El delito de acoso sexual ámbito militar
El delito de acoso sexual en el ámbito militar, se encuentra tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, de la siguiente forma:
El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
El sujeto activo del delito de acoso sexual militar
El sujeto activo o autor de este delito de acoso en el ámbito militar lo es aquel militar, sea hombre o mujer que realiza actos de acoso sexual en el ámbito militar.
La pena por el delito de acoso sexual militar
La penal por este delito está castigado entre 6 meses a 2 años de prisión.