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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

prestación por desempleo

Prestación por desempleo

Para tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador debe antes estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y haber cotizado para ello, el tiempo reglamentario correspondiente.

Supuestos generales de la prestación por desempleo.

Para tener derecho a la prestación de desempleo se deben reunir las siguientes características:

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 365 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. PROCEDIMIENTO ANTE EL SMAC (Conciliación Previa.)

No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Tramitación de la solicitud de desempleo 

cita-previa-servicio-publico-de-empleo-estatalInscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en las Oficinas de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.

En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada, la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

Transcurrido UN AÑO de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa.

Documentación a presentar en el SEPE

En los Servicios Públicos de Empleo, para gestionar la prestación de desempleo, se debe presentar la siguiente documentación:

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  • Solicitud ante la Oficina de Empleo correspondiente
  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilita la propia Oficina de Empleo.
  • Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
  • Modelo Oficial de Compromiso de actividad.
  • Documento de identificación y afiliación.
  • Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
  • Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Desacuerdo con la resolución del expediente 

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Tanto en los casos de concesión, como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentado en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución, una reclamación previa a la vía judicial laboral ante el DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA (SEPE o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

La Entidad Gestora una vez recibida la reclamación previa, comunicará al interesado, en el plazo de 45 días, la nueva resolución, con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

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Información de subsidios de desempleo 

La prioridad en la percepción de los subsidios será:

a) El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, que será preferente a cualquier otro subsidio.

El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares.

b) Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.

¿Como genero el derecho al desempleo?

El despido del trabajo asalariado 

El trabajador que vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a las siguientes actuaciones:

ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO:

Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, generalmente contratos de personal laboral con la Administración.

¿A que trabajadores afecta?

  1. Al trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.

  2. Al trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

¿Cual es el procedimiento ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación?

Presentación de demanda de conciliación (Papeleta) ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la correspondiente Comunidad Autónoma, al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.

PLAZO: 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento des despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad.

RESOLUCIÓN: La Autoridad laboral cita a las partes para una avenencia

pudiendo haber:

  • Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación)
  • Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
  • Incomparecencia: Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo los actuado. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe, si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.

EJECUCIÓN DE CONCILIACIÓN:

Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

¿Que hago si me deniegan la prestación? 

Puede ocurrir que en un momento determinado del cobro de prestación se hayan modificado nuestras rentas, y o bien, no nos hubiéramos dado cuenta de notificarlo de forma inmediata a la Oficina de los Servicios Públicos de Empleo o bien que el SEPE, considere que se nos han incrementado las rentas en el último año y por consiguiente exija la devolución de las cantidades abonadas.

Contra esta resolución del SEPE, cabe la interposición de reclamación previa a la vía judicial laboral y posteriormente, si contestan negativamente, acudir a la vía judicial laboral.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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