Derecho a heredar en Galicia | Defensa de herencias

heredar en Galicia

 

El derecho a heredar en Galicia

El derecho a herederas en Galicia, en cuanto a la herencia hay que decir que como norma general, se aplica el Código Civil común del resto del territorio nacional, con algunas especialidades.

El Usufructo del viudo o viuda

Aunque proceda la apertura de la sucesión intestada puede ocurrir que los cónyuges hayan pactado en escritura la atribución del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.

Así dice art. 228 de Ley 2/2006 de 14 de junio , de derecho Civil de Galicia:

Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.

Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo IV del título III del Código civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia

La legítima hereditaria en Galicia

La ley de 24 de mayo de 1995, de derecho civil de Galicia, estableció que eran legitimarios los herederos forzosos determinados en el Código Civil .

La actual Ley 2/2006 de 14 de junio , de derecho Civil de Galicia establece las siguientes normas:

Se define a los legitimarios, según el art. 238 de Ley 2/2006 de 14 de junio:

1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.

2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Equiparación matrimonial en Galicia

Se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta Ley reconoce a los cónyuges.

Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año , pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho.

En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia.

No podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos », y concluye el art. 242 de Ley 2/2006 de 14 de junio :

Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión

Legítima de descendientes en la herencia en Galicia

Conforme al art. 243 de Ley 2/2006 de 14 de junio :

Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.

Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima.

2.ª Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima.

Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso.

Imputación al pago de legítima en la herencia:

Según el el art. 245 de Ley 2/2006 de 14 de junio :

Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendiente.

1.º Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella.

2.º Las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con ellos.

3.º Las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario.La imputación de donaciones se realizará por el valor que tuvieran los bienes en el momento de la donación, actualizado monetariamente en el tiempo del pago de la legítima.

Protección de la legítima en Galicia

1. Si no hubiera en la herencia bienes suficientes para el pago de las legítimas podrán reducirse por inoficiosos los legados y donaciones computables para su cálculo, comenzando, salvo disposición en contra del testador, por los primeros a prorrateo. Si no fuera suficiente, se reducirán también las donaciones por el orden de sus fechas, comenzando por las más recientes.

2. Si las reducciones a que se refiere el apartado anterior no fueran suficientes, también podrán reducirse las apartaciones hechas por el causante y los pactos sucesorios. Si se realizaran varias, se reducirán todas a prorrateo.

3. Los afectados por la reducción podrán evitarla entregando en metálico su importe para el pago de las legítimas.

Prescripción de las acciones de legítima en Galicia

Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante.

La legítima hereditaria del cónyuge viudo

Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.

El pago de la legítima del cónyuge viudo:

El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.

Opción del viudo en cuanto a la herencia:

En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.

Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.

El Testamento en Galicia

El testamento en Galicia abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.

El testamento en Galicia se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:

1.º Lo solicite el testador o el notario.

2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.

Características del Testamento abierto ordinario

El testamento abierto ordinario puede ser individual o mancomunado.

Testamento mancomunado en Galicia

1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial. 2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas.

Son correlativas las disposiciones de contenido patrimonial cuya eficacia estuviera recíprocamente condicionada por voluntad expresa de los otorgantes. La correspectividad no se presume.

Revocación del testamento mancomunado

1. La revocación del testamento mancomunado habrá de hacerse en testamento abierto notarial.

2. La revocación habrá de ser notificada a los otros otorgantes, tras lo cual se hará saber al notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes. En todo caso, la falta de notificación no afectará a la validez de la revocación.

3. Para que produzca efectos, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge. La notificación será realizada en los treinta días hábiles siguientes por el notario que la autorizó, en el domicilio señalado en el propio testamento así como en el indicado por el revocante, y producirá efectos revocatorios aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados.

La revocación producirá todos sus efectos cuando se pruebe que el cónyuge del revocante tuvo conocimiento de la misma.

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