Abogados Recursos Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

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Demanda al Tribunal Europeo Derechos Humanos

Demanda o recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), es el sistema de protección de los derechos y las libertades fundamentales plasmados en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos («el Convenio») se basa en el principio de subsidiariedad.

Nuestros Abogados expertos en Tribunal Europeo de Derechos Humanos le asesorará y llevará a cabo las demandas ante dicho Tribunal.

Incumbe en primer lugar a los Estados parte del Convenio garantizar su aplicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos («el Tribunal») sólo debe intervenir cuando los Estados miembros no han cumplido su obligación.

El control de Estrasburgo se activa, esencialmente, por medio de demandas individuales por lo que al Tribunal puede someterse cualquier persona, física o jurídica que se encuentre en la jurisdicción de los Estados parte del Convenio.

Demandas individuales ante el TEDH

Las demandas individuales ante el TEDH, Según el art. 34 «El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. (…) »

La invocación del artículo 34 como derecho de acción

El artículo 34 que establece el derecho de demanda individual, entraña un verdadero derecho de acción del individuo a nivel internacional, constituye, además, uno de los pilares esenciales de la eficacia del sistema del Convenio; forma parte «de las claves del mecanismo» de salvaguarda de los derechos humanos.

Para invocar el artículo 34 del Convenio, un demandante debe reunir dos condiciones:

a) debe entrar en una de las categorías de demandantes mencionadas en esta disposición,

b) y debe poder considerarse víctima de una violación del Convenio.

Categorías de demandantes ante el TEDH

a) Personas físicas

Cualquier persona puede apelar a la protección del Convenio contra un Estado parte cuando la violación alegada se haya producido en la jurisdicción del Estado interesado, de conformidad con el artículo 1 del Convenio con independencia de su nacionalidad, lugar de residencia, estado civil, situación o capacidad jurídica.

Las demandas solo pueden ser presentadas por personas en vida o en su nombre.

b) Personas jurídicas

Una persona jurídica que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos puede presentar una demanda ante el Tribunal solo si se trata de una «organización no gubernamental», en el sentido del artículo 34 del Convenio.

Deben calificarse como «organizaciones gubernamentales», por oposición a «organizaciones no gubernamentales» en el sentido del artículo 34, no solo los órganos centrales del Estado, sino también las autoridades descentralizadas que ejercen «funciones públicas», con independencia de su grado de autonomía con relación a dichos órganos, como las colectividades territoriales, los municipios o una sección municipal que comparte el ejercicio del poder público que no están habilitados para presentar una demanda con base en el artículo 34.

c) Cualquier grupo de particulares

Cualquier grupo de particulares puede presentar una demanda. No obstante, ni las colectividades locales ni los demás órganos públicos pueden presentar demandas, a través de las personas físicas que los constituyen o los representan, por cualquier acto reprimido por el Estado del que dependen y en nombre del que ejercen el poder público.

Condición de víctima

a) Noción de víctima

Por «víctima», el artículo 34 del Convenio designa a la o las víctimas directas o indirectas de la violación alegada. Así, el artículo 34 no se dirige solamente a la o las víctimas directas de la violación alegada, sino también a cualquier víctima indirecta a quien dicha violación haya causado un perjuicio o que tuviera un interés personal legítimo en obtener su cese.

b) Víctima directa

Para poder presentar una demanda en virtud del artículo 34, un demandante debe poder demostrar que resultó «afectado directamente» por la medida incriminada.

c) Víctima indirecta

Si la presunta víctima de una violación fallece antes de la presentación de la demanda, una persona con el interés legítimo requerido en su calidad de allegado del difunto puede presentar una demanda en la que plantee quejas vinculadas al fallecimiento o a la desaparición.

En semejantes casos, el Tribunal ha admitido que los miembros de la familia próxima, como los padres, de una persona de la que se alega que el fallecimiento o la desaparición comprometen la responsabilidad del Estado pueden declararse víctimas indirectas de la violación alegada del artículo 2, no siendo pertinente la cuestión de saber si son los herederos del difunto.

d) Víctimas potenciales y actio popularis

En ciertas hipótesis concretas, el Tribunal ha admitido que un demandante puede ser una víctima potencial, por ejemplo, cuando no está en posición de establecer que la legislación que denuncia se le ha aplicado realmente en razón del carácter secreto de las medidas que esta autorizaba o cuando un extranjero es objeto de una orden de expulsión aún no ejecutada y dicha expulsión le haría correr en el país de destino el riesgo de sufrir un tratamiento contrario al artículo 3 del Convenio o un atentado contra sus derechos garantizados por el artículo 8 del Convenio.

Procedimiento para la demanda ante el TEDH

¿Es esencial invocar las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos de manera inmediata ante las jurisdicciones nacionales y, así, preparar el recurso potencial ante el TEDH desde el inicio del procedimiento.?

En efecto, en caso de violación de derechos fundamentales, es necesario poner todo en manos del juez nacional constate tales violaciones.

Si el juez dictamina que se ha producido una violación, el recurso ulterior ante el TEDH será redundante.

Las violaciones de artículos del Convenio Europeo deben invocarse haciendo referencia expresa a estos, citándolos en primera instancia, y alegando las mismas causas en el recurso ante el Tribunal Supremo o todo tribunal que actúe en última instancia.

Las jurisdicciones nacionales deben haber sido capaces de reparar por sí mismas las violaciones alegadas en virtud del principio de solidaridad. De lo contrario, será posible el recurso ante el TEDH.

Es muy importante que el Abogado experto en demandas al TEDH, tenga mucha precisión sobre las consecuencias que quieren verse reconocidas por las jurisdicciones del Tribunal Europeo, por lo que el Abogado experto en demandas al TEDH debe haber invocado con precisión, de manera clara y concisa, la violación del derecho de su cliente, haciendo alusión a la jurisprudencia del TEDH.

¿Es obligatorio el recurso ante el Tribunal Supremo antes de acudir al TEDH?

Siempre hay que recurrir previamente al Tribunal Supremo nacional para evitar una inadmisibilidad ulterior ante el TEDH, por no haber agotado las vías internas de recurso, de acuerdo con el artículo 35§1 del Convenio.

Puede darse en algunos Estados, de manera excepcional, que el recurso ante el Tribunal Supremo no sea necesario cuando se haya decidido con anterioridad sobre el principio de la misma cuestión jurídica.

Sin embargo, es necesario verificar el Estado de Derecho correspondiente y analizar jurídicamente la situación específica del Tribunal Supremo o Constitucional de dicho Estado.

Es deber del Abogado analizar la jurisprudencia nacional y la del TEDH. El Convenio no prescribe más que el agotamiento de los recursos internos, efectivos, disponibles, adecuados y relativos a las violaciones tipificadas.

Estadísticas de admisiones de demandas en el TEDH

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Fuente: Guía para Abogados del Consejo General de la Abogacia

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