Incapacidad laboral Permanente

incapacidad laboral permanente

Incapacidad Laboral Permanente

La definición sobre Incapacidad Permanente, o Incapacidad Laboral Permanente, desde el punto de vista legal, es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,  susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación del grado de incapacidad permanente

No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

En el caso de secuelas definitivas

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.

Incapacidad Permanente derivada de Incapacidad temporal

La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125 , que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138.


Circunstancias para la concesión de la Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente, total o absoluta, viene condicionada por hecho de que el presunto beneficiario presente reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Este requisito anteriormente citado, exigible en todos los regímenes de la Seguridad Social. Por ello, según ellas, no puede reconocerse, automáticamente, una incapacidad permanente a quien no presenta limitaciones funcionales de disminuyan o anulen su capacidad para el trabajo, por el sólo hecho de haber agotado una situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de esa situación sin ser alta médica» (STS 4ª – 12/07/2001 – 1889/2000; STS 4ª – 03/05/2006 – 1694/2004)


Valoración conjunta de todas las dolencias

Está francamente consolidada la doctrina del TS que sostiene que a efectos de valorar el nivel de disminución de la capacidad laboral del trabajador, deben tomarse en cuenta de forma conjunta y global todas las dolencias, con independencia de su concreto origen. Y ello tanto en la calificación inicial de la incapacidad como en su posible revisión. Por todas, (STS 4ª – 28/09/1988  entre otras)


Fecha del hecho causante de incapacidad

En las contingencias comunes el hecho causante coincide con carácter general con la fecha de emisión del dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades.

En las incapacidades derivadas de contingencia profesional, la regla general es que la fecha del hecho causante lo determinante de la prestación es el momento en que las dolencias aparecen fijadas como definitivas e invalidantes.

De todas formas, el Tribunal Supremo ha sostenido que cuando se produce una sucesión de incapacidad temporal e incapacidad permanente absoluta, la fecha de comienzo de los efectos de la incapacidad absoluta aunque se haya diagnosticado desde el principio la imposibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo, es la del alta medica.


Dolencias previas a la incorporación en Seguridad Social

En las dolencias de carácter evolutivo, para determinar si la situación protegida ha tenido o no lugar antes de la afiliación o, en su caso, el alta, ha de estarse al momento en que aparece el efecto invalidante (…), y no aquel otro en que se inicia la enfermedad.

Las patologías anteriores a la afiliación necesariamente han de tenerse en cuenta -a efectos de calificar la incapacidad- si posteriormente a aquélla se ha producido una agravación trascendente, porque en principio únicamente no resultaría asegurable -en tanto que ausente el elemento aleatorio- la discapacidad que fuese originaria y previa al alta en el Sistema de la Seguridad Social (en este sentido, siguiendo precedentes dictados en infracción de Ley, las SSTS 27/07/92.


Grados de Incapacidad o Invalidez

La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

Lo que se entiende por profesión habitual

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

Que se entiende por incapacidad permanente parcial

Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Que se entiende por Incapacidad permanente total

Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Que se entiende por incapacidad permanente absoluta

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Que se entiende por gran invalidez

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.


Valoración del porcentaje de Invalidez

Incapacidad permanente parcial

El porcentaje del 33% de disminución en la productividad que requiere el art. 137.3 LGSS para la incapacidad permanente parcial ha de tomarse como meramente indicativo, equiparable a la «disminución sensible» en lo cuantitativo y a la mayor «penosidad o peligrosidad» en lo cualitativo (STC 15/12/1979).

Incapacidad permanente absoluta

La actividad implica no sólo la posibilidad de realizar el trabajo, sino efectuar éste con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia y de modo continuo durante la jornada laboral.

Gran invalidez: Necesidad de tercera persona

«Con mucha mayor razón tratándose de la gran invalidez a la que sólo cabe llegar si la persona inválida necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Nótese que no han de concurrir todas estas carencias, sino aquellas que impiden satisfacer una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar las actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro, fundamentales para la humana pervivencia, no requiriendo que la necesidad sea continuada -Sentencia de 1 de octubre de 1987- -EDJ1987/6930- entre otras.



