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Derecho Usuarios banca

Derechos usuarios banca, es el conjunto de normas jurídicas que tratan de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios bancarios, en sus relaciones con los Bancos y entidades financieras, la jurisprudencia aplicable, sobre los productos suscritos, como cláusulas suelo, participaciones preferentes, hipoteca en divisas y un largo sin fin de productos complejos que los bancos venden a través de su marketing a los usuarios de dichas entidades.

El consumidor en derecho bancario

Respecto de lo que son los derechos de usuarios banca y quien es el que puede considerarse como consumidor de productos Bancarios o similares, este concepto aparece recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) que en su art 3 indica que:

«A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional».

En similares términos se pronunciaba el artículo 1 de la anterior Ley, cuando recogía que:

Consideración de consumidor o usuario

» A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

No tendrán la consideración en cuanto a la protección de los derechos usuarios banca y por tanto de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros».

Productos de Afinsa y Forum Filatélico

En contra de los derechos usuarios banca están los productor financieros como las inversiones en bienes tangibles, realizados por Afinsa y Forum Filatélico, han dado lugar a que dichos procesos fueran encauzados procesalmente, por vía mercantil, civil y penal.

derecho usuarios banca por Afinsa

La vulneración de los derechos usuarios banca se produce con la dinámica contractual introducida por la empresa ahora disuelta de AFINSA se instrumentaba por medio de modelos de CONTRATOS denominados CIT (Contrato de Intermediación temporal), PIC (Plan de Ingresos complementarios), CONTRATOS CIF (Contrato de inversión filatélica, compraventa y depósito) y CONTRATOS MIP (Módulo de inversión planificada), cada uno de ellos con ciertas peculiaridades y complejidades.

El tenor de los contratos apunta a la utilización combinada, para constituir una operación más compleja, de figuras tales como la comisión mercantil ( artículos 244 y ss. del Código de Comercio ), la compraventa de valores filatélicos ( artículos 1445 del Código Civil y 325 del Código de Comercio ) y el depósito ( artículos 303 y ss. del Código de Comercio ) por el cual AFINSA se obligaba, en determinados casos, a custodiar aquellos y conservarlos por el término que durase el contrato principal.

El concurso culpable de Afinsa

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha calificado como culpable el incidente concursal de Afinsa Bienes Tangibles S.A., y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a JACC, CFE y VMP, que quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución.

El juez les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Condena a los administradores de la sociedad

Además, condena a JACC, a CFE y a JMP a que paguen mancomunadamente, a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cada uno de ellos el 33,333% de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en 1.823.521.966,74 euros.

Productos bancarios complejos

La banca con carácter general ha procedido en contra de los derechos usuarios banca, y lo ha realizado comercializando productos bancarios complejos ofrecidos a usuarios sin conocimientos financieros.

El contenido cada vez más complejo para el usuario de banca, de los productos bancarios complejos, hace que antes de realizar cualquier tipo de suscripción o adquisición, el usuario de banca se deba informar convenientemente, incluso si desconfía del comercial o empleado de banca o financiero, se dirija a un Abogados especializado en productos financieros o bancarios.

Productos complejos bancarios más habituales

Entre los productos de las entidades financieras, que ofrecen, los más habituales son los Fondos de Inversión de Renta Fija o Variable, los Fondos de Pensiones basados en Renta Fija o Variable, los Préstamos o créditos personales y Préstamos Hipotecarios, y las Obligaciones y Acciones.

Productos bancarios considerados complejos

Los siguientes productos específicos son ejemplos de productos que deben ser considerados complejos:

Bonos de titulación de activos, tipos de obligaciones como las convertibles o subordinadas; certificados, «contratos por diferencia», pagarés vinculados a activos, productos estructurados y warrants.

Entre los llamados Productos híbridos, se encuentran las Obligaciones que por las características y la venta efectuada de las mismas dieron un resultado financiero en muchos casos negativos, por la complejidad, han sido las Participaciones Preferentes obligaciones subordinadas y bonos convertibles.

