Abogados expertos en prestación desempleo

prestación por desempleo

La Prestación por Desempleo

El desempleo

Se entiende por desempleo la situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo (­desempleo total­), bien con carácter definitivo (por extinción del contrato), bien con carácter temporal (por suspensión del contrato), o ven reducida temporalmente, no definitivamente, su jornada ordinaria de trabajo ­desempleo parcial­ en una tercera parte, al menos, con la consiguiente y análoga reducción de su salario.

La protección por desempleo

­ Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen general de la Seguridad Social o en los Regímenes especiales agrario, de trabajadores del mar o de la minería del carbón.

­ El personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas que tengan previsto cotizar por desempleo.

­ Los liberados de prisión.

­ Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el Régimen general o en alguno de los Regímenes que protegen la contingencia de desempleo: agrario, mar, minería del carbón (RD 1.043/85).

­ A partir del 1 de enero de 1994, los estibadores portuarios que prestan servicios en puertos de interés general o en puertos en los que, en fecha 28 de mayo de 1986, ejercía sus funciones la Organización de Trabajos Portuarios o gestionaba directamente una Comunidad Autónoma, si no se ha constituido la sociedad estatal de estiba y desestiba o, en la Comunidad, no se ha determinado el sujeto que debía asumir las funciones de ésta (DA 17 LSS).

Trámites a realizar en Servicio Público de Empleo

Tramitacion on line por el SEPE

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada


Prestación para la Renta agraria desempleados

Tipos de prestación por desempleo y requisitos

A partir del 1 de junio de 2002 las personas trabajadoras por cuenta ajena eventuales del Sistema Especial Agrario se incorporan al ámbito de protección de desempleo y se establece la obligación de cotización por dicha contingencia y, en consecuencia, la posibilidad de acceder a prestación por desempleo de nivel contributivo.

La prestación de desempleo se obtendrán conforme a lo establecido con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades recogidas en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y en el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de las personas trabajadoras agrarias.

Los períodos de ocupación cotizada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador eventual, trabajador fijo o trabajador fijo discontinuo, y los períodos de ocupación cotizada en otros regímenes que tengan previsto cotizar por desempleo, se computarán recíprocamente para la obtención de la prestación de nivel contributivo.

Para determinar el periodo de ocupación cotizada las jornadas reales efectuadas como agrícola fijo, fijo discontinuo o eventual del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social se multiplican por el coeficiente 1,337, que incorpora la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones.

Contenido de la prestación por desempleo

  • Prestación económica por desempleo total o parcial.
  • En los supuestos de trabajadores con cotización en el Régimen Especial Agrario, el Servicio Público de Empleo Estatal abona al trabajador, durante la percepción de las prestaciones por desempleo, el importe de la cotización a su cargo (el 72% de la cuota), quedando obligado el beneficiario al ingreso de la cotización por la totalidad de la cuota fija que corresponda.
  • Si durante la percepción de la prestación corresponde el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el 100% de la aportación empresarial y el 35% de la cuota del trabajador. El 65% restante es a cargo del trabajador y se descontará de la prestación mensual de desempleo.
  • Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica).
  • En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato por expediente de regulación de empleo, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidente de trabajo y enfermedad profesional, será el promedio de las bases de los seis meses de ocupación cotizada anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y en el caso de desempleo total.

Tope mínimo de la prestación por desempleo.

  • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
  • Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

Tope máximo de la prestación.

  • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, no percibirá más del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.087,20 euros mes en 2011.
    Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del
    nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
  • Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Acción protectora por desempleo

La protección por desempleo comprende las prestaciones siguientes:

En el nivel contributivo (en sustitución de rentas salariales):

Prestación por desempleo total o parcial.

  • Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo cuando la empresa continúe con la obligación de cotizar su aportación específica.
  • La empresa mantiene su obligación de cotizar a la Seguridad Social, por su aportación, en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada (art. 214 LSS).
  • Abono de parte, 35 por 100, de la aportación del trabajador correspondiente a la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo.

En el nivel asistencial (en garantía de protección):

Subsidio por desempleo

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.

Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.

Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:

  • Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.
  • En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

Tiempo de cotización para el desempleo

Están obligados a cotizar por desempleo todas las empresas y trabajadores incluidos en el Régimen general y los Regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia.

La base de cotización por desempleo es la misma que la prevista para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; si bien de esa base se excluye la retribución por horas extraordinarias a los efectos de determinar la prestación.

