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Responsabilidad civil

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, en cuanto a la responsabilidad extra-contractual, concretamente el artículo 1902 del Código Civil, el que por culpa o negligencia causa un daño a otro tiene obligación de reparar los perjuicios ocasionados.

Responsabilidad en el ámbito deportivo

En el ámbito deportivo y concretamente en el de encuentros de fútbol, no queda claro quién es el responsable de dicho daño, la Jurisprudencia (doctrina emanada del Tribunal Supremo) que complementa el ordenamiento jurídico, establece a quién corresponde la obligación de hacer frente a las hipotéticas indemnizaciones que son necesarias para reparar el daño producido.

Toda la responsabilidad y por tanto la culpabilidad o no va a ir dirigida a determinar si el nexo causal, entre el daño o lesión sufrida por el futbolista, espectador, etc., es derivado de una actuación omisiva o causal reprochable y que no tenía porque soportar, así por ejemplo, en el caso de un futbolista en un partido de fútbol oficial, y que del impulso se golpea con una valla metálica de separación del público de una altura no recomendable y a pocos metros de la linea de demarcación del campo, se desprende una acción omisiva y reprochable desde un punto de vista culpabilístico, ya que no se realizó una actividad inspectora recogiendo la peligrosidad de la situación de la valla metálica.

También puede ocurrir, que en una situación de encuentros futbolísticos programados, un espectador, situado detrás del vallado, reciba un balonazo que le impacte en un ojo, perdiendo la visión del mismo, comprobándose que la valla de protección y separación del campo con las gradas no estaba a la altura adecuada, siendo responsable los organizadores de los encuentros, que no inspeccionaron el campo con el fin de evitar los riesgos, por lo que en supuesto de este tipo, sería condenados los organizadores a indemnizar por las lesiones ocasionadas al espectador del encuentro deportivo.

Responsabilidad en la caza

Responsabilidad civil del cazador 

La actividad cinegética, concretamente la caza, está considerada como una actividad de riesgo, ya que se utilizan armas de fuego mortales, cuyo uso produce, involuntariamente, accidentes que ocasionan lesiones corporales o incluso la muerte de algún participante en ella.

Todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de
Seguro de responsabilidad civil del cazador adaptado al presente Reglamento. No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.

La responsabilidad civil de los cazadores como consecuencia de su actividad cinegética, y las consecuencias que pueden acarrear, está regulada por la actual y ya antigua Ley nacional de caza de – Ley 1/1970, de 4 de abril- como por el Reglamento de 25 de marzo de 1971 y a nivel autonómico por las normas que cada Comunidad Autónoma ha ido promulgando, en la Ley estatal se recoge que todo cazador tiene la obligación de indemnizar por los daños que cause con motivo de la actividad de la caza, salvo cuando el hecho dañoso se debiera, en exclusiva, a la culpa del perjudicado, y también cuando se a causa de fuerza mayor. En el caso de no quedar demostrado quién fue el autor del daño que se pueda causar a la persona, durante la cazo con armas, entonces responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

Se considera integrantes de la partida de caza a los cazadores que hayan ejercitado l misma en la ocasión y lugar en el que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase, tipo o calibre que originó el daño, excluyendo a los demás.

En todo caso, el Real Decreto de 21 de enero de 1994 que regula el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil del Cazador, establece la obligatoriedad de concertar un seguro de esta índole antes de practicar esta actividad y que serán los aseguradores, es decir, las compañías de seguros, quienes habrán de cubrir aquella responsabilidad.

No obstante, lo anterior, una vez que la aseguradora haya indemnizado a la víctima del daño, la compañía de seguros podrá reclamar (derecho de repetición) lo pagado cuando el cazador haya actuado dolosamente, es decir, cazar sin licencia, con armas prohibidas, en época de veda, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, cuando se haga uso temerario de las armas y también, cuando el casusante del daño incurra en un delito de omisión del deber de socorro.

Hay que decir que en cuanto a la indemnización, la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha equiparado las indemnizaciones derivadas de accidentes de caza a las de tráfico, al entender que las prestaciones a cargo del seguro obligatorio para la práctica de este deporte se equiparan a lo establecido en la regulación del seguro obligatorio de automóviles.

Responsabilidad civil en el colegio

La responsabilidad civil de educadores

La responsabilidad civil por lesiones de los niños o niñas ocurridas durante la práctica de gimnasia en los Centros docentes, abarca a todo tipo de profesorado no universitario, cuando los alumnos son menores de edad, siendo así que los mayores riesgos que corren son los profesores de gimnasia, ya sean de Instituto, de Bachillerato o de Enseñanza Secundaria.

El Código Civil en su artículo 1903 establece que los «Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extra-escolares y complementarias«.

En el artículo 1904 del Código Civil, se establece que: «Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño

Por su parte en el artículo 1902, manifiesta el que por acción u omisión cause un daño a otro está obligado a reparar el daño causado.

Todo ello supone que la responsabilidad no solo se asume por los daños que causen los niños o niñas a terceras personas o bienes, sino también, lo que es más frecuente, los daños que se causen a sí mismos en clase.

El docente ha de desarrollar su trabajo con la máxima prudencia, pues su conducta omisiva o pasiva, es decir, cuando el profesor no evite aquello que de haber estado pendiente hubiera podido evitar, es susceptible de generar la responsabilidad por el daño, generalmente involuntario, que sufra el alumno.

Son habituales, a la vez que casi inevitables, los daños corporales que sufren los niños en clase de gimnasia, desde torceduras, tirones o esguinces o fracturas, sin que suela acudirse a los Tribunales, pese a la gravedad que revistan las lesiones, en algunos casos.

Sin embargo, los padres, por la consciencia de la ausencia de culpa del profesor, bien atribuyendo el daño a la mala suerte, o bien, las más de las veces, por desconocimiento de la Ley, por ahora, no suelen iniciar acciones contra el centro de enseñanza, acciones que además no bastan con la simple denuncia por graves que sean las lesiones, sino que hay que buscar un abogado, preferiblemente experto en cuestiones de responsabilidad civil, para que, tras surcar un laberinto de jurisdicciones, primero penal, a veces y luego civil o, más recientemente, la contencioso-administrativo, dependiendo además de si el profesor es funcionario o se trata de un centro de enseñanza privado, llegue al fin, tras una carrera de obstáculos, a una sentencia incierta al cabo de muchos años.

Son recientes determinadas Sentencias del Tribunal Supremo, que resuelven casos de responsabilidad civil de profesores de gimnasia de Institutos, condenando solidariamente, a pagar a alumnos la cantidades que van desde los 1.000 a 700.000 euros, junto con la Consejería de Educación y compañía de seguros, por lesiones graves, en saltos de trampolín, saltos de plinto, anillas,etc., que determinan, lesiones leves hasta lesiones que pueden producir una gran invalidez, del alumno.

Fuente de información principal: Código Civil y legislación complementaria

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