Abogados de despido de directivos

DESPIDO DE DIRECTIVO

despido del directivo

Despido del directivo

La extinción del contrato del alto directivo, puede ser por diversas causas, una de ellas es el despido, cuando se produce contra la voluntad del directivo o por las causas tasadas legalmente. Nuestros Abogados expertos en contratos de alta dirección, le asesorarán también en los despidos de directivos en Madrid.

El contrato especial de alta dirección

El contrato especial de alta dirección puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Transcurso del tiempo pactado.
  • Desistimiento unilateral y voluntario del empresario o del alto cargo.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario.

Despido de directivo sin causa alguna 

El empresario puede resolver la relación laboral sin alegar causa.

En este caso el empresario deberá preavisar al trabajador.

El plazo mínimo de preaviso es de 3 meses, no obstante, si se ha establecido por escrito, dicho preaviso podrá ser de hasta 6 meses en los contratos indefinidos o de duración superior a 5 años.

Cuando el empresario no respete este preaviso deberá abonar al trabajador una indemnización consistente en los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, incluidos los complementos salariales.

Esta indemnización deberá ponerse a disposición del alto cargo.

El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en su contrato y a falta de esta, le corresponderá la legal que consiste en 7 días de salario en metálico por cada año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.

El plazo de prescripción para reclamar la indemnización es de 1 año.

En los supuestos de desistimiento empresarial no se abonan salarios de tramitación.

Si el trabajador, que aparentemente es alto cargo, interpone un procedimiento por despido y el tribunal resuelve que la relación es laboral común y no especial, el desistimiento constituye un despido improcedente, con los efectos previstos para el mismo en la normativa laboral común.

Despido disciplinario del alto directivo

despido-del-personal-alta-direccionEl empresario puede extinguir el contrato laboral especial mediante despido basado en el incumplimiento del alto directivo, que ha de ser grave y culpable.

Sobre el despido del alto directivo la jurisprudencia ha realizado entre otras las siguientes manifestaciones:

Se considera despido procedente la comisión de las siguientes conductas:

  • La conducta negligente del alto cargo que implica graves consecuencias y pérdidas para la empresa, aunque no haya existido culpabilidad.
  • El abuso de llamadas telefónicas y uso de las tarjetas de crédito con fines particulares.

El despido tiene la calificación de improcedente cuando se basa en:

  • La desobediencia del alto cargo a realizar una orden humillante, consistente en despedir a su esposa y cuñado, cuando el propio Consejo de Administración podía haberla realizado.
  • La creación del alto cargo, junto con otros socios, de una sociedad que se dedica a idéntica actividad con similar denominación que la empleadora.

Los tribunales han considerado el despido como nulo en los siguientes casos:

  • Cuando el mismo se realiza sobre la base de la imputación de hechos ficticios.
  • Cuando ha existido una novación encubierta de la relación laboral común por otra de alta dirección y el empresario extingue el contrato laboral común sobre la base de no haber salido elegido para el puesto de alta dirección.

Efectos del despido improcedente del alto directivo 

Declarado el despido improcedente, el empresario y el trabajador deben acordar si se procede a la readmisión o al abono de las indemnizaciones.

A falta de acuerdo, se considera que la opción está hecha a favor de la indemnización.

La cuantía de la indemnización será la pactada en el contrato o, en su defecto, de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido por decisión de la Administración concursal

La administración concursal puede acordar, por propia iniciativa o a instancia del deudor :

  • La extinción del contrato de alta dirección. El juez podrá moderar la indemnización, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo: 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
  • La suspensión del contrato de alta dirección, en cuyo caso el alto directivo podrá extinguir el contrato, con un preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los mismos términos que el apartado anterior.

Cláusulas de blindaje personal alta dirección

La extinción del contrato especial de alta dirección origina determinadas indemnizaciones, que varían según la causa extintiva. Estas indemnizaciones están tasadas y serán de aplicación a falta de cláusulas de blindaje.

Las cláusulas de blindaje son pactos expresos entre las partes, que regulan las causas, requisitos y efectos de la extinción del contrato de trabajo del alto directivo, que tratan de reforzar su posición.

Estas cláusulas pueden señalar indemnizaciones consistentes en determinadas sumas de dinero, que nunca podrán ser abusivas, u otorgar la opción de compra de acciones de la empresa.

En todo caso deben ser interpretadas restrictivamente, y no se pueden extender por analogía a supuestos no contemplados expresamente.

Las indemnizaciones pueden tener naturaleza laboral o no.

Promoción del Personal a Cargo Directivo

Cuando un trabajador, vinculado a una empresa por una relación laboral común, es promocionado a un puesto de alta dirección, si no se especifica expresamente lo contrario, se entiende que la relación laboral común queda suspendida.

En este caso, al extinguirse la relación laboral especial, pueden plantearse las siguientes situaciones:

  • Que el alto directivo opte por reincorporarse a la relación laboral común anterior, que estaba en suspenso: en tal caso, las indemnizaciones que perciba por la extinción involuntaria de la relación laboral están sujetas y no exentas, por no producirse cese o despido, al ser contratado nuevamente por la misma empresa.
  • Que el alto directivo opte por no reanudar la relación laboral ordinaria en suspenso: si la extinción de la relación laboral especial fue por desistimiento del empresario, estará exenta la indemnización correspondiente a 7 días por año de servicio, con el máximo de 6 meses.
  • Que el empresario no le readmita en la relación laboral común inicial: estarán exentas las dos indemnizaciones que en su caso perciba, por extinción de la relación laboral especial por desistimiento del empresario (7 días por año de servicio, con el máximo de 6 meses) y por despido improcedente (45 días por año de servicio, con el máximo de 42 meses).

pdfModelo de cláusula de pacto de permanencia en la empresa

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