Abogados de Guardia Civil

RÉGIMEN DE LA GUARDIA CIVIL

  • régimen de la guardia civil
    Régimen de Personal Guardia Civil

Personal de la Guardia Civil

El Régimen de personal de la Guardia Civil se regula y centra en el ejercicio de funciones propias de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.

Definición de Guardia Civil

Se define al guardia civil como persona vinculada al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como miembro perteneciente a la carrera de la Guardia Civil.

Adquisición de la condición de Guardia Civil

La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente.

A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad.

La Constitución Española sobre la Guardia Civil

La Constitución Española diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que en una Ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Régimen de Personal de la Guardia CivilAbogados especialistas personal Guardia civil

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por el que se aprueba el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil y viene a ser el nuevo ESTATUTO ORGÁNICO DE LA GUARDIA CIVIL, en el que se da contenido a su Estatuto.

El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.

Derechos y libertades del personal de la Guardia Civil

Libertad personal en el Cuerpo de la Guardia civil.

Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.

Igualdad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
Derecho a la intimidad y a la vida privada.
  1. Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
    A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.
  2. El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.
  3. Los datos relativos a los miembros de la Guardia Civil estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Libertad de expresión y de información.
  1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
  2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
Derecho de reunión y manifestación.
  1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
  2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
  3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Derecho de asociación.

Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.

Derecho de sindicación.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.

Derecho de huelga.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Incompatibilidades EN LA GUARDIA CIVIL

Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.

horario de servicio
  1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente.
    Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.
  2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.
  3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.
  4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente.

Adquisición de la condición de Guardia Civil

Personal de la Guardia Civil de TráficoLa condición de Guardia Civil y, en consecuencia la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la Escala correspondiente del Cuerpo.

Uno de los requisitos imprescindibles también para adquirir la condición de Guardia Civil, y como requisito previo e indispensable es prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España.

Dicho juramento se prestará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El primer empleo se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas, de las leyes penales militares y de las disciplinarias del Instituto.

Empleos, Categorías y Escalas en la Guardia Civil

La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y dentro de éstos por antigüedad.

Los empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil y las CATEGORÍAS en que se agrupan son:

  • Oficiales Generales:
    • General de División
    • General de Brigada
  • Oficiales:
    • Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente y Alférez.
  • Suboficiales:
    • Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero, Sargento.
  • Cabos y Guardias:
    • Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo, Guardia Civil.

Escalas en la Guardia Civil 

El Régimen de Personal de la Guardia Civil se agrupa en Escalas:

  • Escala Superior de Oficiales. Incluye los empleos de Teniente General de División.
  • Escala de Oficiales. Incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel.
  • Escala de Suboficiales. Incluye los empleos de Sargento a Suboficial Mayor.
  • Escala de Cabos y Guardias. Incluye los empleos de Guardia Civil a Cabo Mayor.
  • Escala Facultativa Superior. Incluye los empleos de Teniente a Coronel.
  • Escala Facultativa Técnica. Incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel.

Distintivos de la Guardia Civil

Unidad-montaña-Guardia-civilUNIDAD DE MONTAÑA
Guia-canino-Guardia-CivilGUIA CANINO
Unidad-Helicopteros-Guardia-CivilUNIDAD AÉREA
Unidad-de-Tráfico-Guardia-Civil

Especialidades de la Guardia Civil 

De acuerdo con el Régimen de Personal en la Guardia Civil, existen especialidades que facultan para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y dependencias específicas.

Escalafón, promoción y antigüedad

El escalafón es la ordenación de los componentes del Cuerpo según su Escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos.

Cada promoción de una Escala está compuesta por los que se incorporen a ésta en el mismo ciclo anual y por aquéllos que queden intercalados entre sus componentes, como consecuencia de modificación en su posición en el escalafón, según los distintos motivos del artículo 12 de la Ley.

Los que quedaran intercalados entre el último componente de una promoción y el primero de la siguiente se incorporarán a la primera de ellas.

Promoción interna en la Guardia Civil

La promoción interna, consiste en el acceso de los guardias civiles a la Escala inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinan en la Ley 42/99.

El ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, por promoción interna, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, en el que se valorará el historial profesional de los interesados.

Los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias con al menos dos años de tiempo de servicios, podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, reservándose la totalidad de las plazas convocadas.

