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DERECHO PENAL MILITAR

derecho penal militar

 

El derecho penal militar

El Derecho Penal Militar, formando parte del Derecho militar, se basa en una de sus normas fundamentales de esta disciplina, el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares.

Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

Jurisdicción Penal Militar

Se acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, “La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, apartado 2 de esta ley.”

Por su parte el art. 12 de la LOCOJM, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la LOPM, dispone:

“En tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas:

1º) Los comprendidos en el Código Penal Militar. Salvo lo dispuesto en el articulo 14, en todos los demás casos la Jurisdicción Militar conocerá de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal Común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste.”

De acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley Orgánica 4/1987. de 15 de julio. de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas:

1. Los comprendidos en el Código Penal Militar.

2. Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en su declaración, conforme a la Ley Orgánica que lo regula.

3. Aquellos que señalen los tratados y en acuerdos o conventos internacional en que España sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército.

Respecto de la Guardia Civil, al tratarse de un instituto armado de naturaleza militar y estructura jerarquizada, pertenecen al ámbito estrictamente castrense lo relativo a las relaciones de subordinación y supraordenación y, en general, cuanto no se refiera al estricto desempeño por sus miembros de las funciones policiales propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El artículo 4 de la LOCOJM, recogiendo los anteriores postulados, determina que la jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía
de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes así como las que establezcan la declaración de estado de sitio.

Quienes se considera militares a efectos de la jurisdicción militar

Son militares, quienes al momento de la comisión del delito posean dicha condición de militares de conformidad con las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica:

1.º Los que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o con la Guardia Civil, mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan en suspenso su condición militar.

2.º Los reservistas cuando se encuentren activados en las Fuerzas Armadas.

3.º Los alumnos de los centros docentes militares de formación y los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar.

4.º Los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

5.º Quienes pasen a tener cualquier asimilación o consideración militar, de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio y normas de desarrollo.

6.º En las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, los capitanes, comandantes y miembros de la tripulación de buques o aeronaves no militares que formen parte de un convoy, bajo escolta o dirección militar, así como los prácticos a bordo de buques de guerra y buques de la Guardia Civil.

7.º Los prisioneros de guerra, respecto de los que España fuera potencia detenedora.

Que son los actos de servicio de militares

1. Son actos de servicio, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos.

2. Son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.

Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares.

También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.

Como se define el delito militar

1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código Penal Militar.

2. Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:

a) Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.

Las Penas del Código Penal Militar

1.º Graves:
– Prisión superior a tres años.
– Pérdida de empleo.
– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.

2.º Menos graves:
– Prisión de tres meses y un día a tres años.
– Prisión de dos meses y un día a tres meses.
– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.
– Multa de dos a seis meses.
– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.

Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

El cumplimento de la pena

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal.

2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados.

3. La pena de localización permanente se cumplirá, conforme a lo previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso, en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa.

4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina, previa comunicación y aprobación del órgano judicial actuante.

La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.

La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.

Las penas accesorias

Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del Código.

Delitos tipificados en el Código Penal Militar

LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas

TÍTULO I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales

CAPÍTULO I: Traición militar
CAPÍTULO II: Espionaje militar
CAPÍTULO III: Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
CAPÍTULO IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
CAPÍTULO V: Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
CAPÍTULO VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
CAPÍTULO VII: Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
CAPÍTULO VIII: Ultrajes a España e injurias a la organización militar

TÍTULO II: Delitos contra la disciplina

CAPÍTULO I: Sedición militar
CAPÍTULO II: Insubordinación
Sección 1.ª Insulto a superior
Sección 2.ª Desobediencia
CAPÍTULO III: Abuso de autoridad

TÍTULO III: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares

TÍTULO IV: Delitos contra los deberes del servicio

CAPÍTULO I: Cobardía

CAPÍTULO II: Deslealtad

CAPÍTULO III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio

Sección 1.ª Abandono de destino o residencia
Sección 2.ª Deserción
Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
Sección 5.ª Disposición común

CAPÍTULO IV: Delitos contra los deberes del mando

Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando
Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando

CAPÍTULO V: Quebrantamiento de servicio

Sección 1.ª Abandono de servicio
Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela
Sección 3.ª Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio

CAPÍTULO VI: Delitos de omisión del deber de socorro

CAPÍTULO VII: Delitos contra la eficacia del servicio

CAPÍTULO VIII: Delitos contra otros deberes del servicio

TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar

Delitos entre los que se pena, (art. 81)

1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años.

2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.

Artículo 82 se pena:

1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior.

2. Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el Código Penal se incrementarán en un quinto.

