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DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

Concepto de pornografía infantil Definición en el Código Penal
Distribución del material pornográfico La posesión de pornografía infantil
Efectos en niños de producciones pornográficas Denuncias de pornografía infantil

Prevención de la pornografía Infantil por Internet

El concepto de pornografía infantil según la jurisprudencia

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1058/2006, de 2 de noviembre, ya declaró que la distinción entre el concepto de pornografía de lo meramente erótico es, a veces, un problema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, estructuras morales, pautas de comportamiento, etc.

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS DELITO PORNOGRAFIA INFANTILEl Consejo de Europa ha definido la pornografía infantil como "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual". Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003, consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal.

Tampoco nuestro ordenamiento jurídico realiza definición alguna en aquellos aspectos que dispensa una protección, fundamentalmente administrativa, ni tampoco los convenios internacionales sobre la materia. Igualmente, la jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico. La Sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 1991 , llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes. Parece conforme con esta interpretación que la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3.1 del Código civil.

Otras definiciones de pornografía infantil

La pornografía es la exhibición de genitales y actos sexuales de toda índole, donde abundan imágenes sadomasoquistas, la pedofilia y otras aberraciones, individuales o en grupo. Es una industria millonaria que vende sexo cosificando y envileciendo al hombre y a la mujer. Es explotación de los seres humanos y sobre todo de la mujer (Lazo, Marín y Marroquín 1997).

La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que se lucran de ella, a personas que trabajan directamente en ella y a consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual (Piñeros [11-08-04]). Constituye, de hecho, una modalidad de explotación sexual en la cual se abusa sexualmente de los niños y niñas vulnerando sus derechos humanos a la dignidad, a la igualdad, a la autonomía y al bienestar físico y mental para obtener gratificación sexual, ganancias financieras o logros personales.

La pornografía es una industria que suele estar relacionada con negocios basados en la violencia, la venta de sustancias psicoactivas, la producción y comercialización de artículos y juguetes sexuales, y otras formas de explotación sexual como la prostitución y, en el caso de los niños y niñas, el constreñimiento, inducción y estímulo a la prostitución, el turismo sexual y la trata de personas. En él participan:
• Los productores
• Los intermediarios
• Los difusores y distribuidores
• Los consumidores del producto final

a) En la legislación de Estados Unidos. Definición de pornografía infantil:

Ley de Estados Unidos: Sección 2256

- Se define como pornografía infantil cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, filmación, vídeo, pintura o una imagen generada por computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos o mecánicos o por cualquier otro medio, en donde haya una conducta sexual explícita, donde la producción de esa representación visual involucre el uso de una persona menor de edad en una conducta sexualmente explícita; o donde esa reproducción visual aparentemente involucre a un menor en una conducta sexual explícita; o donde esa representación visual haya sido creada, adaptada o modificada a fin de que un menor identificable esté involucrado en una conducta sexual explícita; o esa producción visual es anunciada, promocionada, presentada, descrita o distribuida de tal manera que dé la impresión de que ese material contiene una representación visual de un menor en una conducta sexual explícita.

b) Legislación Belga: Artículo 383 bis del Código Penal

El que exhiba, venda, rente, distribuya o entregue emblemas, objetos, películas, fotos u otros medios visuales en donde haya representación de posiciones sexuales o actos de naturaleza pornográfica, en donde estén involucrados menores, o el que transporte o distribuya, fabrique o posea, importe esos objetos con ánimo de comerciarlos o distribuirlos, será castigado con servidumbre penal y una multa entre cinco mil y diez mil francos.

El artículo 382 hace referencia a que no se consideran pornografía infantil los siguientes casos: “cuando los genitales de un menor no son representados en detalle, cuando las imágenes se usan para enseñar, cuando las imágenes tienen propósito artístico o científico”.

c) Legislación Japonesa

Ley para castigar a los actores relacionados con la prostitución infantil y la pornografía infantil y para proteger a los menores.

Para los propósitos de la ley, pornografía infantil significa: fotos, vídeos y otros materiales visuales en donde haya:

– Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor en una relación sexual o en un acto similar a una relación sexual con otro menor.
– Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor en un acto donde se presente manipulación de los órganos genitales del menor o la manipulación de los órganos genitales de otra persona por parte de un menor, con el propósito de despertar o estimular el deseo sexual de quien lo observa; o
– Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor que esté total o parcialmente desnudo con el propósito de despertar o estimular el deseo sexual de quien lo observa.

