Grados de parentesco en la herencia

grados de parentesco

El grado de parentesco consiste en el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es el existente entre miembros de una misma familia.

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria.

Líneas de parentesco

Para determinar el grado de parentesco y que indicar que dentro del parentesco hay distintas líneas a saber:

  • Consanguinidad
    Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (ejem., bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).
  • Afinidad.
    Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (p.ejem., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (p.ejem., legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).
  • Adopción.
    Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Grados de parentesco a efectos de sucesión

A efectos de determinar el grado de parentesco en el orden de sucesión hereditaria hay que conocer, por parte del Abogado de herencias, que el parentesco se mide en grados.

En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.

En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco (p.e., antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.

Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la hermana.

Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: dos del tío a sus padres, y uno de ellos al sobrino.

Grados de Parentesco

Los grados de parentesco en el orden de sucesión

La herencia a favor de los hijos y descendientes:

El Abogado de herencias ha de conocer que en caso de no existir testamento, es recomendable acudir a un Abogado especialista en herencia y testamentos, no obstante le indicamos, a título informativo, que el llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:

Grados de parentesco a efectos hereditarios

Quién hereda a falta de testamento 

En el caso de que el Abogado de herencias tenga en su conocimiento que su cliente debería heredar por ser heredero forzoso, legítimo o en caso de que tenga que acudir a la herencia , sin que el finado hubiera dejado testamento, debe informar de lo siguiente:

Si el fallecido tenía hijos, (herederos forzosos y legítimos) la herencia suya se divide entre todos ellos a partes iguales.

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le correspondiera a su padre o a su madre.

Si el hijo fallecido no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.

Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente:

1.- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él.
2.- Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
4.- Si ni viven los padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

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