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Recurso ante el Tribunal de Justicia Unión Europea

 

Recursos ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Son diversos los recursos y procedimientos judiciales que pueden seguirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), como los siguientes:

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO
EL RECURSO DE ANULACIÓN
EL RECURSO POR OMISIÓN
LOS RECURSOS DE CASACIÓN
EL REEXAMEN

Sea cual sea la naturaleza del asunto, los recursos o procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consta, por lo general, de una fase escrita y de una fase oral, que es pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de las cuestiones prejudiciales y, por otro, el de los demás recursos (recursos directos).

La cuestión prejudicial ante el TJUE

Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para que se clarifique la interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho.

La cuestión prejudicial también puede versar sobre el control de la validez de un acto adoptado por las instituciones de la Unión.

El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado.

El órgano jurisdiccional que se ha dirigido al Tribunal de Justicia se halla vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.

También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan.

Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia.

De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho de la Unión se han
establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales
de primera instancia.

Procedimiento de la prejudicialidad

El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales.

Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión por el servicio de traducción del Tribunal, el Secretario la notifi ca a las partes del litigio principal, así como a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea.

Se encarga de que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación en la que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones.

Las partes, los Estados miembros y las instituciones mencionadas disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus eventuales observaciones escritas.

El procedimiento prejudicial de Urgencia

Este procedimiento prejudicial del recurso permite al Tribunal de Justicia tratar en un plazo muy reducido (de dos a tres meses) las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como las políticas relativas a control de las fronteras, visados, asilo e inmigración).

Los PPU se confían a una sala de cinco jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica.

El Recurso por Incumplimiento

Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que
les incumben en virtud del Derecho de la Unión.

Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión —es el caso más frecuente— bien un Estado miembro.

Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin.

Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia constata que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.

No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria en la primera sentencia por incumplimiento.

El Recurso de Anulación

Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones).

Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interinstitucionales y los interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución).

El Tribunal General es competente para conocer, en primera instancia, de todos los demás recursos de este tipo, en concreto, de los interpuestos por los particulares y de los interpuestos por los Estados miembros contra los actos de la Comisión.

El Recurso por Omisión

Permite controlar la legalidad de la inactividad de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, no puede interponerse este recurso antes de que se haya requerido a la institución para que actúe.

Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución, al órgano o al organismo de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin.

La competencia para pronunciarse sobre los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.

Procedimientos en los recursos ordinarios

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante un escrito de recurso dirigido a su Secretaría.

El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante.

Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación.

El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo que el Presidente otorgue una prórroga.

En ambos tipos de recurso, el Presidente y el Primer Abogado General designarán, respectivamente, un Juez Ponente y un Abogado General que seguirán el desarrollo del procedimiento.

El Recurso de Casación al TJUE

Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General.

Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio.

En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación.

El Reexamen

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas excepcionalmente por el Tribunal de Justicia, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho
de la Unión.

El procedimiento de medidas provisionales

El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de
una institución, de un órgano o de un organismo que haya sido recurrido o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable para una de las partes.

Gastos del Procedimiento ante el TJUE

El procedimiento tramitado ante el Tribunal de Justicia es gratuito.

Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y sus honorarios no son asumidos por el Tribunal.

No obstante, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede, sin estar representada por un abogado, solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que prueben que el solicitante carece de medios.

Régimen Lingüístico del procedimiento

En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea) será la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse.

En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.

Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso.

Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés. (art. 37 del Reglamento del TJUE)

La lengua de procedimiento se empleará en especial en los escritos de alegaciones y en los informes orales de las partes, incluidas las piezas de convicción y los documentos que presenten o adjunten, y en las actas y resoluciones del Tribunal.

Todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento.

 

Información principal: www. curia.europa.eu (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012)

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