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CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Adjudicación de contratos públicos

El procedimiento de adjudicación de contratos públicos es el sistema administrativo por el que se rige la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Clasificación de los procedimientos de adjudicación

Procedimientos ordinarios

Que son el procedimiento abierto (permite a cualquier empresario presentar una oferta) y el procedimiento restringido (permite a los empresarios seleccionados por la Administración, previa solicitud, presentar una oferta).

Procedimientos complementarios

Junto a estos procedimientos ordinarios, el TRLCSP regula lo que vendrían a ser procedimientos complementarios de selección como las subastas electrónicas, los sistemas dinámicos de contratación y los acuerdos marco, aplicables dentro del procedimiento abierto.

En el procedimiento restringido no cabe emplear el procedimiento complementario del sistema dinámico de contratación, y si la subasta electrónica y el acuerdo marco.

Procedimientos especiales o excepcionales

Que son la adjudicación directa en el caso de los contratos menores y el procedimiento negociado, aplicable en los supuestos generales previstos en el art. 170 y en los supuestos especiales previstos en los arts. 171 para el contrato de obras ; art. 172 para el contrato de gestión de servicios públicos ; art. 173 para el contrato de suministro ; art. 174 para el contrato de servicios ; y art. 175 para el resto de contratos.

Procedimientos específicos o propios de un tipo de contrato

Que son el diálogo competitivo para los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado , en todo caso conforme al apdo 3, art. 180 (sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado en el caso previsto en el art. 170.a.) , y para los contratos particularmente complejos conforme a los arts. 180 a 183 ; y el procedimiento para los concursos de proyectos regulado en los arts. 184 a 188 .

Reglas generales del procedimiento abierto

La regla general es que en el procedimiento abierto de contratación pública todo empresario que cumpla con los requisitos generales podrá presentar una proposición contractual ( art. 157, TRLCSP ).

El procedimiento restringido

En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

Procedimiento negociado

En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el art. 161, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178.1 .

Fuente de información principal: Los procedimientos de adjudicación de contratos se regulan en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) .

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