Se trata de productos que por su naturaleza no pueden clasificarse como renta fija, ni tampoco como renta variable. De ahí su carácter híbrido, ya que tienen algunos aspectos asimilables a la renta fija y otras características propias de la renta variable.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha dado instrucciones y orientaciones a las entidades financieras y bancarias para como canalizar las quejas y reclamaciones ver: Directrices-gestion-de-quejas-y-reclamaciones-bancos

Los Productos derivados de bancos

Los productos derivados son productos de riesgo elevado. Su valor deriva de la evolución de los precios de otro activo subyacente. Entre ellos se encuentra los futuros, opciones, warrants, certificados, contratos de compra venta de opciones y contratos financieros por diferencias (CFD).

Los Productos estructurados de bancos

Los productos estructurados que se han ofrecido en contra de los derechos usuarios banca consisten en la unión de dos o más instrumentos financieros en una sola estructura. Son productos de carácter complejo y de elevado riesgo.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores el mes de marzo pasado – 2014 – ha remitido una nota, a las entidades financieras, sobre los productos financieros complejos que ofrecen a sus clientes minoristas en demandas de mayores rentabilidades.

Recomendaciones de la CNMV a los Bancos en la comercialización a usuarios

Antes de proceder al ofrecimiento del producto financiero al cliente minoristas, entre las recomendaciones a tener en cuenta que realiza la CNMV a las entidades financieras y que los Usuarios deben exigir, señalamos, no de forma exhaustiva, los siguiente:

  1. La entidad financiera debe tener claro cual es el público objetivo al que puede dirigir el producto y cuales pueden ser los clientes adecuados y no adecuados para el mismo.
  2. Las entidades financieras deben asegurarse de que el personal contratado con el que cuentan o a su servicios, disponen o tienen los conocimientos suficientes y necesarios para conocer y comprender el producto que ofrecen con la finalidad de su comercialización.
  3. Los clientes de las entidades financieras, deben de recibir una información clara sobre los costes totales del producto, es decir el dinero efectivo que pueden percibir, y también el que pueden perder en determinados supuestos.
  4. La CNMV quiere que las entidades financieras informen trimestralmente del valor de los productos estructurados, ya a precio de mercado, mediante estimación real de su valor a una fecha de referencia.

Como se comercializan los productos bancarios en contra de los usuarios banca

Los productos complejos se suelen comercializar de una manera agresiva en contra de los derechos de usuarios banca.

Los anuncios a veces recurren a consignas atractivas, como «rentabilidad absoluta», «garantizada» y «crecimiento cubierto», o anuncian unos beneficios muy superiores a los que ofrecen las cuentas de depósito actualmente disponibles en los bancos.

Prácticas engañosas en contra derechos usuarios banca

Estas promesas incluidas en los titulares comerciales a menudo resultan engañosas, o significan algo distinto a lo que de entrada se podría haber entendido.

La complejidad de los productos financieros y la actuación de las entidades financieras con el usuario consumidor del producto, que adquiere el producto, bien por el consejo de su comercial bancario o por anuncios en prensa o cualquier otro tipo de publicidad.

En el siguiente sitio web de la AEVM encontrará una lista de todas las autoridades reguladoras y de sus correspondientes páginas web: http://www.esma.europa.eu.

Las Participaciones Preferentes: ¿Que son?

Otros productos vendido en contra de los derechos usuarios banca son las participaciones preferentes.

Las participaciones preferentes, son títulos de contenido financiero.

Las participaciones preferentes son productos emitidos a perpetuidad, tanto por entidades financieras como por empresas cotizadas  en bolsa.

Las participaciones preferentes tienen una rentabilidad variable, no garantizada, y que además a su poseedor no le confiere derecho alguno sobre la sociedad emisora de dichas participaciones preferentes, incluso si dichas emisiones, no emitidas a perpetuidad, se mantienen más allá de 5 años, la entidad emisora puede decidir amortizarlas, con la autorización previa del Banco de España.

No cotizan en bolsa

Las participaciones preferentes no cotizaban en Bolsa, la rentabilidad era variable, aunque pueden asignarle una rentabilidad garantizada durante el primer y segundo año, es un producto financiero muy complejo.

