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contrato obra o servicio

 

Contrato de obra o servicio determinado

El contrato para obra o servicio determinados es el contrato de trabajo que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Régimen jurídico del contrato obra o servicio 

El régimen jurídico del contrato de obra o servicio es el siguiente:

a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.

Forma del contrato por obra o servicio

El contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado deberá formalizarse por escrito, tal y como se establece en los art. 8.2 del Estatuto de Trabajadores.

Deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

Transformación en indefinido

Tal y como establecen los arts. 15.2 y 15.3 del TRLET y el art. 9 del RD 2720/1998 se transforma en indefinido el contrato de obra o servicio determinado, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita.
  • En el supuesto de contrato a tiempo parcial.
  • La falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

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Fuente de información principal: Art. 15 Estatuto de los Trabajadores

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