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EL DAÑO EN CIRUGIA ESTÉTICA

daño desproporcionado en cirugía estética

 

El daño desproporcionado en cirugía estética

El daño desproporcionado en cirugía estética es aquel suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del médico o cirujano estético.

El concepto del daño en la cirugía estética en la jurisprudencia

El concepto de daño desproporcionado ha sido matizado y acotado en la doctrina más reciente de la sala civil del Tribunal Supremo, argumentando principalmente que si el daño resultante, es típico aunque sea infrecuente, no es desproporcionado en el ámbito de la cirugía estética.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de abril de 2016, número de resolución 240/2016, número de recurso 618, dice a su vez:

«…Ahora bien, se produjo el fallecimiento del paciente de una forma en principio no esperada lo que nos sitúa ante la doctrina del daño desproporcionado o enorme, entendido como aquel suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico que le obliga a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria.»

Explicación del médico por el daño desproporcionado en cirugía estética

En una intervención por cirugía estética, al médico se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, pudiendo ser considerado como una negligencia médica en cirugía estética, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el » onus probandi » de la relación de causalidad y la presunción de culpa ( STS 23 de octubre de 2008 , y las que en ella se citan).

La garantía de resultado en cirugía estética

La cirugía estética o plástica no conlleva la garantía del resultado y si bien es cierto que su obtención es el principal objetivo de toda intervención médica, voluntaria o no, y la que la demandante esperaba, el fracaso no es imputable al facultativo por el simple resultado,  prescindiendo de la idea subjetiva de culpa, que pone a cargo del profesional médico una responsabilidad objetiva contraría a la jurisprudencia.

Fuente de información principal: Jurisprudencia civil

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