Abogados de familia en Madrid

ABOGADOS DE FAMILIA EN MADRID

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Protección y defensa de la familia

La protección y la defensa de la familia se encuentra recogido en el derecho de familia como un conjunto de normas  tanto civiles como penales para salvaguardar los derechos de los componentes de la familia, cónyuges, hijos, padres.

El derecho de familia

El Derecho de Familia ha experimentado unos grandes cambios desde el año 2005, como ha sucedido con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el derecho a contraer matrimonio, permitiendo el acceso a él de personas del mismo sexo.

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En segundo lugar, la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, cuyas características fundamentales es la de que, sin dejar su carácter judicial, se permite que la autonomía de voluntades de cada cónyuge pueda ser la productora de la separación o divorcio pronunciado judicialmente, sin alegar ninguna causa o motivo.

En tercer lugar la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que abre, nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad (según su exposición de motivos).

Obligación de darse alimentos en la familia

Están obligados a darse alimentos recíprocamente, los cónyuges, ascendientes y descendientes, a los hermanos sólo se les deben los auxilias necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista y se extenderán, en su caso, a lo que precisen para su educación.

Más allá de estas líneas (por ejemplo en el caso de los primos, tíos, sobrinos, yernos, etc.) la prestación no podrá exigirse jurídicamente.

Se entiende por alimentos, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación y la instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, también se incluirán entre los alimentos, los gastos de embarazo y parto, en cuanto no están cubiertos de otro modo.

La obligación de alimentos se sustancia en el pago de una pensión periódica.

Incumplimiento de prestar alimentos

El deber de alimentos, como el de toda obligación, constituye una infracción, que es sancionada de diversas maneras por la ley.

Cuando la obligación sea de dinero, cabrá la vía del embargo, y de la ejecución forzosa de bienes del deudor.

Además el incumplimiento del deber de alimentos puede originar otras especiales consecuencias jurídicas, y entre ellas:

  1. Puede constituir delito (art. 226 al 228 del CP)
  2. Puede ser causa de privación de la patria potestad.
  3. Constituye justa causa de desheredación de los legitimarios la negación debida de los alimentos.
  4. Constituye una justa causa de la revocación de las donaciones.

El delito de abandono de familia

Según el Tribunal Supremo, el delito de abandono de familia es un delito permanente según reiteradas declaraciones del Tribunal Supremo -Ss. de 2 de marzo y 7 octubre 1946, 10 diciembre 1953, (entre otras) esto es que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria (S.T.S. de 14 de diciembre de 1973).

Es un delito semipúblico (Ss.T.S. de 5 de diciembre de 1979, entre otras), pues, merced a razones de oportunidad y de conveniencia familiar, no puede perseguirse de oficio sino, únicamente, previa denuncia de la persona ofendida, o, en su caso -cuando se trate de personas de todo punto desvalidas-, del Ministerio Fiscal, sin que nada se oponga a que, dicha denuncia, en caso de tratarse de menores o incapacitados, pudiese presentarse, eficazmente, por su representante legal.

El delito en el código penal

El delito de abandono de familia en el código penal de 1995, se contempla en los artículos 226 y siguientes para el que con carácter general incumple sus deberes legales de asistencia o incluso de patria potestad, tutela o guarda, imponiendo las sanciones penales que se recogen en los referidos artículos.

Bien jurídico protegido por el delito

El bien jurídico protegido por la comisión del delito es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona (Ss.T.S. de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).

Sujeto activo o autores del delito

El sujeto activo del delito de abandono de familia por la analizada infracción, lo pueden ser quienes, siendo imputables, ostenten la calidad de cónyuge, ejerzan la patria potestad o desempeñen la tutela, extendiendo la nueva regulación el contenido de la obligación a otros sujetos antes no contemplados: los que ostenten la guarda o acogimiento familiar, circulo al que se añade, según la S.T.S. de 29 de octubre de 1991 el «cuidador de hecho» pues «…al convivir bajo un mismo techo, hacer vida marital y tener acogidos a los descendientes de uno y otro, la responsabilidad de cuidado y los deberes inherentes a la paternidad también correspondían al varón (cuidador de hecho), al haber éste aceptado voluntariamente tal convivencia…».

La familia numerosa 

Concepto de familia numerosa:

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de la Ley 40/2003, que las regula, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.(ver Ley 40/2003).

Clases de familia numerosa:

Según la legislación vigente, se clasifican en las siguientes categorías según el número de hijos e hijas:

  • De primera categoría: Hasta 6 hijos y/o hijas
  • De segunda categoría: de 7 a 9 hijos y/o hijas
  • Categoría de honor: 10 ó más hijos y/o hijas; una familia de esta categoría la conservará mientras cumpla las condiciones para ser considerada familia numerosa

A los efectos de clasificación, cada hijo o hija con reconocimiento de minusvalía se considerará como dos.

 Protección familiar

La protección de la familia, principio rector de la política económica y social, tiene uno de sus reflejos en el sistema de la Seguridad Social a través de las prestaciones familiares por hijo a cargo (tít. II, cap. IX LSS).