Definición según el Código Penal español.

Art. 186: El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Art. 189:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

  1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

  2. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

  2. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

  3. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

  4. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

  5. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

  6. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

La estructura del tipo penal de pornografía infantil:

La estructura de este tipo penal tiene dos apartados: uno, relativo a actos directos de creación o propia exhibición, y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil. Así, por el primero se incrimina la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo); por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de modo que se incrimina a quien "facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio". De ello se colige, que para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, ambos conceptos son sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución "distribución" y en el segundo, el sustantivo "difusión". Aunque es cierto que facilitar es hacer posible una cosa, en derecho penal tal facilitación no puede ser una actividad automatizada sin control del autor, sino posibilitando la misma con intención de distribución o difusión.

El problema de la distribución del material pornográfico según TS.

El problema de la distribución (o, en otros términos, facilitar su difusión) de archivos pornográficos en los que hayan intervenido menores de trece años, debe ser, en consecuencia, analizado caso por caso, en función de las características del material intervenido, el conocimiento por parte del autor de los hechos de los medios informáticos, la distribución que se produzca a terceros (por ejemplo, acreditando la llegada a terminales de usuarios concretos, ajenos al autor de la difusión, en la que debe enmarcarse una búsqueda aleatoria de la policía judicial, que en este caso ha sido totalmente impersonal), el dato de que el material ya se encuentre "difundido" en internet, distribución de la que se sirve el autor para "ver", no para facilitar su difusión, pues tales imágenes se encontraban a disposición de cualquier usuario que quisiera conectarlas, mediante la "bajada" de la red, etc.

En la STS 739/2008, de 12 de noviembre, se trataban de "3.958 archivos compartidos, que ocupaban 72,6 Gb", o en el caso de la STS 292/2008, de 28 de mayo , encontrándose en el disco duro del ordenador, "cientos de archivos" del tipo expresado, y también se hallaron varios discos compactos con cientos de archivos pornográficos más de similar contenido. De manera que la escasa entidad de los archivos que posee JM , conduce a que, en este caso, no pueda predicarse de modo alguno la finalidad de distribución, o de facilitar su difusión, por parte del acusado, con arreglo a los parámetros que ya hemos analizado más arriba, encontrándose razonable su explicación del "salto imprevisto", y en donde incluso en el Auto de Transformación del procedimiento en Abreviado, el propio juez de instrucción no hace más que hacer constar una posesión de tal material, como ya hemos puesto de manifiesto, y en modo alguno, voluntad de difusión a terceros facilitando ésta.

El mero hecho de posesión de pornografía infantil

El art. 189.2 del Código penal , castiga a quien "para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces". Este precepto requiere los siguientes elementos: a) una posesión de material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o incapaces, lo que se integra mediante el concepto de pornografía, al que nos hemos referido más arriba, junto al dato de la aparición de menores o discapacitados, dentro de un escenario sexual, que es el objeto de su protección, a través de convenios internacionales sobre esta materia, particularmente la protección del niño a nivel internacional; b) que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir, alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines.

Pero que eso esa así, no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema ("incoming") que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso. En este caso, tal archivo podrá ser considerado registrado para uso personal, lo que entrará de lleno en este tipo penal que se aloja en el art. 189.2 del Código penal , y que abre las barreras penales con una pena mucho más ajustada a la actividad del infractor, salvaguardando el principio de proporcionalidad en la aplicación del derecho penal.

Compromisos mundiales contra la explotación sexual comercial infantil

En el año 1996 se realizó el I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, que tuvo lugar en Estocolmo; en él, 122 países se omprometieron a establecer una asociación global contra este fenómeno:

ECPAT es la ONG designada para coordinar en el nivel mundial la gestión de los acuerdos.

El objetivo del Congreso fue aumentar la toma de conciencia y llamar la atención a la comunidad internacional sobre el problema de la explotación sexual comercial infantil y formular estrategias destinadas a combatir la violación de los derechos de la infancia. Se adopta, entonces, un programa de acción en el que se incluyen los siguientes aspectos:

• Promoción de niveles de coordinación y cooperación a nivel local-nacional y regional-internacional, para la planificación, aplicación y evaluación de medidas contra la explotación sexual comercial infantil.
• Prevención, que involucra acciones de educación, formación, información y comunicación en todos los sectores de la sociedad.
• Protección, que implica el desarrollo, refuerzo y aplicación de medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y las niñas contra la explotación sexual.
• Recuperación y reintegración, que consiste en la adopción de un enfoque de atención a los niños y las niñas en consonancia con sus derechos y traducido en asesoramiento psicológico, médico y social, para el restablecimiento de sus derechos; dicho enfoque debe incluir a las familias.
• Participación de los niños, las niñas y los adolescentes, que implica la identificación, conformación y apoyo a redes de niños, niñas y jóvenes para facilitar la expresión de sus puntos de vista en los diferentes escenarios de socialización.

