Abogados de derechos fundamentales: honor, intimidad, fama

derechos fundamentales

TIPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales, se recogen en el Título I de la Constitución en el que se configuran todos los derechos para los nacionales y para los extranjeros residentes en España, como cuando señala el art 13.1 de la C.E. que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título…».

La garantía de los derechos fundamentales se encuentra recogida en el art. 53 de la Constitución Española (en adelante CE), cuando señala las diversas formas de protección de dichos derechos fundamentales, entre ellos el Recurso de Amparo constitucional.

Protección de derechos fundamentales en el ámbito civil

También el ámbito judicial de protección de los Derechos Fundamentales llega a la Jurisdicción Civil, penal, laboral y contencioso-administrativa, es decir a todos los órdenes jurisdiccionales, y regulados por sus respectivas normas.

Sin embargo, no hay sólo -como ya se ha mencionado- problemas de libertad y de igualdad en la relación entre el ciudadano y el Estado, sino también de los ciudadanos entre sí, especialmente bajo el punto de vista de la diferencia de sexos y del distinto poder social.

Aún cuando en el tráfico jurídico entre particulares deben ser respetados la vida, la salud, el honor y la propiedad, esto no es una consecuencia de una vinculación inmediata de todos los ciudadanos a los derechos fundamentales, que se ha concretado en la ley, sino de las reglas de la convivencia recibidas, sobre las que también se fundamentan los derechos fundamentales.

Garantía de la dignidad humana

En relación con la garantía de la dignidad humana esto se expresa a través del art. 1.1 de la LF, que impone al Estado el deber de garantizar la dignidad humana, es decir, de asegurarla también en las relaciones jurídicas entre particulares.

Garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales

Dentro del sistema de tutela de los derechos fundamentales, el segundo apartado del artículo 53 de la CE acoge las llamadas garantías jurisdiccionales, reservadas únicamente para el principio de igualdad del artículo 14 y los derechos reconocidos en la Sección primera del Capítulo I, así como para la objeción de conciencia. Se ordena en él la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales por medio de dos vías.

La primera: un procedimiento judicial preferente y sumario encomendado a los “tribunales ordinarios”, y la segunda: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, como es bien sabido no forma parte del Poder Judicial, para el caso que la protección de los mismos no se obtuviera por la primera vía.

En la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en sede de recurso de amparo, se establece la regla, artículo 43.1., de que será requisito previo para acudir al amparo constitucional el agotamiento de la vía judicial procedente, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución.

La protección de los derechos sociales

Los derechos sociales no sólo son distintos de los clásicos en cuanto a su objeto, sujeto activo y sujeto pasivo, sino también en cuanto a la forma como se constitucionalizan .

La formulación normativa de los derechos y libertades clásicos es normalmente sencilla y uniforme, pues se compone del enunciado del derecho o libertad, y eventualmente de sus limitaciones o condiciones de ejercicio.

Los límites a los derechos y libertades

El Tribunal Constitucional español, en una de sus primeras sentencias, la 11/1981, de 8 de abril, declaró que «ningún derecho, ni aun los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados » (fundamento jurídico 7), más aun, la «Constitución establece por sí misma los límites de los derechos fundamentales en algunas ocasiones.

En otras ocasiones el límite del derecho deriva de la Constitución sólo de una manera mediata o indirecta, en cuanto que ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos» (fundamento jurídico 7). Similar pronunciamiento fue emitido por el alto Tribunal en las sentencias 2/1982, de 29 de enero, y 91/1983, de 7 de noviembre.

Procedimiento especial de protección de los derechos

Protección derechos fundamentales en el ámbito civil:

Después de las distintas reformas legales, la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, se protegen por el procedimiento ordinario civil de protección de dichos derechos, como un procedimiento judicial ordinario, regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil – Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 249.1.2º de la LEC

Protección derechos fundamentales en el ámbito laboral:

Se encuentra establecida en el art. 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Protección en el ámbito de la Jurisdicción contencioso-administrativa

Los artículos que la Ley de 1998 dedica al tema dela protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa los encontramos en el capítulo I del título V de la Ley: es decir, los artículos 114 a 122.

El artículo 53.2 de la propia Constitución dispone:

“cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.  Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. La Constitución establece un sistema de protección judicial en dos vías, una ordinaria y otra constitucional.

Procedimientos para protección de derechos fundamentales

  • Primero: el camino del procedimiento especial de preferencia y sumariedad planteando al órgano judicial competente la lesión del derecho fundamental, renunciando al procedimiento ordinario del recurso contencioso por infracción de la legalidad.
  • En segundo lugar, también es posible, plantear el recurso contencioso administrativo del régimen ordinario por entender que la acción, omisión o vía de hecho de los poderes incurre en vicios de legalidad ordinaria como en aquellos otros que han producido lesión de los derechos fundamentales.
  • En tercer y último lugar, es posible también presentar simultáneamente ambos recursos: el general a con fundamento en infracción de la legalidad ordinaria, y el especial a partir de la vulneración de preceptos constitucionales
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS FUNDAMENTALES
Si necesita un abogado que le asesore en demanda por Derechos Fundamentales

CONTACTE CON NOSOTROS

.