Visado de entrada de extranjeros en España

VISADOS PARA EXTRANJEROS DE ENTRADA EN ESPAÑA

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Visados de entrada en España 

Existen varios visados de entrada en España, por ello los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado para entrar en España, bien sea como tránsito o paso a otro pais o visado de estancia o en su caso, visado de residencia. 

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¿Qué es un visado?

Se considera visado una diligencia que se extiende en el pasaporte de quienes pretenden entrar en un país, las autoridades competentes de éste, acreditando la no existencia de inconvenientes para efectuar la entrada.

De hecho consiste en una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares y en ciertos casos por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Documentos necesarios para ciudadanos Unión Europea

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o el documento de identidad válidos y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado para España de entrada.

La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y 8/2000, introduce el artículo 25 bis, en el que establece:

 «Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.»

Países que no necesitan visado para España


Los nacionales de los países que a continuación se relacionan pueden entrar en España sin visado, bien con el Documento de Identidad de su país, bien con el pasaporte. (consultar requisitos)

ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADÁ, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, CHILE, CHINA, CHIPRE, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FILIPINAS, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALASIA, MALTA, MARRUECOS, MÉXICO, MÓNACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, R. CHECA, RUMANÍA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, TÚNEZ, TURQUÍA, URUGUAY Y VENEZUELA

Clases de visados para entrar en España 

Visado de tránsito,

que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

Visado de estancia,

que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Visado de residencia no lucrativa,

que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

Visado de residencia y trabajo

que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.

En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el art. 53.1.a) de la Ley.

Visado de residencia y trabajo de temporada

Que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

Visado para estudioS

Que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

Visado de investigación

que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Visado de residencia por inversión en inmuebles o por compra de vivienda en España: – GOLDEN VISA

Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

Visado de residencia por inversión en capital- GOLDEN VISA

Se entiende como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Visado de residencia para actividad empresarial – GOLDEN VISA

Para el caso de inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001.

Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.

Visados de larga duración

Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:

  • Visado de residencia no lucrativa: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
  • Visado de residencia para reagrupación familiar habilita al familiar del extranjero reagrupante a entrar en España cuando se ejercita el derecho a la reagrupación familiar.
  • Visado por inversión: habilita a permanecer en España por la inversión realizada en compra de inmuebles o inversión en capital, de acuerdo con lo señalado anteriormente, durante 2 años.

Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito.

En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.

Golden Visa – Visado de residencia por inversión 

El extranjero que desee residir en España sin realizar actividades lucrativas deberá solicitar el correspondiente visado, según modelo oficial, personalmente, en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero.

La presentación de la solicitud mediante representante legalmente acreditado sólo será posible cuando existan razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.

Visado por inversión en compra de inmuebles

Buying property or property in Spain

Acreditar que el solicitante ha adquirido la propiedad inmobiliaria (o varias propiedades) por valor mínimo de 500.000 euros mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

Si en el momento de la solicitud de visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Evidence that the applicant has acquired real property (or several properties) worth at least 500,000 euros by ongoing certification domain information and Land Registry charges that apply to the property or properties.

Visado de residencia para Inversores de capital (RIC).

Residence Visa for Investors Capital

Residencia-inversores-espanafolleto ley emprendedore Inversores – investors information

Se entiende como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 

An initial investment with a value equal to or greater than 2 billion euros in Spanish public debt securities or by a value equal to or greater than 1 million euros in shares or shares of Spanish companies or bank deposits in Spanish banks.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.

En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.

En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

A la solicitud de visado deben acompañarse, también, los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que se haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades cuarentenales establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Documentos que acrediten medios suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral.

En la tramitación del procedimiento la Misión Diplomática u Oficina Consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal.

En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido.

Duración de la autorización de residencia para inversores.

1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, y solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal.

Visado de residencia por reagrupación familiar

El visado de residencia por reagrupación familiar deben solicitarlo personalmente los familiares del extranjero reagrupante en el plazo de 2 meses desde la notificación al reagrupante de la autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

La presentación por representante acreditado podrá realizarse cuando se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento del solicitante.

En caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. La solicitud se presentará en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero.

A la solicitud de visado deben acompañarse los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que se haya residido durante los últimos 5 años.
  • Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades cuarentenales establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

Presentación del solicitante de visado en el Consulado

En la tramitación del procedimiento la Misión Diplomática u Oficina Consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal.

En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, con un límite máximo de 3 meses, y solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

Lugar de solicitud del visado

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.

Consulta donde se encuentra la Embajada o el Consulado de España en tu país:

MAPA-PAISES-EMBAJADAS-CONSULADOS ESPAÑA
MAPA DE PAÍSES EMBAJADAS Y CONSULADOS DE ESPAÑA

Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

Requisitos de solicitud del visado.

La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.

Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.

En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.

El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.

Expedición del visado

En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Para el caso de visados para inversores, la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta Sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud.

Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos contra la denegación de visado

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada deberá ser motivada.

Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas.

Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

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Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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