Responsabilidad por accidente marítimo

responsabilidad accidente maritimo

 

El accidente marítimo

El accidente marítimo se define, con carácter general, como una serie de acontecimientos, relacionados con la explotación de un buque o embarcación en navegación y que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones siguientes:

  • La muerte o lesiones graves de personas que se encuentran abordo;
  • La pérdida de una persona que estuviera abordo;
  • La presunta pérdida o abandono de un buque;
  • Daños materiales graves sufridos por un buque;
  • La varada o avería importante de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje;
  • Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona;
  • Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques.

Ver más sobre el particular

Clases de accidentes marítimos

Abordaje marítimo

Se entiende por abordaje el choque en el que intervengan buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas.

Los daños que un buque, embarcación o artefacto naval cause a otro sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación se regularán también por las normas contenidas en este capítulo.

No se aplicarán en los abordajes en que intervengan buques de Estado.

Fundamento de la responsabilidad por accidente marítimo

El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.

La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.

Abordaje por culpa compartida

1. En caso de abordaje causado por culpa compartida por ambos buques, la responsabilidad de sus respectivos armadores se graduará en proporción al grado de culpa atribuido a cada buque o, en su caso, embarcación o artefacto naval.

2. Cuando no pueda establecerse el grado de culpa debido a las circunstancias del hecho, o cuando las faltas cometidas resulten equivalentes, la responsabilidad se atribuirá a ambos armadores a partes iguales.

Responsabilidad por daños por contaminación derivados de abordajes

Sujetos responsables.

Estará obligado a indemnizar los daños por contaminación el armador del buque o el titular del uso o explotación del artefacto naval o plataforma en el momento de producirse el hecho generador de la contaminación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.

Cuando en el hecho generador de la contaminación se encuentren involucrados varios buques, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los buques.

Fundamento de la responsabilidad.

1. El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por una fuerza mayor inevitable, por la negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o bien por una acción u omisión intencional de un tercero, a salvo de la responsabilidad que alcance a este último.

2. Sin perjuicio de los convenios internacionales que sean de aplicación, la exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los atentados al medio ambiente y en el principio de que quien contamina paga.

Alcance de la indemnización.

Serán indemnizables las pérdidas o daños causados por la contaminación fuera del buque.

También será indemnizable el coste de las medidas razonablemente adoptadas por cualquier persona después de ocurrir el siniestro con objeto de prevenir o minimizar los daños por contaminación.

Fuente de información principal: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES MARÍTIMOS
Si necesita un abogado especialista en accidente marítimo

CONTACTE CON NOSOTROS