Abogados para acoso de menores o child grooming

delito de child grooming

 

El acoso sexual de menores por Internet, llamado en inglés y en la actualidad como child grooming, son unas conductas realizadas contra menores de edad utilizando Internet y generalmente las redes sociales, con fines, en muchos casos, para comisión de delitos contra menores de edad, delitos como abusos sexuales, delitos de pornografía infantil, delito de amenazas a la víctima menor que se ve sometido a este tipo de delincuencia abusando de su minoría de edad.

El child grooming o acoso sexual a menores

El chil grooming, o acoso sexual de menores por Internet, es un conjunto o serie de conductas realizadas por un mayor de edad, generalmente adulto, utilizando Internet, en muchos casos las redes sociales, para atraer a menores de edad, con el objeto de ganarse su amistad o estableciendo una conexión emocional con el niño o menor de edad, con la finalidad de deshinibirle y poder abusar sexualmente de él, o bien para obtener imágenes de pornografía infantil, para consumo propio o para distribuirlas.

La finalidad de utilizar al menor para espectáculos exhibicionistas o elaboración de material pornográfico se puede superponer con la modalidad de «captación» de menores para tales fines, resultando de aplicación preferente este último delito (artículo 189.1.a) CP) al estar penado más severamente.

El delito de child grooming o de abusos sexuales

El tipo delictivo se configura como un delito de peligro abstracto, e incluso de sospecha, dado que se adelanta la punibilidad a un acto preparatorio de otros delitos, lo que resulta criticable. Piénsese que la exigencia del «acercamiento» no es fácil de concretar, ni tampoco al finalidad del mismo («para cometer algún delito»).

En el Código Penal, en su artículo 183 ter (“child grooming”) se señala, lo siguiente:

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 (agresión sexual), 183 (abuso sexual) y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por su parte, en su apartado 2, señala el citado artículo 183, lo siguiente:

El que a través de Internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material  pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con un apena de prisión de seis meses a dos años.

Las fases del grooming

Con carácter general, el acosador establece una relación por Internet con el niño o niña o menor de edad, para lo cual utiliza unas estrategias de acercamiento que pueden durar días o semanas, cuanto más dure la estrategia de acercamiento más va confiando en niño o el menor y se pueda establecer un lazo importante de amistad.

1º – Obtener información del menor o del niño a través de Internet, por redes sociales, como facebook, badoo,messenger, etc.

2º Generar un lazo de amistad con el menor o con el niño, haciéndose pasar por otro niño o niña de la misma edad.

3º Intento por parte del acosador para que el menor o el niño se coloque delante de la web-cam o cámara de su ordenador, para que se muestre desnudo o desnuda, se haga tocamientos, se masturbe o realice cualquier otra acción de contenido sexual.

4º Inicio de la fase de extorsión o ciber-acoso, a fin de obtener material pornográfico del niño o niña (delito de pornografía infantil) o bien el contacto físico con el menor o el niño.

El grooming en el ámbito internacional

En su Informe «Protection of Children Against Abuse Through New Technologies», el Comité del Consejo de Europa para la Convención sobre Cibercriminalidad se ocupó de los temas emergentes de violencia contra niños por medio de las nuevas tecnologías, con particular énfasis en el grooming tanto a través de Internet como de telefonía móvil.

El tema de la pornografía infantil por Internet está cubierto en el artículo 9 de la citada Convención. Algunos países ya han acogido el «grooming» como delito en sus legislaciones. Valga de cita, el caso de Alemania, donde se prohíbe ejercer influencia sobre un/a menor, por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido. En España, la Ley 5/2010 , tipifica por vez primera el «grooming» entre los tipos de atentados contra la libertad e indemnidad sexuales.

La información contenida en esta web, sobre acoso sexual a menores o niños, trata de estar al día, pero no obstante recomendamos acudir siempre a los textos legales oficiales o consúltenos.

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