Reclamación participaciones preferentes

reclamación de participaciones preferentes

Abogados de participaciones preferentes

La reclamación de las participaciones preferentes, como inversión fallida por parte de los consumidores o usuarios que han invertido parte de su patrimonio en participaciones de preferentes y de acciones de Bankia, al mes de diciembre de 2015, se encuentran prácticamente finalizados los procedimientos contenciosos judicializados, habiéndose producido con carácter general, en un 90% sentencias a favor del adquirente de participaciones preferentes.

A pesar de que la Comisión del Mercado de Valores, realizó ya en abril de 2014 unas recomendaciones sobre la comercialización de productos financieros complejos ver: comunicacion cnmv comercializacion preferentes, las participaciones preferentes, se encuadraron dentro de lo que se denomina productos financieros «híbridos» al ser una vía por la que obtenían financiación las entidades financieras a largo plazo, siendo un producto de suscripción perpetua.

Por las entidades financieras, en alguno de sus folletos consignaban:

Las Participaciones Preferentes son títulos atípicos constitutivos de recursos propios que conceden a sus titulares el derecho a percibir una remuneración predeterminada y generalmente no acumulativa, condicionada a la obtención de beneficio distribuible suficiente por parte del emisor en el ejercicio anterior al pago de dividendos, y a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios. En ningún caso los clientes deben confundir estos títulos especiales con las acciones ordinarias del emisor. Los titulares de las Participaciones Preferentes carecen de derechos políticos salvo en los casos excepcionales recogidos en el folleto de emisión y en todo caso carecen del derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital del emisor.

El pago de remuneración o rendimiento está sujeto a la existencia de beneficio distribuible suficiente, por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.

Los titulares de Participaciones Preferentes tienen derecho a recibir una remuneración con preferencia sobre las acciones ordinarias.

De acuerdo con el informe de conclusiones del Defensor del Pueblo, sobre participaciones preferentes de 14 de marzo de 2013, las participaciones preferentes se vendieron a inversores minoristas que desconocían la naturaleza del producto que adquirían y no comprendían su funcionamiento, siendo así que las misma entidades emisoras se presentaban como asesores de sus propios clientes, no como vendedoras del producto.

Riesgos que suponía la inversión en Participaciones Preferentes

Las participaciones preferentes, al tratarse de un producto financiero complejo, con una sustentación relativa en el capital de la sociedad y con búsqueda de ingresos por parte de la empresa o entidad emisora, son un producto con un riesgo elevado, que pueden suponer los siguiente:

  • Riesgo de absorción de pérdidas
  • Riesgo debido a la perpetuidad de la inversión
  • Riesgo debido a que puedan generar pérdidas en el nominal emitido.
  • Riesgo de liquidación de la emisión.
  • Riesgo por variación de la calidad crediticia.
  • Riesgo de no percepción de las remuneraciones, dependiendo de que tenga o no beneficios la entidad emisora.

Como se han comercializado las Participaciones Preferentes

La colocación o comercialización de las participaciones preferentes entre clientes minoristas, se ha comercializado con una técnica agresiva de márketing sobre los propios clientes o accionistas, con una información financiera inadecuada sobre los riesgos que se asumían y a una población sectorizada que no se encontraba dentro del mundo financiero.

Tratándose de clientes o consumidores no financieros, las entidades en lugar de extremar la diligencia, exigida por el Banco de España, en la información suministrada al inversor, sin embargo éste en muchos de los casos, era ignorante del producto que contrataba, produciéndose un vicio de consentimiento en la firma del contrato de adquisición.

Que es el Test de idoneidad de las Preferentes

Para las inversiones en determinados productos, por parte de las entidades financieras, dichas entidades deben evaluar el conocimiento y experiencia de los clientes al prestarles el servicio de inversión, distinto del de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras, debiendo entregar al cliente una copia de dicho test en el que se recoja la evaluación realización.

