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delito incendio forestal

 

El delito incendio forestal consiste en quemar o incendiar monte o masas forestales de forma intencionada o por imprudencia grave, siendo más o menos graves si existe o no riesgo inminente para las personas.

Delito de incendio forestal

El delito incendio forestal se encuentra regulado en el artículo 352 del Código Penal en su modalidad básica en los siguientes términos:

«Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351 (prisión de diez a veinte años), imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.»

La definición de monte

Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. (Ley de Montes 43/2003)

No tienen la consideración de monte

Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

Los terrenos urbanos.

Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

El delito agravado de incendio forestal

1. Los hechos descritos anteriormente serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

El delito de incendio forestal por imprudencia grave

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio forestales penados en los párrafos anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

La principal exigencia de esta figura radica en el carácter grave de la imprudencia con que actúa su autor, la cual se equipara a la antigua imprudencia temeraria. Esta exige un elevado grado de peligrosidad insuficientemente controlada y por tanto grave infracción de alguna norma elemental de cuidado, incurriendo en ella el hombre muy poco cuidadoso.

La jurisprudencia en delitos incendios forestales por imprudencia grave

Hay condenas por delito incendio forestal por imprudencias graves por hacer fuego en el campo, en el mes de julio en un momento de sequía, con una temperatura elevada, con baja humedad exige un precaución extrema, pues a nadie se le escapa que la actividad de riesgo (hacer fuego) en si misma es peligrosa, sin que ello exija una especial justificación. (SENTENCIA Nº 10/2012 DE AP GUADALAJARA, SECCIÓN 1ª de 9 DE JULIO DE 2012).

En dicha Sentencia se condena por imprudencia grave por el delito incendio forestal de la siguiente forma:

«Debemos condenar y condenamos al procesado Soledad como autor responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de confesión por analogía, a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros con la aplicación de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado, Soledad, deberá de abonar en concepto de responsable civil a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EURO CON CATORCE CENTIMOS (10.640.971,14 euros).»

La imprudencia leve en el incendio forestal

La imprudencia leve en el delito incendio forestal supone una actividad no muy peligrosa, pero superando el riesgo permitido o la realización de una actividad bastante peligrosa, pero con ciertas medidas, aunque insuficientes, de control, y por tanto la infracción de una norma de cuidado no elemental o una infracción poco grave de una norma de cuidado elemental.

La dificulta de la prueba en el delito de incendio forestal

El delito incendio forestal es un delito de muy difícil prueba, por lo que la especialidad de los investigadores es fundamental.

Fuente de información principal: Código Penal, artículos 352 a 355

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