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Sociedades Laborales

Las Sociedades laborales, que pueden ser Sociedades Anónimas o de Limitadas, se constituyen cuando la mayoría del capital social se encuentre en propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD LABORAL:

  • Socios trabajadores.
  • Socios no trabajadores.
  • Trabajadores asalariados.
  • Los socios trabajadores, prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de «clase laboral», de dicha Sociedad, que en su conjunto supondrán al menos el 50,01 por 100 del capital social.
  • Los socios no trabajadores, son propietarios de acciones o participaciones sociales sin relación laboral con la sociedad. Pueden serlo tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.
  • Trabajadores asalariados, la Sociedad laboral, igual que cualquier otra, puede tener trabajadores asalariados, contratados de forma temporal o por tiempo indefinido.

Capital social de la sociedad laboral

En la sociedad laboral el capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, que pueden ser de dos clases:

  • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores con relación laboral con la sociedad por tiempo indefinido.
    No es válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto. Estas acciones suponen la mayoría del capital social, esto es, al menos el 51% del mismo.
  • Clase general: las restantes.

En el el caso de la sociedad anónima laboral, las acciones están representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en las que, además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.

Cuando un trabajador, socio o no, con contrato indefinido adquiera, por cualquier título acciones o participaciones pertenecientes a la clase general, podrá exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la clase laboral, siempre que se acrediten las condiciones exigidas por la Ley. Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, formalizarán el cambio de clase y modificarán el artículo o artículos de los estatutos afectados, otorgando escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

La calificación de laboral 

  • El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores.
    No obstante, se admite la copropiedad de partes del capital, de manera que varios socios trabajadores sean propietarios de una única parte de capital o de varias partes de capital de forma proindivisa.
  • Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.
  • Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Sólo se señalan como límite unos porcentajes totales de horas-año trabajadas.

Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

Además, como medida de fomento de empleo se prevén ayudas de apoyo al empleo en las sociedades laborales.

Características de la sociedad laboral

Las principales características de las sociedades laborales son las siguientes:

  • La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido.
  • Son sociedades que han obtenido la calificación de sociedad laboral.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, tal porcentaje no podrá superar el 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido.
  • En su denominación debe figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.
  • La denominación de laboral, ha de hacerse constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
  • Los actos que se determinen en la Ley de Sociedades Laborales y en sus normas de desarrollo, han de hacerse constar en el Registro de Sociedades Laborales, creado en el MTAS , a efectos administrativos.
  • El capital social se divide en acciones nominativas o participaciones sociales.
  • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales son de dos clases: las de clase laboral, que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, y las de clase general, que son las restantes.
  • No es válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.
  • En el caso de «Sociedad Anónima Laboral», las acciones han de estar representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que se ha de indicar la clase a la que pertenezcan , además de las menciones exigidas con carácter general.
  • Salvo excepciones, ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social.
  • Se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos», de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral.
  • Asimismo, se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos», de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase general.
  • Los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, pueden reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral.
  • El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración se efectúa necesariamente por el sistema proporcional regulado en la Ley de Sociedades Anónimas, excepto en el caso de que sólo existan acciones o participaciones de clase laboral, ya que entonces pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.
  • Las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que ha de dotarse con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, y que sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin.

Capital social de la sociedad laboral

El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales.

El capital mínimo es:

  • En las sociedades anónimas laborales: 60.101,21 euros debiendo estar suscrito y desembolsado en al menos un 25% de cada acción. El desembolso de los dividendos pasivos debe efectuarse en el plazo señalado en los estatutos.
  • En las sociedades limitadas laborales: 3.005,06 euros, debiendo estar suscrito y desembolsado en su totalidad.

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social. Puede, sin embargo, superarse este límite sin alcanzar el 50%, en el caso de sociedades participadas por el Estado, las CCAA, las entidades locales, las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Si se superan estos límites, la sociedad debe acomodar la situación de sus socios respecto del capital social en el plazo de 1 año desde el primer incumplimiento.

Socios trabajadores y no trabajadores

La característica que identifica de forma fundamental a la sociedad laboral es que la mayoría de los socios sean trabajadores vinculados a ella con contrato indefinido. Pero además, existen dentro de la sociedad laboral otros socios no trabajadores y también trabajadores no socios:

  • Socios.
  • Trabajadores asalariados no socios.

Encuadramiento de los socios trabajadores en la Seguridad Social

En relación con la Seguridad Social, los socios trabajadores pueden encuadrarse en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:

  1. Régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón de la actividad. Se incluyen los socios trabajadores:
    • Que trabajen efectivamente en la sociedad, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido, y aunque formen parte del órgano de administración social. Se les otorga también la protección por desempleo y la del Fondo de Garantía Salarial. Artículo.21 .1 Ley 4/1997 de 24 marzo 1997Artículo.21 .1 Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (BOE de 25 de marzo)
    • Que sean administradores sociales, y realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero están excluidos de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, siempre que:
  2. Se les retribuya por el desempeño de su cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  3. Estén vinculados a la sociedad mediante relación laboral especial de alta dirección.
  4. Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se incluyen en este Régimen los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

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