Documentación de extranjeros | Abogados extranjería

OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS

Documentación de extranjeros

Documentos de extranjeros

La documentos de extranjeros es aquella que tiene que tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal. Nuestros Abogados expertos en extranjería le asesoran sobre los documentos que tiene que disponer el extranjero en España.

Documentos para residir en España

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o de larga duración o residencia por un año o mas de un año.

Para ambos casos el extranjero debe, previamente obtener un visado, (salvo que el país esté excluido por el convenio bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y obtener si es preciso, la documentación o autorización para entrar en España.

Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros 

El plazo máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o de residencia, que formulen los interesados extranjeros, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Cita previa para extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer uso seguidamente:

cita previa extranjeriaSilencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas (silencio administrativo negativo).

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados o por un Abogado experto en extranjería en Madrid, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de extranjería se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo de extranjeros

En el caso de que el extranjero o un Abogado expertos en extranjería en Madrid intentara obtener la documentación de residencia lucrativa en España, o residencia para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:

Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjería o Consulado español en el lugar de origen)

Deberá personarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo de extranjero

La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

  1. Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
  2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
  3. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
  6. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
  8. Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es conveniente que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, generalmente, recurso de alzada contra las mismas para intentar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de residencia 

Recurso de Alzada contra la inadmisión de residencia

El recurso de alzada, se deberá interponer, si es posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

Recurso de Reposición potestativo

El Recurso de reposición es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del recurso contencioso-administrativo (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

La documentación necesaria para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:

  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

Documentación para reagrupación familiar de extranjero

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:

  • Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g).
  • Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.


Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales necesitaría la presentación de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.


Documentación para residencia extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:

  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores.
  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.

En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de residencia anterior

Para renovar la autorización de residencia, sería necesarios los documentos siguientes:

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Copia de la autorización de residencia a renovar.
  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España
  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En caso de variación se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, además de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.

Solicitud de residencia permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
  • Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
  • Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.

Autorización de trabajo y residencia de extranjero  (EX-01)

Sujetos legitimados para solicitarla 

  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de solicitudes 

  • Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
  • Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la solicitud 

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del tipo de autorización.

  1. Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
    • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
  2. Si se solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:
    Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.

Documentos del empleador o empresario

Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX–06), excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
  • Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia

  • Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.

Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se han de aportar los documentos que acrediten en cada caso:

    • Los conocimientos.
    • La titulación que posee como técnico, profesor o científico.
    • La acreditación de funcionario o religioso.
    • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.
    • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.
    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
    • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:
  • Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.
  • En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.
  • Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
  • En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
  • Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)

  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Solicitud de autorización de regreso (EX–07)

  • Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.
  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.
  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentos de cualquier clase, aunque estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular correspondiente, mediante acta notarial.

Si solicita título de viaje:

  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificación de la necesidad de salida del territorio español.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente han de renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.

Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
  • Copia de una autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada.
  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:

  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.
  • Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El 20 de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Los requisitos para ello son los siguientes:

  • Encontrarse legalmente en España
  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de 3 años.
  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal vigente, de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre es necesaria la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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