Estas prestaciones tienen un doble contenido:

­ Se conceden asignaciones económicas:

  • Por parto múltiple, con el fin de ayudar a las familias que han de cuidar de varios hijos de forma simultánea.
  • Por nacimiento de un nuevo hijo, con el fin de ayudar a las familias con menores recursos por los mayores gastos que se producen por el nacimiento de otro hijo.
  • Por hijo a cargo, con el fin de ayudar a las familias con menores recursos que han de cuidar de hijos menores o minusválidos.

Prestación económica por hijo a cargo

La prestación económica por hijo a cargo consiste en una asignación económica por cada hijo a cargo menor de 18 años o con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Esta prestación puede ser de alguna de las dos modalidades siguientes:

  • Contributiva. Para su concesión se requiere una previa o simultánea cotización del empresario y/o del trabajador o el ejercicio de una actividad.
  • No contributiva. Para su concesión no se precisa cotización o actividad algunas.

Declaración de minusvalía o discapacidad

Dentro de la protección familiar, el Estado reconoce la posibilidad de determinadas ayudas al ciudadano y por ende a la familia, como es el reconocimiento del grado de minusvalía  o de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Las situaciones de minusvalía se califican en grados según el alcance de las mismas, grados que se expresan en porcentaje.

La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y para la cual son objeto de valoración tanto las discapacidades que presenta la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificultan su integración social.

El reconocimiento de grado de minusvalía se entiende producido desde la fecha de solicitud.

Determinación del grado de discapacidad

En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si en ambos concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de la asignación económica por tener un mismo hijo a cargo, el derecho le será reconocido a aquel de ellos que determinen de común acuerdo. Este acuerdo se presume cuando sea uno solo de ellos quien solicite la prestación.

Si no se produce acuerdo, lo que se notificará de forma expresa, se suspenderá el abono hasta tanto no recaiga resolución judicial.

Acogimiento familiar

Igual regla se aplica en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Pueden ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, quienes perciban ingresos anuales superiores a estos límites pero inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Límite máximo de ingresos anuales = Límite de ingresos anuales + (prestación anual x nº de hijos a cargo)

Dicha cuantía se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación.

Cuando se trate de hijos o menores acogidos a cargo que tengan la condición de minusválidos no se exige límite de recursos económicos.

  • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuando se trate de menores no minusválidos, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite máximo de ingresos.

En estos casos el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65%, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica.

La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico.

El reparto de bienes en la familia 

Uno de los asuntos que con cierta frecuencia se plantean es el de los padres que están pensando en formalizar en vida el reparto de todo o parte del patrimonio que poseen entre sus hijos, – planificación de la herencia familiar -adjudicando a cada uno de ellos una parte concreta, con el fin de evitar en la medida de lo posible que en el futuro puedan surgir discrepancias o desencuentros entre ellos. Se trata, suelen decir, de «dejar todo arreglado» para cuando los padres falten.

La donación de bienes en la familia

Una variante del mismo caso es la de los padres que quieren donar (regalar) a uno de sus hijos un inmueble, pero no es su intención desigualar a sus otros hijos, a los que les han compensado antes o tienen previsto hacerlo en el futuro, bien por medio de donación de otro inmueble, bien porque les han ayudado a abonar la hipoteca, bien porque les han entregado dinero, o bien por cualquier otra circunstancia.

Los padres suelen decir que quieren «poner a nombre de un hijo» un inmueble, pero, como es natural, sin determinar de qué manera, o por medio de qué negocio jurídico, van a lograr ese resultado.

Es esta una materia que requiere especialmente el asesoramiento individualizado, porque existen multitud de matices o situaciones particulares, y ha de elegirse la solución que mejor se ajuste a cada caso.

Sin querer ser exhaustivos, a modo de ejemplo, señalemos unas cuantas situaciones:

Padres que regalan un inmueble a su hijo, pretendiendo compensar posteriormente a los otros a través de un reparto desigual de la herencia, o bien a través de dinero, o ayudándoles a pagar un préstamo, regalándoles a su vez otro inmueble, etc.

También cabe otra posibilidad, y es que quieran conscientemente mejorar a un hijo frente a los demás, es decir, entregarle más patrimonio a él que a los otros, por las razones que sean, normalmente de índole personal.

Además, los padres pueden querer que el hijo sea propietario inmediatamente del inmueble, o demorarlo al momento del fallecimiento de ellos.

Y en el primer caso, pueden preferir reservarse el uso del inmueble, o la posibilidad de revocar ese regalo, o la posibilidad de venderlo en caso de necesidad, o quizá no reservarse nada y regalarlo de manera definitiva.

Igual lo que pretenden los padres es proceder a un reparto completo de lo principal de su patrimonio entre sus hijos, o al revés, se trata solamente de algo puntual, de un bien concreto, etc.

La gran variedad de posibilidades, aquí simplemente apuntada, unido al hecho de que cada familia es diferente, y de que hay que tener en cuenta sus respectivas circunstancias personales, hacen imprescindible un asesoramiento especializado.

No obstante nuestra opinión es que el testamento es la manera más práctica para planificar la herencia y dejar instrucciones de cómo desea que se distribuya su propiedad tras su fallecimiento, para ello es conveniente contar con asesoramiento legal al redactar un testamento, particularmente cuando se trata de comprender todas las reglas que rigen el proceso de disposición de la herencia en su estado.

Fuente de información principal: Derecho de familia

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