Efectos en los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico

Físicamente, los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico están en alto riesgo de adquirir diversas enfermedades por la condición general de explotación en la que se encuentran. Cuando esta forma de abuso involucra el contacto de su cuerpo con terceros, se pueden presentar en los niños y niñas enfermedades como la desnutrición, enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida; por otra parte, el riesgo de embarazos no deseados y precoces es mayor, así como el aborto.

Así mismo, estos efectos tienen una estrecha relación con algunos de los efectos psicológicos relacionados a continuación:
• Alteración profunda en la autoestima, autoimagen, autoconcepto y autoeficacia.
• Manifestaciones de estrés postraumático, tales como alteración del sueño y hábitos alimenticios.
• Conductas autodestructivas, como el abuso de sustancias psicoactivas o intentos de suicidio.

• Alteraciones del estado de ánimo.
• Alteraciones de la conciencia.
• Aislamiento social.
• Sentimientos permanentes y generalizados de vergüenza, culpa, miedo.
• Dificultad en el desempeño social.
• Sentimientos de desesperanza y de insatisfacción con la vida.
• Tendencia hacia la hipersexualización del afecto y las relaciones interpersonales.
• Tendencia al intercambio de afecto por cosas y al establecimiento de
relaciones pseudoafectivas, superficiales, en extremo dependientes o de
carácter utilitario.
• Dificultades para lograr una integración sana y gozosa de la sexualidad.
• Déficit de asertividad, manifestado en la dificultad para expresar sentimientos o afectos positivos.

Estos efectos en los niños y niñas se magnifican al saber que el material pornográfico se hará público una y otra vez, ya sea mediante la venta o el intercambio de este. Así mismo, los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico pueden ver la producción de pornografía y su vinculación a otras formas de explotación sexual comercial como una alternativa económica o de escape a situaciones de maltrato o violencia intrafamiliar. Sin embargo, esto no puede considerarse como una toma de decisión u opción libre y voluntaria, dado que precisamente estas condiciones de pobreza, de violencia intrafamiliar, de drogadicción, entre otras problemáticas, se convierten en detonantes que cotidianamente los arrojan al abismo, ayudados por sus explotadores.

Ruta para denuncias de pornografía infantil

Ruta para la denuncia, seguimiento y control de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil.

La ruta facilita la identificación de los posibles denunciantes, la puerta de entrada de las denuncias, el rol de los investigadores que clasifican las páginas y los funcionarios que toman las medidas de carácter administrativo, penal y de protección.

Con base en las competencias técnicas, administrativas y legales de cada una de las entidades que intervienen en el desarrollo de la ruta, se definen los siguientes acuerdos:

• Toda denuncia o queja sobre pornografía infantil en Internet, sin importar el medio por donde ingrese, debe ser denunciada directamente a las Unidades especializadas de delitos sexuales de la Policía, Guardia Civil o policías autonómicas.

En la investigación de los delitos se siguen las siguientes pautas:

Evidencia digital

Es un tipo de evidencia física. Está construida por campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados y analizados con herramientas y técnicas especiales.

Cadena de custodia

“El sistema de cadena de custodia está fundamentado en el principio universal de la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba, que le permiten garantizar y demostrar que se han aplicado los procedimientos para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los mismos, desde que inicia hasta que termina la cadena”.

Identidad

• Lugar, fecha y hora
• Nombre servidor y dominio (DNS)
• Servidor Origen (IP)
• Tamaño en bytes de la información

Integridad

• Fijación fotográfica del web site
• Descargue de la página mediante software especializado
• Fijación en CD
• Acta de procedimiento

Seguridad

• Cerrar secuencias
• Sellar los elementos utilizados para fijar (CD, DVD, otros)
• Rotulación
• Embalaje

Preservación

• Almacenamiento adecuado
• Medio magnético
• Medio óptico
• Condiciones ambientales y artificiales.

