¿Valen los emails en juicio?

email prueba en juicio

La aportación de los emails como prueba en juicio

La ley procesal civil,  (LEC), 1/2000 de 7 de enero prevé, en el art. 299.2, los medios de prueba audiovisuales (medios de reproducción de la palabra, el sonido, la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevante para el proceso, de la siguiente forma:

«También se admitirán conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, e sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.»

Momento de la proposición de los email como prueba

A todo demanda o contestación dice el art. 265.1.2º LEC que habrán de acompañarse «Los medios o instrumentos a que se refiere el apartado 2 del art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes».

Sobre como proponer la prueba de los emails en juicio

Conforme se señala en la misma Ley procesal (LEC), en cuanto a la regulación concreta de estos medios de prueba, electrónicos o multimedia, en los arts. 382 a 386 LEC, se indica como proponer o debe proponer las partes como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

El artículo 382 dice respecto de los Instrumentos de filmación, grabación y semejantes y su valor probatorio lo siguiente:

  • Aportación mediante papel:

  1. «Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.»

El hecho electrónico que contendrá el ordenador (por ejemplo, un e-mail) deberá trasladarse a un soporte adecuado para ser aportado al proceso, y por ello establece el artículo transcrito que la parte deberá acompañar, en su caso, como es de suponer en el caso de los emails «transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte…» independientemente de que se aporte también en el soporte electrónico correspondiente, bien pen-drive, CDrom, DVD, si así fuera solicitado por el tribunal.

En todo caso, la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes, También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.