Abogados para concordancia Registro Propiedad y realidad

conformidad registro catastro

 

Concordancia Registro Propiedad y Catastro

La concordancia Registro de la Propiedad, Catastro y la realidad, a veces no se produce y por ello existen unos procedimientos para que esta disfunción sea corregida, mediante un procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación que podrá ser realizado por nuestros Abogados expertos en procedimientos de concordancia Catastral y Registro de la Propiedad.

Procedimiento de subsanación discrepancia Registral

La concordancia o conformidad entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extra-registral y Catastral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.

La Ley del catastro inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el catastro inmobiliario y el registro de la propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.

2.º El deslinde registral de la finca

3.º La rectificación de su descripción.

4.º La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca.

5.º La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.

6.º Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa.

7.º El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

8° El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.

9.º El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso.

Completar descripción de la finca al Registro

El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.

La concordancias entre Catastro y Registro de la propiedad

El sistema de coordinación entre el Catastro inmobiliario y el Registro de la Propiedad descansa, en
primer lugar, en que la inscripción en el folio real de la representación gráfica de las fincas esté georreferenciada, con expresión de las coordenadas de sus vértices, si constaren debidamente acreditadas. el segundo elemento fundamental del sistema es que la base de representación gráfica de las fincas registrales es la cartografía catastral, que se encuentra a disposición de los registradores de la propiedad.

De estos preceptos se concluye que toda representación gráfica georreferenciada que se incorpore al folio real sólo debe realizarse con base en las coordenadas georreferenciadas derivadas de la cartografía catastral.

El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas.

Denegación de la inscripción registral por no coincidencia representación gráfica

El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado.

En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales.

Divergencias entre realidad catastral y física de la finca

Cuando el titular de una finca que se pretende inscribir en el Registro manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.

Cuando la cartografía catastral no refleje la realidad física de las fincas, se prevén procedimientos para su actualización o mejora de su precisión métrica relativa, a través del empleo de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas.

La notificación a los colindantes en el expediente

El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al Registrador, a efectos de que este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica catastral de la finca.

La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad registral hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración catastral, y el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro.

Fuente de información principal: Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

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