Trabajo por cuenta ajena | Contratar un Abogado Laboralista

trabajo por cuenta ajena

El trabajo por cuenta ajena 

El trabajo por cuenta ajena, es con carácter general, el que se establece entre el trabajador y el empresario, definiéndose en el Estatuto de los Trabajadores, como trabajador aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena (art. 1 ET).

Capacidad para trabajar

En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son:

  • Por razón de la edad, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en determinadas situaciones.
  • Por razón de la preceptiva titulación que se precisa para determinados trabajos.
  • Por razón de incompatibilidad. Los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargo de la Administración del Estado y de las entidades de derecho público dependientes de aquélla tienen prohibida la prestación de servicios en actividades privadas (L 12/95).

Capacidad para contratar laboralmente

Aun pudiendo trabajar, no toda persona puede celebrar el correspondiente contrato de trabajo. En tal caso, cabe, a veces, que otra persona sea quien deba prestar su consentimiento por ella, o complete dicho consentimiento con su autorización.

Pueden contratar la prestación de su trabajo quienes tienen plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil (art. 7 ET).

Mayoría de edad para trabajar

Toda persona mayor de edad, no incapacitada, puede contratar libremente la prestación de sus servicios.

La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos. Para el cómputo se incluye completo el día del nacimiento.

Menores de edad para ser trabajador

Las personas menores de 18 años de edad no pueden prestar sin más su consentimiento para trabajar, salvo que estén emancipados o tengan el beneficio de la mayoría de edad.

Debe considerarse emancipado al hijo mayor de 16 años que hace vida independiente de sus padres, mientras éstos se lo consienten.

La emancipación de los menores de 18 años puede ser:

Autorización para trabajar de los menores de edad

Pueden contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 y mayores de 16 años, que viven de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tengan a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato, y para su cesación.

Es el propio menor quien debe prestar su consentimiento, si bien precisa de la autorización de su representante.

Prohibición por edad para trabajar

Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

Excepcionalmente, la autoridad laboral puede autorizar, en permiso por escrito en el que consten los actos autorizados, la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Trabajo por cuenta ajena de menores de edad

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, entendiendo por tales los realizados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (art. 36 ET).

Los menores de 18 años tampoco pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a formación, en su caso, y, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos (art. 34 ET).

Asimismo, les está prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

Limitación del trabajo por la titulación

La exigencia de una titulación académica o profesional concreta para ejercer una actividad laboral determinada una limitación de la capacidad para trabajar en la actividad laboral.

El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el exigible título académico expedido o reconocido en España o el título oficial que acredita la capacitación necesaria y habilita legalmente para su ejercicio puede constituir un delito de intrusismo (art. 403 CP).

Por otra parte, la exigencia de una titulación académica o profesional es una limitación a la movilidad funcional (art. 39 ET).

Prohibiciones del trabajo por razón de sexo

Deben entenderse derogadas cuantas normas legales, reglamentarias o convencionales supongan una discriminación para el trabajo por razón de sexo (art. 14 CE y art. 17 ET).

Las decisiones unilaterales del empresario que implican discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo constituyen infracciones muy graves, sancionables con multa de entre 3.005,07 y 90.151,82 euros (arts. 8 y 40 LISOS).

Sin embargo, subsisten algunas medidas protectoras de la mujer gestante y de la madre lactante; pero en tales casos la finalidad de la norma está orientada más a la defensa y cuidado del feto o del recién nacido que a la protección de la mujer trabajadora.

Así, por ejemplo, los permisos y reducción de jornada por lactancia, la licencia de maternidad, las limitaciones a la exposición de radiaciones y emanaciones, la prohibición de fumar en áreas laborales y la adecuación de los lugares de descanso donde trabajen mujeres embarazadas, etc.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

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