La entidad deberá de acreditar el cumplimiento de dicha obligación de información, para lo que deberá recabar una copia firmada por el cliente del documento entregado en el que deberá figurar la fecha en se realiza la entrega.

El test de evaluación puede recomendar o no a la entidad a que el cliente suscriba o no el producto que demanda o el producto financiero que se le ofrece, con las descripciones del mismo.

La nulidad contractual como base de la demanda para reclamación participaciones preferentes

El Abogado especialistas en derecho bancario, en este caso en reclamación por participaciones preferentes, deberá estudiar en primer lugar las características de la inversión efectuada por el cliente, el contrato firmado, los test efectuados y el perfil del cliente inversor.

Una de las formas de deshacer o anular el contrato de gestión de cartera de la inversión en participaciones preferentes, es a través de la acción de nulidad que deberá fundamentarse en el incumplimiento de las normas de obligado suministro de información, u otras, o por vicios en la formación de la voluntad por parte del consumidor-inversor.

Por otra parte también puede ejercitarse una acción de incumplimiento del contrato con un contenido mas amplio, para los supuestos en los que el contrato incluya además la prestación de otros servicios, como los de asesoramiento en la inversión. En tales casos, a las acciones de resolución y de restitución de prestaciones, puede añadirse la indemnización de daños y perjuicios.

En muchas de las entidades que comercializaron las participaciones preferentes, la información suministrada al consumidor o inversor, no solo podría considerarse como defectuosa, sino también manifiestamente dolosa, por el conocimiento de los propios directoras en el fondo de la cuestión, cuando no se le ha explicado al inversor que la recuperación del capital no era segura y que dependía en realidad, del emisor, y sobre todo, en función de que el mercado secundario de valores en el que cotizaban hubiere o no algún otro comprador dispuesto a adquirir tales títulos que posibilitase a su vez, la recuperación por parte del actos del dinero invertido.

Por ello resulta nulo el contrato en que concurre ocultación dolosa de información a un cliente de la entidad de crédito comercializadora, que había contratado hasta dicho momento productos de renta fija y que es asesorado por el director de la entidad exclusivamente sobre los tipos de interés, y sin manifestarle lo esencial del contrato sobre las participaciones preferentes.

La deducción fiscal por pérdida en participaciones preferentes

En la reforma operada como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) para el año 2015 y como consecuencia de la inversión en participaciones preferentes, los afectados por dicha inversión, que han sufrido pérdidas de capital, derivada de dicha inversión, servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje. Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del 21% que podrá compensarse en los 4 años siguientes, si quedan rendimientos negativos que no se hayan podido restar a otros positivos.

El Perjuicio de la inversión en Acciones de Bankia

De acuerdo con las noticias de los medios de comunicación de 4-12-2014 «Los peritos del Banco de España revelan que las cuentas de la compañía durante los ejercicios de 2011 y 20121 no reflejaban correctamente la situación del banco. La acción se desploma más de un 5% y cierra la sesión en los 1,33 euros.»

Bankia: unas acciones ‘malditas’ desde su nacimiento (noticia de el mundo.es)

Siguiendo la noticia, se señala que «Los peritos del Banco de España encargados de auditar las cuentas de Bankia han concluido que tanto Rodrigo Rodrigo Rato como José Ignacio Goirigolzarri falsearon las cuentas de Bankia.

Estos auditores públicos mantienen que, para salir a Bolsa, Rato infló artificialmente en 544,50 millones los recursos propios y el patrimonio neto y un año más tarde falseó los números obviando unas pérdidas extra de 2.083 millones.»

Es evidente que, si esto es así, existe un ánimo defraudatorio a miles de usuarios que compraron acciones de Bankia cuando salió a bolsa, basándose en la información que se había facilitado, por escrito, por la propia entidad y basada a su vez en datos falseados, ello daría lugar a una posible imputación del responsable o responsables de dichas acciones dolosas, contra el que los afectados podrían interponer las correspondientes acciones judiciales, con la finalidad de resarcirse de los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de la inversión que realizaron en una acción que no tenía el valor al que se había vendido.

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