Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona

negligencia cirugia cirugia aumento pechoLa Negligencia Médica por las cirugías derivadas de aumentos de pecho, o también por reducción del mismo, entran dentro del ámbito de la responsabilidad por resultado y puede ser debida a múltiples actuaciones que pueden extenderse tanto al cirujano estético, como al que suministra e incluso al vendedor de los productos empleados en tales intervenciones estéticas.

Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.

Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.

La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.

La consideración del contrato entre médico y paciente a la hora de poner una Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

La doctrina científica no sólo se ha mostrado con mucha mayor dureza en los supuestos de responsabilidad dimanante de la cirugía estética, sino que dicha relación paciente-médico la considera como un contrato de obra y no como un contrato de servicio.

Pero, no obstante lo anterior, la obligación médica se configura como aquella que mira a proporcionar al enfermo o paciente todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc; es decir, tomando en consideración el caso concreto en que se produce la intervención médica y las circunstancias en que la misma se desarrolle y tenga lugar; la medida de la culpabilidad no está en la diligencia del buen padre de familia sino en el cumplimiento de los deberes médicos.

Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho por daño desproporcionado

SENTENCIA Nº 517/2013 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 19 DE JULIO DE 2013
Doña Consuelo reclamó a la entidad xxxxxxx los daños sufridos como consecuencia de una reconstrucción mamaria izquierda mal realizada. La imputación venia referida: a) a no habérsela informado de forma suficiente y adecuada, puesto que se autorizó a facultativo distinto del que le operó, faltaba especificación de la cirugía autorizada y se enunciaban los riesgos genéricos para una mujer sana, cuando había sido sometida a tratamiento de radioterapia, era fumadora y presentaba otros problemas derivados de su configuración, y b) los servicios practicados fueron inadecuados, habida cuenta sus antecedentes.

La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada – xxxxxx abonar a la actora 66.591,20 euros por daños morales y materiales, cifra muy inferior a la que se había reclamado en la demanda de 300.000 euros. La sentencia de la Audiencia incrementó la indemnización en treinta mil euros, en concepto de daños personales.

«La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual ( SSTS 12 de marzo 2008 ; 30 de junio 2009 )».