El tipo aplicable a la base, que depende de la clase de contrato ­indefinido, de duración determinada o temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial­ o de que el empleador sea o no una empresa de trabajo temporal, se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base por la que debe cotizarse a la Seguridad Social en los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial se reduce en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación, respectivamente.

En los supuestos de suspensión temporal o reducción de jornada, la empresa debe ingresar la aportación que le corresponda. La aportación del trabajador es a cargo del Instituto Nacional de Empleo, 35 por 100, y del propio trabajador, 65 por 100. Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes del epígrafe correspondiente a los trabajadores en período de baja (126), cualquiera que sea la categoría profesional y la actividad del trabajador.

Las cotizaciones a la Seguridad Social, en el supuesto de que el beneficiario de prestaciones por desempleo, total o parcial, pase a la situación de incapacidad temporal, se efectúan, en la proporción correspondiente, por quienes las abonen durante la situación de desempleo.

En los casos de desempleo total por extinción de la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social, por el INEM, no comprende las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (art. 214 LSS).

Cuando el trabajador es beneficiario del subsidio, especial o no, por desempleo, la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social (por asistencia sanitaria y, en su caso, protección familiar y jubilación) que el Instituto Nacional de Empleo tiene que efectuar, se determinan aplicando a la cuota que corresponde al tope mínimo de cotización vigente en cada momento los coeficientes que, por las correspondientes contingencias, establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (art. 218 LSS).

El desempleo en caso de extranjeros

No se cotiza por la contingencia de desempleo en las contrataciones con los extranjeros titulares de los permisos para trabajadores transfronterizos, tipo F; de trabajo de temporada, tipos A y T, o de autorización para trabajar en determinados casos: por tener autorización de estancia por estudios o un permiso de residencia temporal en determinados supuestos, por ser solicitantes de asilo o estar enrolados en buques españoles, inscritos en el Registro especial o en virtud de acuerdos internacionales, o por realizar prácticas profesionales y de formación.

Derecho a la prestaciones por desempleo

pdfModelo solicitud prestación desempleo

Requisitos para el derecho

abogados-especialistas-prestacion-desempleoPara tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores beneficiarios deben reunir los requisitos siguientes:

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

El Instituto Nacional de Empleo paga las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta, sin perjuicio de las acciones que puede adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponde a ésta por las prestaciones abonadas, salvo en el caso de que el trabajador sea representante de comercio (art. 1.3 RD 2.622/86).

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El Instituto Nacional de Empleo paga las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de cotización, sin perjuicio de las acciones que puede adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponde a ésta por las prestaciones abonadas, salvo en el caso de que el trabajador sea representante de comercio (art. 1.3 RD 2.622/86).

No haber cumplido la edad ordinaria que se exige en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no acredite el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

Documentos que debe presentar para el Desempleo

Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo.

El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).

Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos):

Documento Nacional de Identidad (DNI)/ Tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.

Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda (Carta de despido, acta de conciliación del SEMAC o Sentencia judicial).

Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Situaciones asimilación al alta en Seguridad Social

Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes:

  • La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.
  • El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
  • El retorno de los trabajadores emigrantes.
  • La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como tras la prisión provisional (TSJ País Vasco 10.6.97).
  • La de los trabajadores fijos discontinuos que no son llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
  • La huelga legal (TCo 28.2.91).
  • La situación de excedencia por cuidado de hijo, adoptado o acogido menor de 3 años (L 4/95).

Situación legal de desempleo

abogados-especialistas-prestacion-desempleoSe encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores que están incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

Cuando se extingue su relación laboral

  • En virtud de expediente de regulación de empleo.

Se acredita por la resolución de la autoridad laboral competente recaída en el expediente de regulación de empleo en la que se autoriza al empresario a la extinción de relaciones laborales.

La inclusión en un expediente de regulación de empleo no supone la automática consideración como trabajador por cuenta ajena a los efectos de las prestaciones por desempleo dado que, a esos efectos, el INEM no está vinculado por la decisión de la autoridad laboral (TS 4.11.99).

La aprobación de un expediente de regulación de empleo con efectos retroactivos puede determinar la iniciación de la situación legal de desempleo en una fecha anterior (TSJ Andalucía 29.2.96).

  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Así como para la jubilación se precisa el reconocimiento de la misma por la entidad gestora, la incapacidad del empresario no requiere la previa constatación por aquélla.

Se acredita mediante la comunicación escrita del propio empresario, sus herederos o representante legal notificando la extinción.

En caso de reclamación, se acredita mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

  • Por despido.

