Abogados afectados cláusulas suelo hipotecas

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Todo afectado por cláusulas suelo en su hipoteca, tiene la oportunidad de proceder a la reclamación a través de nuestros Abogados especialistas en reclamación por cláusulas suelo, para, no solo, la modificación de la cláusula suelo, sino también para la devolución de las cuantías abonadas de mas, dicha reclamación puede efectuarla por nuestros Abogados especialistas en cláusulas suelo.

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados sobre nulidad de las cláusulas suelo C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta esas cuestiones prejudiciales, por lo que el Gobierno con la finalidad de limar la posible avalancha de demandas judiciales aumentando la litigiosidad y colapso judicial ha dictado el Real Decreto que dejamos para su visualización.

Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, sobre cláusulas suelo.

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Que es una cláusula suelo en préstamo hipotecario

Nuestro Abogado especialistas en cláusula suelo hipotecas indica que, son aquellos que en los contratos de préstamo hipotecarios, firmados con las entidades financieras, son cláusula que se incluían en las escrituras de préstamo hipotecario, pudiendo pactar las partes la limitación del interés variable.

Según un Informe del Banco del España de 7 de mayo de 2010, cuando la acotación del interés hipotecario es a la baja, la cláusula fijará un tipo de interés que actuará como tope o “suelo” del tipo pactado, con lo cual la entidad financiera se garantiza unos intereses mínimos en la concesión de los créditos por las entidades bancarias.

Por tanto, el consumidor final del préstamo hipotecario, cuando ha firmado un préstamo hipotecario con una cláusula suelo, significa que por mucho que baje el interés de referencia, siempre se va a pagar el tipo de interés mínimo establecido como “suelo”.

Validez de las cláusulas suelo

En este sentido, la Sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo dice claramente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.

Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.

Según el mismo Tribunal Supremo, en la Sentencia antes referida, estaremos ante una cláusula suelo abusiva cuando, a la hora de realizar la contratación del préstamo hubo una falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, y por tanto, existe un consentimiento viciado.

El Alto Tribunal asimismo comenta sobre los intereses variables que «el tipo de interés a pagar por el prestatario oscila a lo largo del tiempo y se fija, básicamente, mediante la adición de dos sumandos: a) el tipo o índice de referencia, que es un tipo de interés, oficial o no, que fluctúa en el tiempo (el más frecuente el EURIBOR a un año); y b) el diferencial fijo que se adiciona al tipo de referencia».

Como saber si existe una cláusula suelo 

Nuestro Abogado especialistas en cláusula suelo señala que:

En primer lugar lo primero que debe saber el consumidor es si ha firmado una hipoteca a interés fijo o a interés variable.

Habiendo confirmado que la hipoteca firmada es a interés variable, revisando el préstamo hipotecario en alguna de sus cláusulas encontraremos la aplicación de este tipo de cláusulas en las escrituras del préstamo hipotecario, la aplicación de dicha cláusula no nos aparecerá bajo la denominación de “cláusula suelo”, sino que deberemos buscar epígrafes como “tipo de interés”, “límites a la variación del tipo de interés”, “interés mínimo fijado” etc.

La nulidad de las cláusulas suelo en la hipoteca

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha señalado que la nulidad de la cláusula:

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados sobre nulidad de las cláusulas suelo C-154/15, C-307/15 y C- 308/15, señalando la nulidad de dichas cláusulas suelo desde la contratación de las mismas, ya que entiende que la nulidad implica la no existencia de dicha cláusula.

El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales:

En primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de transparencia material que realizó el Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4, apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva.

Y, en segundo lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea.

Saber más sobre cláusulas suelo de hipotecas

El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015 declara abusivas 32 cláusulas en hipotecas de contratos hipotecarios de BBVA y Banco Popular

Información fundada en: Ley Hipotecaria, el Reglamento Hipotecario y la Orden EHA/2899/2011, Sentencias Tribunal Supremo

Que dice el Real Decreto aprobado por el Gobierno para dar solución al afectado de cláusula suelo

Con el fin de determinar si la cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013:

– la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero;

– la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato;

– la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo;

– su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor;

– la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual;

– y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

En fase judicial, se establecen medidas respecto a las costas procesales que incentiven el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por parte de las entidades de crédito.

En suma, las medidas adoptadas persiguen que el consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener que agotar un proceso judicial que se dilate en el tiempo.

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