Servidumbre de paso energía electrica

servidumbre de paso de energía electrica

 

La servidumbre de paso de electricidad o de energía eléctrica, es un tipo de servidumbre legal, que impone una obligación al predio o finca sirviente con obligación de pasar por el vuelo o subsuelo de la finca los cables necesarios para dar electricidad a una finca llamada dominante.

La servidumbre de paso de energía eléctrica

Instalación eléctrica aérea

La servidumbre de paso de las líneas y cables aéreos eléctricos y de haces hertzianos eléctricos comprenderá, además del vuelo sobre el predio sirviente, la instalación en el mismo de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de hilos, cables, elementos complementarios y accesorios, así como la superficie de terreno que, en su caso, requiera la construcción de edificaciones e instalación de servicios para amplificadores de línea o estaciones de enlaces hertzianos.

Instalación eléctrica subterránea

La servidumbre de paso subterráneo comprenderá la ocupación del subsuelo por los hilos y cables conductores eléctricos o por uno de tales elementos a la profundidad y en las condiciones que determinen los Reglamentos y las ordenanzas de los entes locales.

Consideración de la servidumbre eléctrica

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración dentro del derecho de servidumbres de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se en su normativa correspondiente y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación propia.

Características de la servidumbre eléctrica

Las citadas servidumbres eléctricas, vuelo o subsuelo, comprenderán además, el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de aquellos bienes que sean necesarios para la vigilancia, conservación y reparación de las redes de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes y de su infraestructura, así como para practicar operaciones facultativas de corta duración necesarias para la prestación del servicio público

Otras servidumbres que incluye el paso de energía eléctrica

La servidumbre de paso aéreo

Esta servidumbre comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo

Comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso eléctrico

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

Relaciones civiles con el propietario de finca sirviente

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración Pública competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad.

Podrá asimismo el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación.

2. La variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte o distribución de energía eléctrica como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración comportará el pago del coste de dicha variación por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan.

Modificación del trazado de la servidumbre de energía eléctrica

Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación.

El titular del predio sirviente, a quien interese la variación del trazado de la línea prevista en el número anterior, podrá solicitar del órgano encargado de la tramitación del expediente dicha variación en el caso de que no exista acuerdo al respecto con la entidad titular de la línea.

En la solicitud deberá acreditarse la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

De esta petición se dará audiencia al beneficiario de la servidumbre por plazo de quince días, durante el cual presentará el presupuesto total de los gastos de todo orden que lleve consigo dicha variación de trazado y formulará, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.

Del presupuesto que se menciona en el apartado anterior se dará traslado al dueño del predio sirviente para que lo impugne o acepte.

La Administración competente resolverá y notificará la solicitud en el plazo de 15 días, desde la  fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, pronunciándose expresamente sobre el presupuesto presentado y señalando el plazo en el que se deberán realizar las obras de la variación.

Si la resolución es favorable a la variación, para llevar a efecto la misma, el solicitante deberá abonar previamente al titular de la línea el importe total del presupuesto a que se hace referencia en el apartado anterior.

Causas de extinción de la servidumbre de paso de energía eléctrica

La servidumbre eléctrica establecida se extinguirá:

  • a) Por la retirada de la instalación. Sin embargo, no se producirá la extinción por la adición, cambio o reparación de sus elementos.
  • b) Por la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya interrumpido el servicio.
  • c) Por revocación o extinción de la autorización sobre dicha instalación.
  • d) Por las demás causas previstas en el Código Civil.

La indemnización por la servidumbre de paso eléctrica

La indemnización por las servidumbre de paso eléctrica, se configuran de la siguiente forma:

a) Se da valor a la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo.

b) El importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del precio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas.

c) La indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.

LEER MÁS SOBRE LAS INDEMNIZACIONES DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS

Distancias con líneas eléctricas

Por aplicación del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, que entre otras cuestiones establece las distancias que deben reunir las líneas de paso de energía eléctrica por distintas ubicaciones, tanto sobre construcciones, edificios, árboles, ríos, pastos, etc.

Distancia con edificios o construcciones

distancias descarga eléctricaSe evitará el tendido eléctrico de alta tensión con conductores desnudos en terrenos calificados como de suelo urbano, cuanto pertenezcan al territorio con municipios con plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre no se construirán edificios o instalaciones industriales en las servidumbres de vuelo incrementadas por las siguientes distancias mínimas de seguridad en ambos lados: Dadd + Del= 3,3 + Del en metros con un mínimo de 5 metros.

No obstante en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables , entre los conductores de línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella sera:

– Sobre puntos accesibles a las personas, un mínimo de 6 metros.
– Sobre puntos no accesibles a las personas, un mínimo de 4 metros

Siendo estas distancias medidas en proyección horizontal.

Fuente de información principal: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado.

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