Los inversores de participaciones preferentes, en caso de quiebra de la entidad emisora, serían los últimos en cobrar.

Como se ha producido la venta de participaciones preferentes

En el año 2009 y de forma masiva, han sido ofrecidas dichas participaciones preferentes a particulares consumidores finales en contra del derecho usuarios banca.

Por parte de las entidades financieras, generalmente, se han ofrecido las participaciones preferentes a clientes con un determinado perfil inversor, sin conocimiento financiero, al que se le ofrecía una rentabilidad muy atractiva.

La adquisición tras una información precaria al usuario de banca, que es el propio adquirente, por su propia característica, no era capaz de entender o comprender, lo que supone la firma de una cláusula, en principio basado en el vicio de consentimiento en el contrato que firmaba, conjuntamente con la entidad emisora, bien entidad financiera, como Bankia, Banco de Santander, Endesa, etc

Las Obligaciones Subordinadas. ¿Que son?

Las obligaciones subordinadas, al igual que las participaciones preferentes, son productos que van en contra de derechos usuarios banca, y que se han ofrecido y distribuido entre los usuarios y consumidores de bancos sin conocimiento financiero.

Las obligaciones subordinadas son productos financieros complejos.

Productos financieros a largo plazo, generalmente con una elevada rentabilidad, con una fecha de emisión y otra de reintegro, que cotizan en un mercado secundario, que se suscriben con plazos mayores de cinco años, y por consiguiente al venderse puede producirse gran pérdida de capital, no están garantizada su rentabilidad.

Las obligaciones subordinadas, tampoco están garantizadas por el Banco de España, por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir que, en el caso de quiebra de la entidad emisora, no se garantizaría por la entidad de garantía estatal ningún tipo de recuperación económica.

Las cláusula suelo: su problemática

Las cláusulas suelo son cláusulas o condiciones establecidos por los Bancos en los préstamos hipotecarios.

La cláusula suelo es aquella que una entidad financiera, ante la solicitud de un particular – usuario de banca – presta con la garantía del bien inmueble, vivienda habitual, generalmente, una cantidad de dinero, a cambio de devolver la cantidad entregada con unos determinados intereses.

Los intereses del préstamo hipotecario, generalmente, calculados con un sistema, llamado capitalización de interés francés, interés compuesto, con cálculos complejos derivados del capital amortizado e intereses pero limitando el suelo del citado préstamo, es decir que no puede bajar de ese tipo de interés, la denominada cláusula suelo en contra del derecho de usuario banca.

¿Que significa la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios?

La cláusula suelo que se ha declarado nula por el TJUE, ya que va en contra del derechos usuarios banca, es un tope de interés del préstamo que se pacta unas veces mas claramente y otras menos en los contratos de préstamo hipotecario.

El tope base o suelo del tipo de interés sobre el capital, es decir que, aún cuando el interés fuera menor al establecerse en función del Euribor o cualquier otro parámetro, el interés del préstamo se mantendría en el tope acordado.

Falta de información de la cláusula suelo

Lo fundamental es que el consumidor o usuario, cuando firma un contrato de préstamo con cláusula suelo, hubiera sido informado convenientemente y con conocimiento y voluntad libre de que firmada y aceptaba dicha cláusula.

Se ha dado con mucha frecuencia, que muchos usuarios de banca, que solicitaron préstamos hipotecarios, desconocían que una de las cláusulas que aceptaba era precisamente, el de cláusula suelo.

Nulidad de la cláusula suelo según el Tribunal Supremo

EL día 19 de marzo del 2013 el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en los casos de falta de transparencia y por consiguiente con un vicio claro del consentimiento, que se produce cuando el banco informaba parcialmente al cliente de las mismas. Sin embargo, también señala el Tribunal Supremo que ello no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas hasta el momento.

Esta Sentencia no obstante, no implica la nulidad de las cláusulas suelo cuando se cumplan todos los requisitos de transparencia respecto de los consumidores suscriptores del préstamo hipotecario, lo cual se ha anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La nulidad de cláusula suelo según las Audiencias Provinciales

La Audiencia Provincial de Pontevedra, su Sección 1ª, ha estimado el recurso presentado por un consumidor y ha declarado abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con el Banco Pastor.

