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JURISPRUDENCIA SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS

Asignación de nombre a
hija que no produzca error.
Los padres tienen amplia libertad para
escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más conveniente,
no pudiendo ser rechazado el nombre elegido más que cuando claramente
infrinja alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 54, entre
las que se encuentra la de aquellos nombres que hagan confusa su
identificación.
Resolución de 2 de noviembre de 2001
Nombre propio: No es admisible como
nombre el apellido Marey
HECHOS: 1.- Por comparecencia en el
Registro Civil de L., Don R.B.H y Doña M.-R.M.S, con documentos de
Identidad NIE y DNI solicitan imponer a su hija en la inscripción de
nacimiento el nombre de "M", acompañan cuestionario para la declaración
de nacimiento.
2.- La Juez
Encargada dle Registro Civil de Las Palmas dictó auto con fecha 22 de
marzo de 2004, denegando la solicitud del nombre pretendido para su
hija, nacida en L. el día 30 de enero de 2004, alegaba como
razonamientos jurídicos: el derecho de los padres a imponer a sus hijos
el nombre que estimen más conveniente, a salvo los límites y
prohibiciones contenidos en los artículos 54 de la Ley y 192 del
Reglamento del Registro Civil, que el nombre de "M" puede producir
confusión en cuanto al sexo de la inscrita, además de ser utilizado
dicho vocablo como apellido en España, incidiendo por lo tanto en varias
de ls prohibiciones impuestas por el artículo 54 de la Ley del Registro
Civil y proceder de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 del
Reglamento del Registro Civil, imponer a la menor el nombre de "M".
3.- Notificados los
interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, alegando que el nombre de "M" es un nombre de
mujer en el país de nacimiento del padre de la recién nacida, tal como
acreditan por el certificado emitido por el Consulado General de la
República de Cuba y que en caso de no estimarse el nombre pretendido, es
deseo de los recurrentes, que por su solicitud fonética, se la inscriba
con el nombre de "M". Acompañan certificado expedido por el Consulado
General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Resolución de
acuerdo:
1º Confirmar la
calificación de la Juez Encargada y estimar el recurso en cuanto a la
petición subsidiaria.
2º Autorizar, por
delegación del Sr. Ministro de Justicia, el cambio del nombre inscrito
"María" por Marelis, no debiendo producir esta autorización efectos
legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y
siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días desde la
notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento
del Registro Civil.
Límites a la imposición de
nombre
Resolución de la Dirección General de
Registros y Notariado de 17 de abril de 2004
Resumen
La infracción de tales límites no puede
ser corregida cuando la rectificación infringe los principios superiores
de prevalencia del interés del menor y de seguridad jurídica.
Aunque no son admisibles los
hipocorísticos y el nombre que fue impuesto e inscrito lo es "M" por lo
que en principio resulta correcta la actuación del Encargado del
Registro Civil de proceder de oficio a su corrección, sin embargo dado
que la menor tiene seis años cuando se realiza tal actuación, los
principios de protección del superior interés del menor y de confianza
de legítima en la Administración registral conducen a mantener el nombre
inscrito.
En el conflicto que se suscita en orden
a la prevalencia de los principios de legalidad y de seguridad jurídica,
tiene primacía el último -seguridad jurídica- cuando concurre la
circunstancia propia de otro que ha sido acuñado por reiteradas
sentencias del Tribunal de Justicia de la comunidad Europea que consiste
en el denominado principio de protección de la confianza legítima al que
tiene derecho todo ciudadano en sus relaciones con la Administración,
principio que posterior y finalmente incorporado a nuestro Derecho
positivo, según resulta de la nueva redacción dada al artículo 3.1 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Nombre propio del
extranjero naturalizado español
Resolución de la DGRN
de 9 de febrero de 2004
Resumen:
El nombre propio de un extranjero que adquiere la nacionalidad
española ha de ser el que aparezca en la certificación extranjera de
nacimiento, a salvo que se pruebe que se usa de hecho un nombre propio
distinto.
El nombre será el que corresponda
legalmente para el extranjero que adquiere la nacionalidad española, a
no ser que pruebe que usa otro distinto (art.213.1 RRC), pero ha de ser
sustituido por otro si infringe las normas (art.213.2º RRC).