Casos particulares de Incapacidad Permanente

Incapacidad de Policías Nacionales en Incapacidad

«Respecto a los policías que pasan a segunda actividad se ha dicho que «el ámbito profesional de valoración opera sobre el conjunto de las funciones que comprenden tareas como la patrulla, el mantenimiento de orden público, labores de regulación de tráfico, aparte de las tareas administrativas o de vigilancia estática, y, por ello, (…) ha de hacerse en atención al conjunto de actividades que integran la profesión habitual» (STS 4ª – 10/06/2008 – 256/2007 -EDJ2008/155895)

La ceguera como dolencia incapacitante

«Aunque no hay una doctrina legal indubitada que determine, qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse, que en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera, así las Sentencias de 1 de abril y 19 de septiembre de 1985 y 11 de febrero -EDJ1986/1190- y 22 de diciembre de 1986 -EDJ1986/8604-, sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a una décima o superior, si no concurre ninguna otra circunstancia, viene estimándose que es posible con ella realizar los actos más esenciales de la vida sin necesidad de requerir el auxilio de otra persona, por lo que, en sí misma, no constituye una gran invalidez» (STS 4ª – 12/06/1990 -EDJ1990/6265-).


Beneficiarios de la prestación de Incapacidad Permanente.

Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del art. 124 , hubieran cubierto el período mínimo de cotización, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

Como se determina la base reguladora a efectos incapacidad

Cuando el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se divide por 30.

Cuando el trabajador ha ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicia la situación de incapacidad temporal se toma como base de cotización la de ese mismo mes para el cálculo de la base reguladora.

Base reguladora de artistas y toreros

La base reguladora para los artistas y profesionales taurinos es el promedio que resulta de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte puede ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponde a la categoría profesional del artista o profesional taurino (art. 5 OM 30.11.87).

Período mínimo de cotización para el derecho a la pensión por Incapacidad

Cuando la incapacidad temporal es consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base de cotización que se considera para la determinación de la base reguladora es la correspondiente a dichas contingencias, si bien las horas extraordinarias y devengos no periódicos y no prorrateados en dicha base que se toman en cuenta son el promedio de lo cotizado por dichos conceptos en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores.

Período mínimo de cotización para derecho a pensión incapacidad

En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

  • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  • Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Supuestos de acceso a la pensión incapacidad desde el alta

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del art. 140 .

Pensión incapacidad parcial base reguladora

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.


Acceso a la Incapacidad desde la Jubilación

En el marco normativo del Régimen General, que es el que ahora interesa, no proceden mecanismos protectores por situación de invalidez cuando con anterioridad al hecho causante ya se ha accedido a jubilación pensionada, pues esta situación lleva de suyo la culminación de la vida laboral, con voluntario apartamiento de la actividad de tal clase. (…)

No se puede mantener la conversión de la pensión de jubilación en pensión de invalidez permanente anulando la resolución administrativa que hubiere reconocido esta última, pues «no procede reconocer pensión de invalidez cuando, como sucede también en el caso, con anterioridad al hecho causante ya se ha accedido a jubilación pensionada» (STS/IV 30 enero 1996)


Imposibilidad aunque no se pida jubilación

Igualmente, carece de derecho a su reconocimiento quien en la fecha del hecho causante ya tenía cumplidos los 65 años y cubre todos los requisitos para causar derecho a prestaciones por jubilación, aunque no haya solicitado esta prestación.


Pensiones por Incapacidad Laboral

Para la incapacidad parcial

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado.

Para la Incapacidad permanente total

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.

Para la Incapacidad permanente absoluta

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

Para la Gran Invalidez

Si el trabajador fuese calificado de gran inválido , tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

Para mayores de 65 años

En los casos en que el trabajador, con sesenta y cinco o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del art. 140.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE
Si necesita un abogado especialista en procesos de Incapacidad Permanente

CONTACTE CON NOSOTROS