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Recurso contencioso-administrativo de urbanismo

El recurso contencioso-administrativo de urbanismo, tendrá carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar. (art.61 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.)

Interposición del recurso contencioso-administrativo de urbanismo

El recurso contencioso administrativo de acuerdo con la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpondrá ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo y conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Que se entiende a los efectos del recurso contencioso por Administración Pública

Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

Legitimación activa de las Administraciones Públicas en el ámbito urbanístico

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Actos de urbanismo recurribles mediante recurso contencioso-administrativo

1. Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, como los actos de gestión urbanística, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.

3. Los actos de disciplina urbanística

Actos típicos de urbanismo que puede recurrirse en vía contencioso-administrativa

Sin ánimo de exhaustividad pueden ser recurribles en vía contencioso-administrativa judicial los siguientes actos de urbanismo:

    • Las licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, con los límites indicados en la ley, así como las de apertura.
    • Las declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.
    • Las sanciones administrativas, entre las que se encuentran las urbanísticas, sin límite de cuantía
    • La impugnación de los Planes de urbanismo
    • Las expropiación como sistemas de actuación
    • Los actos relativos al patrimonio municipal del suelo
    • Los Proyectos de Urbanización

Se considera en la actualidad que junto a los actos y disposiciones administrativas de carácter general son también impugnables en vía judicial contencioso-administrativa de urbanismo todos los supuestos de inactividad de la Administración y de actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en el sentido de que carezcan totalmente de cobertura de un acto administrativo que legitime dicha actuación o que dicha cobertura sea manifiestamente insuficiente.

Podrán interponerse en esta materia de urbanismo, tanto los recursos administrativos legalmente previstos (ordinariamente el de reposición potestativo), así como el contencioso-administrativo de urbanismo contra las resoluciones expresas o presunta emanadas de la Administración urbanística actuante.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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