De forma concreta, se refería a que en el contrato hipotecario, se estipulaba un suelo del 4% y un techo del 12,5% por lo que la sentencia considera que la mencionada cláusula, “que ha sido redactada de antemano e impuesta al cliente sin posibilidad real de negociación”.

La cláusula suelo es abusiva dado que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

La base de la sentencia sobe nulidad de cláusula suelo

La sentencia se reafirma en el criterio establecido por el Supremo en su primera sentencia sobre cláusulas suelo, de 9 de mayo de 2013 -que anuló cláusulas suelo de otras tres entidades- y perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia y de comprensibilidad real de dicha cláusula a los clientes.

Igualmente señalar que, La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario.

El alto Tribunal rechaza la alegación de la Caja de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios.

Nulidad de la cláusula suelo según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una Resolución judicial, estableciendo la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias desde la firma de la hipoteca, señala lo siguiente:

El TJUE anulando a su vez los criterios temporales del Tribunal Supremo en España, recuerda en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, según la Directiva de la Unión Europea, las cláusulas abusivas, como las cláusulas suelo, no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas y concluye dicho Tribunal que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.

Sentencia-Tribunal-Supremo-clausula-suelo

– Sentencia TJUE sobre cláusulas sueldo 21-12-2016

Las hipotecas en divisas extranjeras o multidivisas

La estructura del préstamo hipotecario multidivisa

Por su parte en contra de los derechos usuarios banca, también las hipotecas con la estructura de la multidivisa, hace que por su propia estructura, presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción.

De hecho en ocasiones se suscribe un seguro sobre el riesgo del tipo de cambio, algo que no se ha producido en el caso aquí analizado y que comporta para el prestatario un sobrecoste, con lo que las ventajas que puede implicar un préstamo con opción multidivisas se reducen.

Como reclamar contra la entidad financiera

La reclamación del usuario de banca

La Ley 44/2006 (LA LEY 12793/2006) General de Consumidores y Usuarios y el actualmente vigente Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 (LA LEY 11922/2007), sancionan con la nulidad de
pleno derecho las cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores.

En este sentido dispone su art 82,1:

La consideración como cláusula abusiva

«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, precisando el art 83,1 que:

La nulidad de la cláusula abusiva

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas». Lo anterior supone que en los casos de concurrencia de una cláusula abusiva se da una nulidad de pleno derecho.

El vicio del consentimiento

En concreto el vicio del consentimiento que se invoca es el del error, vicio respecto del que indica el art 1.266 CC (LA LEY 1/1889) que: «Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

La demanda del usuario banca basado en el error y en el vicio de consentimiento

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.- El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección»

Sin perjuicio de los casos en los que el error sea de tal índole que motive una ausencia total de consentimiento (supuesto éste en que se hablaría de inexistencia de contrato y con ello de nulidad absoluta y no de anulabilidad que mas adelante se analizará).

El Tribunal Supremo ha establecido (se citan a título de ejemplo las STS 11.12.2006; 6.05.2010; 12.11.2010; 30.03.2011 entre otras), que para poder declararse la anulabilidad de un contrato por error al prestar el consentimiento, es preciso:

(1) Que recaiga sobre la cosa que constituye objeto del contrato, sobre su sustancia o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar.

Error invaliante

Que el error invalidante no sea imputable al que lo padece, en el sentido de ser excusable y de no haberse podido evitar con una diligencia media o regular.

La necesaria información del producto

No merece tal calificativo el que obedece a la falta de la diligencia exigible a las partes contratantes, que implica que cada una deba informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella, en los casos en que tal información le resulta fácilmente accesible.

La buena fe en la operación

Requisito que el Código no menciona expresamente y que se deduce de los principios de autorresponsabilidad y buena fe, este último consagrado hoy en el art 7 CC (LA LEY 1/1889) .

Que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado.

Que lo pruebe quien lo alega.

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