Abogados expertos en partición de la herencia

partición de la herencia

Reparto o partición de la herencia

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.

La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.


Tipos de particiones hereditarias

Partición de la herencia puede ser de tres tipos:

a) voluntaria;

b) judicial;

c) realizada por contador-partidor.

Reparto voluntario de la herencia 

Se entiende por partición voluntaria de  la herencia aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo.

Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo, inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos.

La escritura de partición de la herencia puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

La partición de la herencia por vía judicial

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir, asistido por el Abogado de herencias al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial.

La partición judicial es subsidiaria a todas las anteriores, a ella se refiere el artículo 1.059 del Código Civil , cuando dispone que:

«Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC », que será con sujeción a lo establecido en los artículos 782 y siguientes de la misma.

La partición judicial tiene una naturaleza subsidiaria o subordinada a las otras formas de partición extrajudicial o mixta, por consiguiente, cuando la partición se llevó a efecto por el testador o existe contador partidor designado por el testador, herederos o por el juez (contador dativo) no cabe acudir a la partición judicial.

particion de la herencia

En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

La demanda de este proceso es llamada impropiamente «solicitud».

Para su redacción y contenido el Abogado de herencias debe exponer como hechos:

  • El fallecimiento del causante; si se otorgó testamento o si se ha procedido a la declaración de herederos abintestato;
  • identificación de todos los herederos y legatarios de parte alícuota y sus respectivos domicilios;
  • inexistencia de nombramiento de contador-partidor, comisario o albacea equivalente que pudiera realizar extrajudicialmente la partición;
  • el patrimonio pendiente de división y distribución, junto con las operaciones a realizar,
  • así como los fundamentos jurídicos y la súplica correspondiente.

La partición de herencia por contador-partidor 

Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo.

Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la repartición de la herencia.

El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario.

La repartición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.

El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos.

El reparto con o sin testamento  

  • Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.
  • Si no hay testamento: todos los que sean herederos, según la declaración de herederos. Cuando se plantea como repartir una herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse «por mayoría de votos», sino que hay acudir al juez.

El contador-partidor:

El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición.

Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual.

Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos, podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir al juez.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).

Es aconsejable, de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible.

El contador-partidor puede firmar él sólo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.

Como se realiza la partición de la herencia 

Se procederá a realizar una serie de actos que brevemente serían:

Actos previos:

El reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

La partición: una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia, se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno.

Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.

Personas legitimadas para solicitar la partición 

El Código Civil dicta una serie de reglas sobre esta posibilidad o facultad que asiste a ciertos sujetos para solicitar que se lleven a cabo las operaciones particionales.

Así el artículo 1.051 del Código Civil comienza diciendo que:

«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia…», por ello, el heredero no sólo tendrá capacidad para solicitar, en cualquier momento, la repartición de la herencia, sino derecho efectivo a hacerlo, que está asistido de una acción civil especial, pudiendo pedirlo en cualquier momento, conforme al artículo 1.052

¿Cómo se entregan los legados?

En el caso de que existan legados testamentarios, la entrega de los bienes legados al legatario deben hacerla los herederos nombrados en el testamento, y a éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega.

Esto no obstante, si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, dicho legatario podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.

Operaciones particionales de la herencia 

El Código Civil contiene escasas indicaciones sobre la estructura general de una partición, pero relativo a esta materia hay una práctica muy extendida, según la cual se ha de crear el denominado «cuaderno particional», que no es otra cosa que la relación de actividades que el partidor ha tenido que realizar para proceder a repartir los bienes de la herencia entre los coherederos.

Un cuaderno particional comprende, tras la exposición de antecedentes, como operaciones particionales propiamente dichas, y según la enumeración usual, el inventario, el avalúo, la colación, la liquidación y la adjudicación.

Tras la fijación de los bienes que componen la masa hereditaria (inventario), su valoración (avalúo) -que puede presentar serios problemas entre los herederos y sobre todo si hay que mejorar o hacer distinciones entre los herederos- se procede a comprobar los gastos y deudas existentes, tanto del causante como las que se deriven posteriormente a costa del caudal hereditario (liquidación), finaliza con el reparto de bienes que cubran la cuota de valor correspondiente a cada heredero (adjudicación).

Inventario de la herencia 

Lo primero que hay que saber es cuáles son los bienes partibles, con expresión de las cargas o gravámenes que cada uno de ellos tenga 28. Se identifican y enumeran los bienes 29. Generalmente se agrupan en dos categorías: una sobre los bienes muebles y otra sobre los inmuebles.

El avalúo de la herencia 

Es la tasación o valoración de cada uno de los bienes que figuran en el inventario. Normalmente se tiene en cuenta el valor de mercado de los bienes, o bien en todo caso se siga un mismo criterio para todos los bienes.

Se discute si el valor de los bienes ha de hacerse con referencia al momento de la muerte del causante o al de realización de la partición, no hay norma expresa y clara que resuelva la cuestión.

El Código Civil en su artículo 1.074 parece acudir al momento de la partición, al referirse al momento de la adjudicación de bienes.

La colación en la herencia 

Para determinar el activo patrimonial que constituye la herencia del causante, hay que atender tanto a los bienes existentes en su patrimonio en el momento de su muerte como a los que durante su vida entregó a alguno de sus herederos forzosos, tomar en consideración estos bienes significa realizar su colación.

Cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado.

Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos.

Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.

Liquidación y adjudicación de la herencia 

Si se quiere repartir un activo neto, deducido el pasivo del causante y de la herencia, será preciso establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto: esta operación es la liquidación.

La adjudicación, consiste en atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que el respectivo «haber» quede cubierto y satisfecho.

Desde la entrega de los lotes se adquiere la propiedad de lo recibido por herencia.

Hay que tener en cuenta los artículos 1.065: «Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran».

Y el 1.066: «Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario.

Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda.

Siendo original, aquél en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren».


Orden de sucesión hereditaria

De acuerdo con los grados de parentesco se sucede de la siguiente forma:

Sucesión a favor de los hijos y descendientes:

En caso de no existir testamento, el llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:

orden de las herencias

 

Fuente de información principal: Código Civil

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