Recurso de revisión

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Recurso de Revisión 

El recurso de revisión, o recurso extraordinario de revisión administrativo, consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos o alguna de las circunstancias previstas en Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre), para poder interponer el recurso de revisión.

¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?

Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿En qué plazos se debe interponer el recurso?

El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿Ante quién se interpone el recurso y donde?

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna.

Requisitos para la interposición del recurso de revisión 

  1. Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
  2. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  3. Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.

Datos requeridos para su interposición 

Se debe encabezar con el Nombre y Apellidos, el número del DNI/NIE, el lugar y medio preferente a efectos de notificaciones y la fecha de la interposición del recurso.

  1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Otra información útil del recurso de revisión administrativo

  • Forma de iniciación: A solicitud del interesado
  • Tipo de procedimiento: Revisión de actos
  • Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
  • Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
  • Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
  • Recurso que procede en caso de desestimación: Judicial recurso Contencioso-Administrativo
  • Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
  • Órgano que resuelve el recurso: El órganos que ha resuelto en vía administrativo
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