Están prohibidos los diminutivos o
variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
Esta prohibición afecta obviamente al vocablo "Rosita" que debe ser
sustituido por "Rosa" ya que el primero no es conocido más que como un
hipocorístico del segundo, sin haber alcanzado autonomía porque el común
de las gentes lo relaciona sin duda con el antropónimo del que se
deriva.
Circunstancias a tener en
cuenta para la fijación de la pensión de alimentos
Audiencia Provincial de Alicante, sec. 9ª,
S 9-2-2010, nº 66/2010, rec. 706/2009
Pte: Salvatierra Ossorio, Domingo
Resumen
Contra la resolución de instancia, que
estimó en parte la demanda y declaró la atribución de la custodia de los
menores a favor de la madre, así como las demás consecuencias inherentes
al procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales; la AP estima en
parte el recurso de apelación interpuesto por la madre y revoca la
resolución. La Sala considera, entre otros pronunciamientos, que debe
mantenerse la cuantía fijada en concepto de pensión alimenticia al
resultar la cuantía fijada proporcional a las necesidades de los menores
y dados los ingresos del progenitor no custodio.
OTRAS REFERENCIAS Y
RESOLUCIONES DE CAMBIO DE NOMBRE
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Resolución de la DGRN (Dirección General
Registros y Notariado) de 5-09-2002 |
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Nombre propio y su cambio: 1º
No es posible para mujer el masculino - Adrián-.
2º Es posible en cambio - Trinidad-Adrián- y
se aprueba esta petición subsidiaria, por economía procesal y por
delegación. |
| Resolución
de la DGRN de 15 de marzo de 2002 |
| Cambio del nombre propio:
No hay justa causa para cambiar "Laurentzi" por "Entzi" |
| Resolución
de la DGRN de 1 de junio de 2002 |
|
Cambio del nombre propio:
No hay justa causa para cambiar Bernardino por Bernar, pero, por
economía y delegación, se concede, ante la petición nueva en el
recurso, el nombre catalán de Bernard, distinto de Bernar. |
| Resolución
de la DGRN de 22 de abril de 2004 |
|
Cambio del nombre propio:
Hay justa causa para cambiar "Mirian" por "Miriam", forma
primitiva hebrea de "María". |
| Resolución
de la DGRN de 24 de marzo de 2004 |
| Cambio del nombre propio:
No es admisible "Xevi", hopocorístico de "Xavier". (Este límite
es de directa aplicación en que se pretende imponer por vía de
cambio un vocablo que no pasa de ser un diminutivo o variante
familiar de un nombre propio sustantivo). |
| Resolución
de la DGRN de 20 de febrero de 2004 |
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Cambio del nombre propio:
No es admisible "Katy", hipocorístico sin sustantividad de
"Catalina". (Este límite es de directa aplicación en que
se pretende imponer por vía de cambio un vocablo que no pasa de
ser un diminutivo o variante familiar de un nombre propio
sustantivo) |
| Resolución
de la DGRN de 1 de marzo de 2004 |
| Cambio del nombre propio:
No es admisible "Mabel", hipocorístico de "María Isabel".
(Este límite es de directa aplicación en que se pretende imponer
por vía de cambio un vocablo que no pasa de ser un diminutivo o
variante familiar de un nombre propio sustantivo) |
| Resolución
de la DGRN de 25 de marzo de 2004 |
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Cambio del nombre propio:
Es admisible el cambio de "Carmen" por "Catuxa",
independizado actualmente de su origen "Catarina". |
Nombres propios que
inducen a error en cuanto al sexo
No son admisibles los
nombre que inducen a confusión en cuanto al sexo del interesado.
Transexuales: mientras no
obtenga el interesado por la vía judicial oportuna la rectificación del
dato sobre su sexo, no puede permitirse una contradicción total entre su
sexo inscrito y su nombre propio.
