Auditoria de prevención de delitos

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Auditoria de compliance penal

La auditoría de compliance penal, es el análisis realizado por un experto o varios en derecho penal, qu tras un análisis de la actividad de una empresa o persona jurídica establece el riesgo de incurrir en responsabilidad penal.

Los sistemas de prevención de delitos

Un sistema de prevención de delitos, es la base para la posibilidad de la exención de responsabilidad penal de las empresas o de personas jurídicas (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, y demás sociedades capitalistas)

Prevención de delitos en personas jurídicas

Como consecuencia de la entrada en vigor del artículo 31 bis del vigente Código Penal 2015, en el que se estableció la posibilidad de que las personas jurídicas incurrieran, al igual que las personas físicas, en tipos penales específicos, también se estableció la posibilidad de la exención de la responsabilidad penal de la empresa, si cumplía con un determinado programa de actuación,cuando “se hubieran adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión”, lo que supone a su vez la adopción de “medidas de vigilancia, control y supervisión y la no omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión de ninguna de estas medidas”.

Pudiendo ser considerada igualmente esta disposición una norma penal en blanco ante la falta de determinación de en qué deben consistir dichos modelos, las empresas han optado por acudir a los planes de actuación que contiene la ISO 19.600/2014 en sus “Compliance Mangement System Guidelines”, dado que, siendo ésta una norma de aplicación internacional, contiene recomendaciones y directivas orientadas a las entidades que deseen implantar un sistema adecuado que acredite su compromiso en el cumplimiento de las normas y requisitos legales que le son aplicables y de aquellos otros que voluntariamente decidan asumir.

Protocolo de auditoria de compliance penal

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Modelos de organización de compliance

Los modelos de organización y gestión, de conformidad con lo que establece el número cinco del artículo 31 bis deberán cumplir los siguientes requisitos:

“1.Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”

Una vez elaborado e implantado el modelo de gestión resulta necesario la creación de un órgano de funcionamiento autónomo, con poder de iniciativa y control para la supervisión del modelo de gestión implantado, en este caso entra en juego la consultora y auditoria de prevención de delitos.

Delitos en los que puede incurrir la empresa o persona jurídica y que en una auditoria de previsión de delitos debe evitar.

Fuente de información principal: Art. 31 bis Código Penal

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