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LOS CONTRATOS MERCANTILES
Serán válidos y producirán
obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que
sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y
la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por
alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.
CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES
De una forma no exhaustiva,
señalamos por su utilización en la vida civil los siguientes:
CONTRATO DE FRANQUICIA,
se trata de un
método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente
independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o
franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica
de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en
el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho
a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de
control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse
mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas
sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia
del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998)
Contrato
de Franquicia
CONTRATO DE AGENCIA Por
el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se
obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración,
a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y
concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente,
sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales
operaciones.
Contrato
de Agencia
CONTRATO DE COMISIÓN
MERCANTIL,
el comisionista podrá desempeñar la
comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el
comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar
quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el
negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no
tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo
siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista
entre sí.Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista
ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el
comitente, que no se limite a prestar la debida diligencia en la custodia y
conservación de los efectos que el comitente le haya remitido.
Contrato
de comisión
COMPRAVENTA MERCANTIL
será
mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma
forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en
la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad
conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los
géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad
prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a
recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los
géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la
vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el
comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de
examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le
convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por
pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
CONTRATO DE MEDIACIÓN
Y MANDATO
el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios
generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su
cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes
podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y
por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se
dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus
reglamentos y comunicándolo a los particulares.
CONTRATO DE TRANSPORTES TERRESTRES
CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: La
carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del
contrato y constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte.
El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos
derechos fundamentales: exigir que el transporte se realiza en la forma
pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en destino.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: La
carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato
y surgen las obligaciones del porteador ( itinerario, puesta a disposición
del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc.).
Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y
adecuada utilización de medios en el viaje.
CONTRATO DE DEPÓSITO para que
el depósito sea mercantil se requiere:
-
Que el
depositario, al menos sea comerciante.
-
Que las
cosas depositadas sean objeto de comercio
-
Que el
depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a
consecuencia de operaciones mercantiles.
El
depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar
pacto expreso en contrario.
Si las
partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se
regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere
constituido.
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las
circunstancias siguientes:
-
Si
alguno de los contratantes fuere comerciante
-
Si
las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una
cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la
moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie,
deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual
cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se
hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés
si no se hubiera pactado por escrito.
Los
deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán
satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para
este caso o, en su defecto, el legal.
Los
intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes
podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos,
que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.
Las
entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en
primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al
capital.
CONTRATO DE LEASING Se trata de un contrato complejo
regido por los pactos, y cuyo objeto es la cesión de uso de bienes,
adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso cuotas y que incluye
una opción de compra. También se le denomina Arrendamiento con opción de
compra. La entidad de Leasing es la titular dominical del bien, frente a
cuyo embargo puede oponer con éxito la tercería de dominio. En el contrato
de leasing, concurren tres partes diferenciadas, la
empresa de leasing que financia la operación conjunta y celebra
con el proveedor el contrato de compraventa y con el usuario el de
arrendamiento con opción de compra, el proveedor
que ha celebrado el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa al
usuario y por último, el usuario, que
celebra el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del
proveedor, normalmente elegida por él mismo.
CONTRATO DE FLETAMENTO MARÍTIMO
el contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado
en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda,
por dos testigos a su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de
las condiciones libremente estipuladas por las partes, las siguientes:
-
La
clase, nombre y porte del buque
-
Su
pabellón y puerto de matrícula
-
El
nombre, apellido y domicilio del capitán
-
El
nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el
fletamento.
-
El
nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por
comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato.
-
El
puerto de carga y descarga.
-
La
cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen
respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.
-
El
flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada
por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de
ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el
cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.
-
El
tanto de capa que se haya de pagar al capitán.
-
Los
días convenidos para la carga y descarga.
-
Las
estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de
ellas se hubiere de pagar.
Si en la
póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la
carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas
operaciones. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en
el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la
demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobreestadías que
hayan transcurrido en cargar y descargar.
CONTRATO DE SEGURO El
contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el
cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo
es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
Las
condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para
los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de
seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un
documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se
entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se
redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las
cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser
específicamente aceptadas por escrito.
CONTRATO DE FACTORING
Es el contrato por el que
el factor adquiere en firme de los productores los créditos de que son titulares contraclientes o compradores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios de mercado, investigación
de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede agregarse
una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.
EL CONTRATO DE COMPAÑÍA
MERCANTIL es aquel por el cual dos o más personas se
obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas
para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre
que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de
Comercio.
Una vez
constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.
Las
compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus
contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las
disposiciones de este Código.
Por regla
general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las
forma siguientes:
-
La
regular colectiva.
-
La
comanditaria, simple o por acciones.
-
La
anónima.
-
La
de responsabilidad limitada
-
La sociedad europea
-
Sociedad de
profesionales
-
Sociedad nueva
empresa
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