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Incapacidad permanente de funcionarios de funcionarios públicos

Incapacidad de Funcionarios Públicos

La incapacidad permanente es la situación de enfermedad del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio.

No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal.

Grados de Incapacidad del funcionario

a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.

b) Incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.

d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se entiende por función habitual del funcionario, la desempeñada por éste al tiempo de sufrir el accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, o la que viniera realizando en caso de enfermedad durante el período de tiempo anterior a la incapacidad, que se determina en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Efectos de la incapacidad permanente de funcionarios

El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al
puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.

Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta

1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del
funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá
asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Efectos de la gran invalidez

La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.

Revisión de las situaciones de incapacidad permanente

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Jubilación por Incapacidad derivada de lesiones en acto de servicio

De acuerdo con la Ley de Clases Pasivas, para el reconocimiento de la pensión extraordinaria por jubilación derivada o como consecuencia de la incapacidad devenida por lesiones en acto de servicio o a consecuencia del mismo, ha de seguir el procedimiento que se indica.

– Se inicia siempre a instancia de parte

El funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio, o los familiares del funcionario fallecido que se consideren con derecho a pensión extraordinaria, deberán solicitar del órgano de jubilación la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación o el fallecimiento del funcionario.

– Recibido el escrito de solicitud, el órgano de jubilación designará un instructor del expediente, que dispondrá -de oficio o a solicitud del interesado- la práctica de las pruebas que estime pertinentes para fijar la realidad de las lesiones o dolencias que determinaron la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, así como la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñada por el mismo.

– Concluido el expediente, el instructor dará vista al interesado y formulará propuesta de resolución, pronunciándose sobre los hechos probados y la relación de causalidad entre las lesiones o fallecimiento y el servicio o tarea desempeñada.

– El expediente completo se remitirá al órgano de jubilación para que éste emita informe sobre el reconocimiento de la pensión extraordinaria y lo envíe, junto con el expediente de averiguación de causas instruido, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su resolución definitiva.

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