Abogados expertos derechos de autor página web

derechos de autor web

Derechos de autor página web

El derecho de autor por la creación de la página web, debe de establecerse contractualmente, mediante el correspondiente contrato mercantil o de servicios, donde se pacte la creación y posterior cesión de derechos de creación de la Web a aquel que ha encargado el servicio, tanto de sus contenidos como de sus imágenes, estructura, etc.

Según la Fundación Ideas, en nuestro país, se prevé que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se convertirán en los próximos quince años en el segundo mercado con mayor contribución al Producto Interior Bruto (PIB), teniendo a la Industria de los Contenidos Digitales a la cabeza del crecimiento.

Definición de página Web

Una página web es el nombre de un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web y que puede ser accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil. Esta información se encuentra generalmente en formato HTML o XHTML, y puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto. Las páginas web frecuentemente incluyen otros recursos como hojas de estilo en cascada, guiones (scripts) e imágenes digitales, entre otros.

Protección de los derechos de autor de página Web

creacion-webInscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué es lo que se inscribe?

Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos.

¿Quién puede solicitar la inscripción de la página web?

  • Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
  • Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.

¿Desde cuando produce efectos la inscripción?

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.

¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?

Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España. (OPI)

Delitos contra la propiedad intelectual

También los derechos de autor de página web, están protegidos penalmente, así lo determina la tipificación que establece el artículo 270 del Código Penal de la siguiente forma:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
  2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

Definición de programa de ordenador 

El artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, define los programas de ordenador como:

  1. «A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.
  2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
  3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.

La protección por la propiedad industrial de páginas web

Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.

derecho propiedad pagina web

El objeto directo y exclusivo de protección legal es el programa de ordenador definido en el art. 96.1 TRLPI , con la documentación del art. 96.2 TRLPI. La protección recae, no sobre la idea, sino sobre la expresión de la misma, pues el objeto de protección no es lo que se pretende sino el cómo se consigue: la forma de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura (en este sentido, Sentencia de AP Girona de 3 de marzo de 2010).

La protección registral de las páginas Web 

Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.

Infracción de los derechos de autor de página web

A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:

  • Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
  • Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
  • Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Los nombres de dominio y su ocupación ilegítima 

ocupacion-ilegal-dominios¿Qué es el sistema de nombres de dominio (DNS)?

Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de Internet y viceversa. Los nombres de dominio como ompi.int constituyen un nombre exclusivo correspondiente a una dirección de Protocolo de Internet (un número), que viene a ser un punto físico real en Internet.

¿Qué tipo de controversias se plantean en materia de nombres de dominio?

Aunque su objetivo es facilitar la conexión entre los usuarios, los nombres de dominio han ido adquiriendo una importancia todavía mayor como identificadores comerciales y, como tales, han entrado en ocasiones en conflicto con los identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual.

La ciber-ocupación de dominios

Otra cuestión diferente es la ciberocupación del dominio, es decir que una vez que una empresa comienza a trabajar con un dominio determinado, que incluso ha patentado el nombre comercial, haya empresas o particulares que intenten prevalerse de un buen posicionamiento en Internet o bien del nombre comercial, usando otra terminación del dominio, como por ejemplo, cosasdecasa.com y el ciberocupa registre cosasdecasa.es, redirigiendo este último dominio a su propia Web.

En el ámbito de nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la «ciber-ocupación» indebida, es decir, el registro anticipado de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes.

Los «ciberocupas» se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funcione por riguroso orden de solicitud y registran nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna.

Dado que el registro de los nombres es relativamente sencillo, los «ciberocupas» pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio. En su calidad de titulares de esos registros, los «ciberocupas» suelen subastar los nombres de dominio o tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, a un precio muy por encima del costo de registro.

También pueden conservar el registro y aprovechar la popularidad de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web.

Las controversias relativas a los siete nuevos TLD se rigen también por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Por otro lado, la mayor parte de los administradores de esos nuevos registros han formulado, o están formulando políticas específicas de solución de controversias que se produzcan durante la fase «inicial» o la fase «de arranque» del respectivo dominio. En la actualidad, la OMPI se ocupa de las controversias que se producen en la fase inicial de los dominios .info y .biz . Por lo que respecta a los registros restringidos para determinados fines, se preverán procedimientos especiales para solucionar controversias en relación con el cumplimiento de las respectivas restricciones para el registro.

tuabogadodefensor | OMPI

Fuente: Organización Mundial Propiedad Inelectual (OMPI)

La utilización abusiva de dominios  «.ES» WEB

El nombre de dominio «.es» ha sido registrado o utilizado de mala fe, cuando:

  • El Demandado haya registrado o adquirido el nombre de dominio «.es» fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder por cualquier título el registro del nombre de dominio «.es» al Demandante que posee Derechos Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio.
  • El Demandado haya registrado el nombre de dominio «.es» a fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos utilice los mismos a través del nombre de dominio, siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una actividad de esa índole.
  • El Demandado haya registrado el nombre de dominio «.es» fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
  • El Demandado, al utilizar el nombre de dominio «.es», ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web.
  • El Demandado haya realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del Demandante.

El derecho de propiedad de los programas de ordenador 

Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

Autor del programa o página Web

Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.

Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen.

Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

 

logored-es

pdfHosting   pdfOutsourcing    pdfCreación web

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS DE AUTOR PAGINA WEB
Si necesita un abogado para reclamación de derecho de autor página web

CONTACTE CON NOSOTROS