Resoluciones desestimatorias:
| Resolución de la DGRN de 27
de marzo de 2004 |
|
Cambio del nombre propio:
No es admisible el cambio de "Francisco Javier" por "Africa",
porque éste es un nombre inequívocamente femenino. Ello sin
perjuicio del derecho del interesado de solicitar que, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 137, regla 1ª del
Reglamento del Registro Civil, se complete la inscripción de su
nacimiento con el simple dato de hecho de ser conocido con otro
nombre, usado habitualmente, a través de la correspondiente nota
marginal. |
Modificación de los apellidos o
el orden de los mismos
El simple abandono de
las obligaciones legales del padre respecto de su hija menor no es
suficiente a efectos de que prospere el cambio de apellidos de la hija
determinados por su filiación biológica, por los dos apellidos en su
orden, de la madre.
| Resolución de la DGRN de 29
de junio de 2005 |
|
No prospera el
expediente de cambio de apellidos por no concurrir los
requisitos legales, dejando a salvo la vía especial para el caso
de circunstancias extraordinarias que concede el Gobierno por
Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia. |
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Consulta de
la DGRN de 2 de junio de 2004: Sobre utilización de la partícula
"Y" entre los apellidos en inscripciones de nacimiento |
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En contestación
a su consulta sobre la utilización de la partícula "y" entre los
apellidos, se informa lo siguiente: Para resolver la cuestión
objeto de la presente consulta hay que partir de la regla
establecida por el párrafo segundo del artículo 194 del
Reglamento del Registro Civil, en el sentido de que "en el
Registro" el apellido paterno y el materno se expresarán
intercalando la copulativa "y". Esta regla tiene indudablemente
su fundamente en la posibilidad de que al escribir uno después
de otro los apellidos pueda surgir la duda, tratándose
espacialmente de apellidos compuestos, de dónde termina el
primer apellido y donde comienza el segundo, pero, siendo este
así, la regla no es de aplicación respecto de los apellidos del
nacido que, en el modelo actual de la inscripción de nacimiento,
se escriben en casillas distintas y en renglones también
diferentes. Obviamente carece de sentido, porque eso no sería
intercalar, consignar la conjunción "y" entre uno y otro
renglón. |
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Relación de
nombres propios admitidos por la Dirección General de los
Registros y Notariado |
| ABIGAIL |
AIANE |
AIDE |
AINIELLE |
| AITANA |
AIZNE |
ALAIN
|
ALAN |
| ALBA |
ALEIDIS |
ALEJANDRINA |
ALESSANDRO |
| ALEX |
ALEXANDER |
ALEXIS |
ALIX |
| ALTEA |
AMEYÚ |
AMOR |
ANABEL |
| ANAID |
ANAIS |
ANAYANSI |
ANDREW |
| ANGELINA |
ANGIE |
ANN |
ANNE |
| ANOUK |
ANTARA |
ANUNCIATA |
ANISKA |
| ARANCHA
|
ASHLEY |
AYLEN |
AYNABEL |
| AZ |
AZAHARA |
AZUL-MARIA |
AZUL |
| BAKANE |
BASHIR |
BAT-SEBA |
BERNARDETA |
| BERNARDITA |
