Loteria Navidad ¿Que pasa si cobro un décimo perdido?

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¿Que pasa si cobro un décimo perdido por su propietario?

El delito de apropiación indebida

En una reciente Sentencia del Juzgado Penal nº 2 de Lugo, estableció en su Sentencia que, el hecho de que una persona, como fue el caso, se encontrase un décimo de lotería navidad premiado y que no le pertenecía, es un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, que castiga a quién, con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de los 400 euros, circunstancias que concurren en el presente caso, pues es evidente que la acusada se encontró y apropió de un billete de lotería de navidad que resultó premiado con una importantísima cantidad de dinero, el cual presentó al cobro intentando borrar datos acreditativos de la propiedad ajena, deduciéndose de todo ello el evidente dolo en su proceder.

Fundamentos del Abogado Defensor para la defensa

En la Sentencia se recoge que, la defensa alude a que la  L.O. 1/15, de 30 de marzo ha despenalizado tal acción, esto es la apropiación de cosa perdida, al indicar que no aparece en los preceptos reguladores de la actual apropiación indebida ( art. 253 y 254 C. P.), como si aparecía expresamente recogido en el texto penal previo que las acusaciones pretenden aplicar y que aquél, por tanto, sería más beneficioso para la acusada, sin embargo debemos discrepar con tal apreciación pues en la propia Exposición de Motivos de la L.O. aludida, 1/15, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, en el nº XV de su Preámbulo, en sus párrafos cuarto y siguientes indica que dicha reforma se aprovecha » para delimitar con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.

¿Cual puede ser la condena por este delito?

En la apropiación cometido por la autora del cobro del décimo de Lotería Navidad premiado, el Tribunal condena a la imputada/investigada, como autora responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS ( 1.080 euros ), así como que indemnice a Marta en la cantidad de 320.580 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

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