3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.

4. Será de aplicación, en su caso, el artículo 21 del presente Código.

Revisión de oficio de sentencia firmes

Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia del Código Penal Militar del 2015, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código.

Juzgados y Tribunales Militares en España

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá:

1. De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.

2. De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la jurisdicción militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, cualquiera que sea la situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.

3. De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

4. De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor a que hace referencia el articulo 30, en los casos en que determine la Ley procesal.

5. Dé los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas O reformadas por el Ministro de Defensa, incluso las extraordinarias.

6. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Sumarias, y no pertenezcan a la propia Sala.

7. De los recursos de apelación en materia de conflicto jurisdiccionales que admita su ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central.

8. De las pretensiones de declaración de error de 101 órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.5. de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Composición de la Sala Militar del Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estará integrada por su Presidente y siete Magistrados. Cuatro de los ocho miembros de la Sala procederán de la Carrera Judicial y los otros cuatro de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos.

Tribunal Militar Central

Con competencia sobre todo el territorio nacional y sede en Madrid, el Tribunal Militar Central es el órgano judicial militar que conocerá de los procedimientos sometidos a la Jurisdicción militar.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central conocerá:
1. De los procedimientos que siendo de la competencia de la Jurisdicción Militar y no estando atribuidos a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se instruyan por delito cometido en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de éste, cuando los inculpados, o el más caracterizado, siendo varios en un mismo procedimiento, ostenten alguna de las siguientes cualidades o circunstancias:

a) Militares con empleo igual o superior a Comandante o Capitán de Corbeta y sus asimilados cualquiera que sea su situación militar siempre que no hubieran sido condenados a pérdida de empleo o sancionados con separación del servicio.
b) Poseedores de la Cruz Laureada de San Ferrando con carácter individual
c) Autoridades y funcionarios civiles, de todo orden, que no teniendo fuero personal reservado al Tribunal Supremo gozasen de aforamiento personal especial en la jurisdicción ordinaria.
d) Auditor Presidente y Vocales de los Tribunales Territoriales, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, todos ellos en el ejercicio de las funciones que esta Ley les confiere.
e) Otras persona respecto de las que as{ lo establezcan normas con rango de Ley.

Composición del Tribunal Militar Central

El Tribunal Militar Central se compondrá de:

1. Un Auditor Presidente, que será Consejero o Ministro Togado.
2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.
3. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el articulo 39, y que deberán pertenecer a las Armas en el Ejército de Tierra; al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, o la Armada y al Arma de Aviación en el Ejército del Aire.

Tribunales Militares Territoriales

J. De los procedimientos por delito de la competencia de 1a jurisdicción militar cometidos en su territorio y no reservados a Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni al Tribunal Militar Central.
2. De los incidentes de recusación de uno o dos miembros del propio Tribunal y Jueces Togados Militares de su territorio.
3. De los recursos que procedan contra las resoluciones dietadas por los Jueces Togados Militares de su territorio.
4. De los recursos de apelación contra les sentencias de los Jueces Togados de su territorio, en procedimiento por falta común de la competencia de la jurisdicción militar.
S. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados de su territorio.
6. De los recursos jurisdiccionales que procedan, en materia disciplinaria militar. por sanciones impuestas por los mandos militares y que no sean de la competencia de la Sala de lo Militar
del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar Central.

Juzgados Togados Militares

Corresponde a los Jugados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos Judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en la Ley.

Juzgados Togados Militares Centrales

En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Jugados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional. El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las
funciones de Decano.

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:

1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento com:sponda al Tribunal Militar Central.

2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.

3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.

Juzgados Togados Militares Territoriales

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:

l. La instrucción de los Procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda a! respectivo Tribunal Militar Territorial.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con Cuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2º de su Ley reguladora.
4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.
S. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.
6. Las actuaciones a prevención y prorrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.

Órganos Judiciales militares que acompañan a Fuerzas Armadas fuera de España

Para el desempeño de la función jurisdiccional militar en los casos 3 y 4 del articulo 12, las Fuerzas Armadas españolas, cuando salgan de suelo nacional en cumplimiento de una misión que se prevea duradera, serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios, en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia Cuera de España.

A este fin, el Ministro de Defensa o la Autoridad en quien delegue, interesará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la propuesta del número de Juzgados Togados Militares que deban asistir a las unidades desplazadas, y de los miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que puedan desempeñar el cargo de Juez Togado Militar. La resolución corresponderá al Ministro de Defensa.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre penal Militar (BOE nº 247, de 15-10-2015)

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