Prevención de la explotación sexual de pornografía infantil por Internet

Para padres y adultos responsables del cuidado de los niños y las niñas

• Intente aprender el funcionamiento básico de los ordenadores y de Internet, acompañe a los niños y niñas en alguna de las oportunidades en que utilizan este medio.
• Conozca siempre lo que el niño está haciendo en el ordenador, pregúntele.
• Tenga el ordenador con conexión a Internet ubicado en un sitio de la casa donde lo puedan utilizar todos los miembros de la familia, como el cuarto de estar.
• Vigile el tiempo que pasa conectado y establezca tiempos. Acuerde horarios para el uso de Internet. Si el niño o la niña insisten en permanecer mucho tiempo en la red, es signo de que requiere que se le propongan otras actividades, especialmente fuera de casa en compañía de su familia.
• Limite el acceso a áreas específicas con los programas protectores o de filtro.

Documéntese sobre sitios interesantes y educativos, incentive a los niños y las niñas a que los usen.
• No asuma una actitud extrema o persecutoria: el niño entonces consultará Internet a escondidas.
• Si se entera de que el niño visita páginas pornográficas, no lo reproche, dialogue con él y advierta sobre los peligros.
• Si son pequeños no les permita entrar a los chats o canales de conversación, sin estar un adulto presente.
• Lea los mensajes que reciban los niños y las niñas por parte de desconocidos.
Tenga una lista de los correos electrónicos de los amigos de sus hijos.
• Controle la factura del teléfono.
• No permita nunca que el niño quede de encontrarse con alguien que ha conocido a través de Internet, aunque sea otro niño y le haya enviado una foto.
• Anime a su hijo a que le cuente la información extraña o amenazadora que le sea enviada o que encuentre en Internet. Si a usted le parece delictiva o especialmente peligrosa denuncielo a las autoridades.
• En la medida de lo posible, no autorice al niño a utilizar salas o cafés de Internet. Estos sitios son utilizados por explotadores sexuales para buscar víctimas. Si es necesario que utilice estos servicios, intente acompañarlo o limite el tiempo de utilización.

Para los niños y las niñas

Los niños pueden ser víctimas de delitos sexuales pero también pueden ayudar a prevenirlos. Si se logra que los niños participen como agentes de prevención, se contará con aliados eficaces para prevenir la pornografía infantil.

Es necesario educar a los niños y las niñas sobre estos temas. Hablar con ellos explícitamente sobre el asunto y enseñarles que los explotadores sexuales utilizan a otros niños y niñas, como ellos.
• No dé nunca información personal (como teléfono, dirección, nombre, etc.), ni del colegio, ni de la familia, a menos que reciba la autorización expresa de sus padres o tutor.
• Nunca envíe ni intercambie en Internet fotos, vídeos o material personal, detalles de tarjetas de crédito o datos bancarios de la familia.

Nunca revele su clave de ingreso a la red.
• Nunca haga arreglos para encontrarse personalmente con alguien sin consultarlo
a sus padres y haga que estos lo acompañen, lo cual debe ser siempre en un sitio público.
• Al estar en un cuarto de chat no responda nunca frases o anuncios en los que se incluyan mensajes agresivos, obscenos, amenazantes o que le hagan sentir mal.
• Nunca responda mensajes de correo electrónico que perciba como desagradables,
sugestivos o groseros.
• Tenga cuidado cuando alguien le ofrezca, por Internet, algún servicio a cambio de nada y le dé una dirección a la que debe acercarse por un regalo. Si asiste debe ir con sus padres.
• Cuando reciba o encuentre información o fotografías que le hagan sentir incómoda o incómodo, coméntelo inmediatamente a sus padres.
• Recuerde que la gente que navega por Internet no siempre es lo que parece, porque no puede verle ni oírle. Por ejemplo, cuando alguien le está diciendo por Internet que es una niña de diez años, puede ser un adulto de 45 años.
• Conozca a sus amigos de Internet de la misma forma que conoce a los demás amigos. No les permita cosas que no les permitiría a los que tiene ahora.
• Si encuentra un sitio de Internet donde presenten fotografías, vídeos o relatos pornográficos con niños, informen a sus padres o adultos responsables.


Si prefieren que no se conozcan sus nombres, informen a la Policía o Guardia Civil.
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DENUNCIAS PENALES

Ver folleto explicativo CGPJ

Folleto explicativo sobre presentacion de denuncias


 

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Última modificación: 12/03/2013

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