Se acredita la extinción del contrato por despido mediante:

La notificación por escrito, carta de despido, en la que se le comunican los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial que declare la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión (DT 2.ª RDL 5/02).

Auto declarando la extinción de la relación laboral cuando, declarado el despido improcedente, el empresario debía proceder a la readmisión y ésta no se produjo o fue irregular o, declarado el despido nulo, la readmisión es imposible por cese o cierre de la empresa obligada (arts. 279 y 284 LPL).

Por despido basado en causas objetivas (ineptitud, falta de adaptación, amortización del puesto por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, inasistencias incluso justificadas).

Si no se acredita el fraude, el trabajador también se encuentra en situación legal de desempleo aunque no haya reclamado contra la decisión extintiva empresarial que afecta a toda la plantilla y ha sido adoptada sin haber seguido los trámites del preceptivo expediente de regulación de empleo, porque no le es exigible el conocimiento de la ilicitud de tal decisión (TS 24.7.01).

Se acredita la extinción por la comunicación escrita al trabajador, si éste no ha reclamado. Cuando la extinción se ha debido a la amortización del puesto por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se debe acompañar, además, certificación empresarial debidamente cumplimentada en modelo normalizado.

Si se ha reclamado contra la decisión empresarial, mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de traslado.

Se acredita mediante la certificación del empresario, en modelo normalizado, de que el trabajador ha optado por la extinción.

No se considera situación legal de desempleo:

  • El cambio de centro que no implica cambio de residencia.
  • El traslado del trabajador contratado para prestar servicios en centro de trabajo móvil o itinerante.
  • El desplazamiento temporal del trabajador por tiempo inferior a 12 meses en un período de 3 años.

La opción por la rescisión una vez hecho efectivo el traslado (Res 30.7.94).

Por resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectan a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos.

Se acredita mediante la certificación del empresario, en modelo normalizado, de que el trabajador ha optado por la extinción y del acuerdo, de los representantes de personal, en la modificación. Si no ha habido aceptación por los representantes legales de los trabajadores de la modificación, se debe acompañar resolución de la autoridad laboral autorizándola.

No se considera situación legal de desempleo cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no afecta a la jornada, horario o régimen de trabajo a turnos, o la opción por la rescisión se efectúa una vez hecha efectiva la modificación (Res 30.7.94).

Por resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales por parte del empresario.

Se acredita por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por dicha causa, o acta de la avenencia en conciliación (TS 14.7.94).

Por expiración del tiempo convenido y por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

No se considera en situación legal de desempleo, y, en consecuencia, no tiene derecho a las prestaciones de desempleo, el trabajador que no acepta la prórroga de su contrato temporal (TSJ Aragón 7.2.96).

Si bien no es precisa la reclamación para poner de relieve la falta de consentimiento del trabajador, esa reclamación deviene necesaria cuando el empresario da por extinguido el contrato temporal antes del cumplimiento del plazo (TS 6.3.01 y TSJ Cataluña 11.6.93).

Se acredita por presentación de la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese, cuando no es obligatorio el contrato por escrito.

Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba, que debe estar pactado por escrito, a instancia del empresario. Sin embargo, si el trabajador prestó sus servicios en otra empresa con anterioridad, se exige que la extinción de la relación anterior se haya debido a cualquier otra causa de las que dan lugar a la situación legal de desempleo o hayan transcurrido más de 3 meses desde esa extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

Se acredita mediante la comunicación escrita del empresario en tal sentido.

Por haber sido declarado el trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y el empresario haya resuelto por dicha causa la relación laboral o la empresa haya desaparecido.

Se acredita por la comunicación del empresario extinguiendo el contrato o, de haber desaparecido la empresa, por la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la incapacidad permanente total.

Cuando se extingue la relación administrativa.

Se acredita tal extinción por certificación de la Administración Pública correspondiente.

Cuando se suspende la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

Se acredita por la resolución de la autoridad laboral competente recaída en el expediente de regulación de empleo en la que se autoriza al empresario a la suspensión de relaciones laborales.

Cuando se reduce temporalmente la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, pero no cuando la reducción de la jornada es definitiva o se extiende al período de tiempo que resta de vigencia al contrato (art. 203 LSS).

Se acredita por la resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo o modificación de las condiciones de trabajo.

Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo, que realizan trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, carecen de ocupación efectiva por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa.

Se acredita mediante la presentación de la copia del contrato o de cualquier otro documento que revela el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción.

En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas o por fuerza mayor, se debe aportar la resolución de la autoridad laboral.