BERTA |
BETTINA |
BLANCA
|
| BIEL |
BRAM |
BRIAN |
BRISA |
| CAJEL |
CAMINO |
CARLA |
CARMINA |
| CARMIÑA |
CATUXA |
CELINE |
CHIKELL |
| CHISPA |
CHISTIAN |
CHULIA |
CONCHA |
| CONXA |
CRISAMER |
CRISTEL |
CRISTIAN |
| CURRO |
DABID |
DAMA |
DANILO
|
| DEBORAH |
DELIA |
DENISE |
DESIRÉE
|
| DINA |
DORIS
|
DULCE NOMBRE
DE MARIA |
EBEN.EZER |
| EDITH |
ELISABET |
ELISABETH |
ELLEN |
| ELOI |
ELSA |
ELUR
|
EMMA |
| ENERITZ |
ENMA LILY |
EREA |
ERIK |
| ERIKA |
ERNESTINA |
ESTHER |
EVELIN |
| EVELYN |
FANNY
|
FARA |
FINA |
| FLOR |
FLOR DE SELVA |
FRANC |
FRANCIS |
| FRANK |
GALLA |
GLADIS |
HAYDÉE |
| HELENA |
HENRIQUETA |
HENRY |
HILDA |
| HOLANDA |
HYLENNE
|
IAIN |
IAN |
| IATIR |
IBAN |
IDRIS
|
IGOR |
| INDIANA
(Femenino) |
INTI |
IÑAKI |
ION |
| IRINA |
ISHTAR-KIN
(para mujer) |
ISI |
ISOLDA |
| ITZIAR |
IVAN
|
IVANA |
IZAN |
| JAN |
JANET |
JANICE |
JEAN |
| JANINA |
JEANINE |
JEANNE |
JEBI |
| JEISEL |
JENINA |
JENNIFER |
JENNY |
| JESSICA |
JOHANNA |
JOHN |
JONAN |
| JONATHAN |
JOSEFINA |
JOSIANE |
JOY |
| JUDITH |
JULITA |
KAREN |
KARIN |
| KARINA |
KATERINA |
KATHRYN |
KEVIN |
| KHALIL |
KILLAN |
KIM |
KINA |
| KRISTEL |
KRYSTA |
KUS |
LAIA |
| LARMYK |
LEE |
LENA |
LENI |
| LEO |
LEVÍ |
LIBE |
LILA |
| LILIAN |
LILY |
LINA |
LOIMAR |
| LOLA |
LOLA-MAR |
LORAINE |
LOUISA |
| LOURDES |
LUISALBA (para
mujer) |
LUKMAN |
LUNA (como 2º
nombre) |
| MAEBA |
MAICA |
MAIDA |
MAIDER |
| MAIKA |
MAITE |
MALVALIU (para
mujer) |
MANU |
| MAR |
MARA |
MARCO |
MARGOT |
| MARI |
MARÍA |
MARÍA DEL AMOR
HERMOSO |
MARÍA DEL
PERPETUO SOCORRO |
| MARÍA PEDRO,
MARÍA PERE O MARIKEPA |
MARIAM |
MARIÁN |
MARIAN |
| MARIANELA |
MARICEL |
MARIELA |
MARIEN |
| MARIENCA |
MARILIA |
MARIOLA |
MARION |
| MARIONA |
MARIPOSA |
MARISA |
MARISELA |
| MARISOL |
MARI SOL |
MARITA |
MARIZA
|
| MARJORIE |
MARY |
MATTHEW |
MAX |
| MAYA
|
MAYTI |
MEI |
MELANIE |
| MIA |
MICHEL |
MIRENCHU |
MIRIAM |
| MIRYAM |
MITZI |
MORE |
MORENETA |
| MUARÉ |
NAIRA
(Admitido para varón) |
NANCY |
NARES |
| NATASCHA |
NELDO |
NELL |
NELLY |
| NENY |
NGOZIKA |
NICOLA |
NICOLE |
| NIKÉ |
NIKOLAS |
NILA |
NINA |
| NITA |
NOEL |
NUR |
NURI |
| ODEL |
OLIVER |
OLMO |
ONARA |
| PATXI |
PAOLA |
PASCAL |
PATRICK |
| PEÑA (para
mujer) |
QUIM |
RAKEL |
REINA |
| RENÉ |
REYES |
RICHARD-BRIAN |
ROBIN |
| ROMY |
ROSANA |
ROSANNA |
ROSE-MARIE |
| ROSINA |
ROSÓ |
RUS |
RYTH |
| SAFET |
SAILY |
SALLY |
SANDRA |
| SANDRINE |
SARAH |
SARAI o SARAY |
SELINA |
| SETE |
SHANNON |
SHARAY |
SHARI |
| SHEILA |
SILVE |
SIRENA |
SONAKAY (para
mujer) |
| SONSIRAY |
SORAYA |
STUART |
SUELEN |
| SURCESA |
SUSANA |
TEIMA |
TERESITA |
| THAMAR |
THIERRY |
TIGA |
TON |
| TONA |
TONI |
TONNY |
TONY |
| TRINIDAD (para
hombre y mujer) |
tRINIDAD-ADRIÁN
(admitido para mujer) |
UNIÓN A CRISTO |
VALERIE |
| VANESA |
VANESSA |
WALTER |
WENDOLYN |
| WENDY |
WILLEM |
WILLIAM |
XERACH (nombre
femenino) |
| YAIZA |
YAQUIB |
RASMINA |
YEELEN |
| ROMAR |
ZURI |
ZYANYA |
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