Impuesto sobre el IRPF | Abogados impuestos

impuesto sobre la renta personas físicas -IRPF

El Impuesto Renta Personas físicas 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Ámbito personal del Impuesto

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF.

Agencia Tributaria España      Agencia_Tributaria_catalunya   Agencia_Tributaria_Galicia

 

Obligación de declarar por el Impuesto IRPF

Están obligadas a realizar la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de este impuesto, esto es que en el contribuyente se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Igualmente, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Presunción de residencia habitual en la impuesto IRPF

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de la Ley del IRPF.

Agencia Tributaria Canaria                 Agencia Tributaria Gobierno Vasco

 

Retenciones en el impuesto sobre la Renta

cuadro-resumen-retenciones-irpf-2015-2016

 

 

 

Tipo de retención fijo

Tipo de rentaRetención
Retribuciones percibidas por la condición de:

  • Administradores.
  • Miembros de Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces.
  • Demás miembros de otros órganos representativos.
Rendimientos derivados de:

  • Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación.
  • Percepción de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
15%

Tipo de retención variable (ver actualización 2020)

Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Cuota de retención – Euros Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,000,0017.36024
17.3604.166,415.00028
32.3608.366,420.00037
52.36015.766,4En adelante43

Otras rentas (ver actualización 2020)

Tipo de renta Retención
Rendimientos de capital mobiliario.18%
Rendimientos de actividades profesionales.15%/7%
Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.2%/1%
Premios en metálico.18%
Rentas obtenidas por transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.18%
Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.18%
Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.24%
Rendimientos procedentes de:
– La propiedad intelectual- La propiedad industrial,- La prestación de asistencia técnica,- Del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
18%

Sujeción al impuesto, aspectos personales. 

Hecho imponible y rentas exentas

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

Componen la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo.

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

Estarán exentas las siguientes rentas:

    • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
    • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
    • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
    • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

En la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

  • Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
  • La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional.

Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

  • La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos.

Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (expatriados), con los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.
  • La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe.
  • El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio. (1) Notas

  • (1) Esas ayudas se prestan a los que les ha sido contagiada la hepatitis C en el sistema sanitario público.

Reducciones en los rendimientos netos del trabajo

Las reducciones sobre los rendimientos netos del trabajo, se han sustituido por una serie de reducciones sobre la base imponible para hallar la base liquidable.

Como consecuencia de la aplicación de las anteriores reducciones, que dan lugar al rendimiento neto reducido, el saldo resultado no podrá ser negativo.

La condición de minusválido o discapacitado se acredita mediante certificado del IMSERSO u órgano autonómico asimilado.

En todo caso, los pensionistas de la Seguridad Social que la perciban por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera que tienen una minusvalía del 33%, si existe declaración judicial de incapacidad se asimila a la superior o igual al 65%.

Las retribuciones en especie en el IRPF

En la Ley 40/1998 se definen como rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque supongan un gasto real para quien las conceda.

En general se valoran por su valor normal de mercado, con especialidades para viviendas utilizadas por razón del cargo oficial o por la condición de empleado público o privado, en caso de utilización o entrega de automóviles, prestamos a tipos inferiores al legal de dinero (lo que es habitual en entidades financieras),…aunque como novedad del 2004, se indica que cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por la empresa que tengan como actividad habitual la realización de actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Tributación de los seguros de vida y de invalidez  

La nueva Ley del IRPF ha establecido que los rendimientos derivados de los contratos de seguro de vida individuales, con independencia del componente de riesgo, tendrá un tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.

El Importe del rendimiento se calculará en función de la modalidad de cobro, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Seguros de capital diferido: Si se percibe como capita, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
  • Seguros de rentas vitalicias inmediatas: Las rentas vitalicias inmediatas son aquellas que se perciben mientras viva la persona, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (por fallecimiento del contratante si es seguro individual), se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
    • 45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
    • 40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
    • 35% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
    • 25% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
    • 20% cuando el perceptor tenga más de 69 años.
  • Seguros de rentas temporales (ver reglamento IRPF)
  • Seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales (ver reglamento IRPF)
  • Seguros de rentas diferidas percibidas como prestaciones de jubilación o invalidez. (ver nueva Ley IRPF).

Cálculo de retenciones en la Renta

Agencia Tributaria España
Calcular las retenciones del IRPF

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:

Retenciones por IRPF 2015
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.

Retención por rendimientos del capital mobiliario durante el 2020

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

Ver todo sobre la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la renta

 

Fuente de información principal: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN IMPUESTO DE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS
Si necesita un abogado especialista en IRPF

CONTACTE CON NOSOTROS