Cuando los trabajadores retornan a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, no obtienen prestación por desempleo en dicho país y acreditan cotización suficiente antes de salir de España.

El trabajador que proviene de países miembros del Espacio Económico Europeo o de países con los que existe convenio de protección por desempleo, obtiene las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes (DA 33 LSS).

Supuestos excluidos de la prestación de desempleo

abogados-especialistas-prestacion-desempleoNo se encuentra en situación legal de desempleo el trabajador cuando:

  • Cesa voluntariamente en el trabajo, salvo en aquellos supuestos en los que puede solicitar la resolución voluntaria por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, mora o impago de salarios o incumplimientos graves del empresario.
  • No acredita su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
  • No ejerce su derecho a la readmisión, reincorporándose al trabajo en la fecha que se le comunique o instando la ejecución del fallo, tras la declaración de improcedencia o nulidad de su despido.
  • No solicita el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos.

Disponibilidad del trabajador inscrito en desempleo

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo el trabajador desempleado debe acreditar su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

Compromiso de actividad

Esa disponibilidad se acredita mediante la suscripción del compromiso de actividad en la fecha de la solicitud de la prestación, compromiso que se considera reactivado, si la entidad gestora no exige la suscripción de un nuevo compromiso, en la fecha de solicitud de reanudación de la prestación tras su suspensión (arts. 209 y 212 LSS).

Se entiende por compromiso de actividad el que adquiere el solicitante o beneficiario de la prestación de:

Buscar activamente empleo.

Aceptar una colocación adecuada.

Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Cumplir las restantes obligaciones que, como solicitante o beneficiario de la prestación, le incumben (art. 231 LSS).

Períodos de cotización para derecho a paro

abogados-especialistas-prestacion-desempleoLa duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de ocupación cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El período de 6 años se retrotrae por el tiempo equivalente al que el trabajador ha permanecido en alguna de las situaciones asimiladas al alta, excepto en el caso de los emigrantes retornados y de los penados liberados cuando acreditan, respectivamente, cotizaciones en el extranjero computables en virtud de convenio legalmente suscrito o por trabajos realizados en prisión que implican cotización a la Seguridad Social.

Por no ser situaciones asimiladas al alta, no se aplica la retroactividad, como si fuera un tiempo muerto, por el tiempo de permanencia en las situaciones de incapacidad permanente total y de excedencia voluntaria (TS 31.1.95, TSJ País Vasco 31.1.95 y TCT 25.2.88).

A efectos de determinar el período de ocupación cotizada se siguen las siguientes reglas:

  • Se tienen en cuenta todas las cotizaciones que no han sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto del nivel contributivo como del nivel asistencial.
  • Se computan las cotizaciones efectuadas desde el nacimiento del último derecho, incluyéndose las que deben realizarse por salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo y por salarios de tramitación, y excluyéndose, en todo caso, las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computa como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
  • Para determinar el período mínimo de cotización (360 días) se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas las correspondientes al tiempo de cierre patronal o de huelga legales (TCo 3.2.84).
  • No se computan las cotizaciones que, correspondientes al tiempo de abono de la prestación, haya podido efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa.

Duración de la prestación por desempleo

La escala para la determinación de la duración de la prestación en función de los períodos de ocupación cotizada, teniendo en cuenta los días de prestación de servicios y no los días cotizados que se acrediten, es la siguiente (TSJ Com. Valenciana 12.4.94):

Duracion prestacion desempleo

El desempleado que realiza un trabajo por cuenta propia entre dos períodos de desempleo también tiene derecho a reanudar la percepción de la prestación no consumida hasta el agotamiento de ésta (TS 18.3.98).

Reclamación SEPE de prestación indebida

Cuando el desempleado ha percibido o está percibiendo la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, al dejar de cumplir los requisitos establecidos para ser acreedor a dicha prestación, la administración de los servicios Públicos de empleo, pondrá en marcha su maquinaria administrativa y reclamará la devolución de los ingresos por la prestación indebidamente percibida.
Contra esta resolución cabe interponer una reclamación previa, con los argumentos o alegaciones que se estimen por conveniente y en el último caso, acudir a la vía judicial laboral.

pdfPrestación por desempleo de nivel contributivo

pdfCapitalización o pago único de la prestación por desempleo

pdfVictimas de violencia de género, protección por desempleo

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PRESTACIONES DESEMPLEO
Si necesita un abogado especialista en prestación desempleo

CONTACTE CON NOSOTROS