Ascensos en la Guardia Civil

Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la Escala correspondiente, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Ley 42/99 y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el apartado 1, artículo 6 de la LO 2/1986, de 13 de marzo de FF y CC.

Sistemas de ascenso:

a) Antigüedad. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.

b) Concurso-oposición. Se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

c) Clasificación. El ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.

d) Elección. Se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

Condiciones para el ascenso

1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente.

A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.

2. Para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación que se determinen.

3. Para asistir a los cursos de capacitación a los que se refiere el apartado anterior serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 y según las normas objetivas de valoración del artículo 61.3.

4. Para el ascenso a cualquier empleo, hasta el de General de Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas objetivas de valoración de los artículos siguientes.

5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o por clasificación para cada empleo y escala.

6. A las mujeres se les dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos de la Guardia Civil.

Ascenso en los diferentes empleos 

Por el sistema de antigüedad a los empleos de Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala Facultativa Superior, de Capitán y Teniente de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Brigada, de Sargento Primero y de Cabo Primero.

Por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo.

Por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica y de Subteniente.

Por el sistema de elección, los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

Clasificación de destinos en la Guardia Civil 

Los destinos según su forma de asignación son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión de antigüedad.

Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.

Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.

Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

Retribuciones del personal de la Guardia Civil

Se dividen entre Retribuciones básicas y complementarias.

Se compone de:

  • El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente.
  • Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.
  • Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico.

A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).

Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).

Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).

Atención del embarazo de mujeres Guardias civiles 

Durante el período de embarazo, a la mujer guardia civil se le podrá asignar, por prescripción facultativa, un puesto orgánico, distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado.

En los supuestos de parto o adopción, se tendrá derecho a los correspondientes permisos, de la madre o del padre, en su caso, conforme a la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones públicas,.

La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida del destino.

A las mujeres se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, a la mujer guardia civil se le podrá asignar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado.

En los supuestos de parto o adopción, se tendrá derecho a los correspondientes permisos de maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida de destino. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

Comisiones de servicio 

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrán exceder de un año.

Situaciones administrativas en la Guardia Civil 

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Excedencia voluntaria.
  4. Suspenso de empleo.
  5. Suspenso de Funciones.
  6. Reserva.

Atención de cuidado de hijos:

El cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta 6 años, o de menores de edad que sean mayores de 6 años, o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retributiva.

Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más guardias civiles en relación el el mismo causante. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

Vacaciones, permisos y licencias.
  1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.

Excedencias en la Guardia Civil

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.

g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

El período de excedencia

Será único para cada sujeto causante.

Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más guardias Civiles en relación con el mismo causante.

  • Ingresen por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de las fuerzas Armadas o de la guardia Civil.
  • Lo soliciten, por razón de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Lo soliciten por agrupación familiar cuando su cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependiente o vinculados a ellas.

Situación de Reserva en la Guardia Civil 

Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:

Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala facultativa Técnica:

  • Generales de Brigada, 63 años
  • Restantes empleos, 61 años.
  • Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir 65 años.

En la situación de reserva no se producirán ascensos.

El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.

El pase a la situación de Retiro en la Guardia Civil

La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

  • Al cumplir la edad de 65 años.
  • Quienes al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo dispuesto anteriormente, no cuenten con 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.
  • Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.
  • Por insuficiencia de facultades profesionales.

Renuncia a la condición de Guardia Civil 

La renuncia a la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, requerirá un preaviso con una antelación mínima de 6 meses, salvo circunstancias personales excepcionales que reglamentariamente se determines. Por motivos graves de seguridad ciudadana u operatividad de los servicios, puede retrasarse la efectividad de la renuncia hasta un plazo máximo de 6 meses.

El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo de dos meses.

Recursos contra resoluciones de personal Guardia Civil 

Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley de personal de la Guardia Civil, podrán interponer recurso de alzada o de reposiciónsegún la autoridad que resuelva.

Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio de las competencias atribuidas en por la Ley Orgánica de personal de la guardia civil, por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior, que sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía del recurso contencioso-administrativo.

Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas en los procedimientos disciplinarios, los interesados podrán interponer los recursos de alzada y de reposición en los términos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.

En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Los recursos deberán presentarse por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán interponerse de forma colectiva.

Fuente de información principal: Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil

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