Reclamación previa a la vía judicial laboral

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Reclamación previa a la vía judicial laboral

  1. La reclamación laboral previa a la via judicial: Tramitación
  2. La reclamación laboral previa a la via judicial en caso de incapacidad laboral
  3. Plazo de la Administración para resolver la reclamación
  4. Interrupción del plazo de prescripción

Tramitación de la reclamación previa

Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común (LPAC) aplicable.

En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

¿A quién se dirige la reclamación previa?

La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

La reclamación laboral previa previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente….

La Reclamación laboral previa en el caso de denegación de la incapacidad Permanente

La denegación de la Incapacidad Permanente, o en su caso, la revisión del grado de Incapacidad Permanente concedido, requiere la interposición de una reclamación previa a interponer en el plazo de 30 días hábiles, ante la Resolución del INSS.

Tras haber pasado la revisión del EVI, en el que decide la no consideración de la Incapacidad Permanente laboral, ya sea Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez, o en el caso de revisión de grado de dicha Incapacidad Permanente, el administrado, tiene 30 días para interponer la reclamación previa, preceptiva, para posteriormente, si es denegada, interponer la correspondiente demanda, ante el Juzgado de lo Social.

Plazo para resolver a la reclamación previa

Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente.

A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.»

Interrupción del plazo de prescripción

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.»

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