Concurso de acreedores culpable

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concurso de acreedores culpable

 

El concurso acreedores culpable

El concurso de acreedores puede calificarse como fortuito o culpable (artículo 163.2, inciso primero, de la Ley Concursal, en adelante LC), a diferencia de la regulación derogada que calificaba la insolvencia como fortuita, culpable o fraudulenta.

Se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tiene, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho (artículo 164.1 LC).

Los elementos que producen la calificación de culpable del concurso

El concurso se califica como culpable, en todo caso, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 164.2 LC (que constituyen, por tanto, presunciones iuris et de iure):

Concurso culplable por no llevar contabilidad

Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpla sustancialmente esta obligación, lleve doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera (artículos 25 y ss del CDC).

Concurso culpable por inexactitud grave en los documentos de solicitud

Cuando el deudor ha cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o haya acompañado o presentado documentos falsos.

Por la apertura de la liquidación acordada de oficio

Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Por alzamiento de los bienes del deudor

Cuando el deudor se haya alzado con la totalidad o parte de los bienes en perjuicio de sus acreedores o haya realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

Por salida del patrimonio del deudor dos años antes de patrimonio

Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hayan salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

Por simulación ficticia

Cuando antes de la fecha de declaración de concurso el deudor haya realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

La presunción de dolo o culpa grave del deudor concursado

Por el contrario, existe la presunción de existencia de dolo o culpa o grave, salvo prueba en contrario (se trata, por tanto, de presunciones iuris tantum), cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores, incumplan alguna de los deberes recogidos en el artículo 165LC:

Cuando hayan incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso (artículo 5 LC).

Cuando hayan incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hayan facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hayan asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores (artículo 42 LC).

Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no ha formulado las cuentas anuales, no las ha sometido a auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las ha depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Consecuencias de la calificación del concurso

1º Inhabilitación de las personas afectadas por la calificación.

La sentencia que califica el concurso como culpable debe pronunciarse sobre la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio (artículo 172.2.2º LC).

2º La pérdida de derechos, devolución de bienes e indemnización de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices.

3º La condena al pago de los créditos concursales a los administradores o liquidadores

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