Incapacidad permanente
Es incapacidad permanente, aquella situación del trabajador que, habiendo cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo reglamentariamente establecido, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Otras circunstancias de la incapacidad
No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Podrán ser constitutivas de invalidez, en su modalidad no contributiva, y por tanto ser acreedoras de una discapacidad o minusvalía, las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
La Incapacidad Permanente habrá de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha Incapacidad Temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.
Enfermedades que pueden ser incapacitantes
Entre las enfermedades que pueden ser incapacitantes laboralmente, conocida como incapacidad permanente laboral, o que pueden dar lugar a causas de minusvalía o discapacidad, mencionaremos algunas de las que distintas Sentencias judiciales han considerado como incapacitantes, dependiendo del grado y estado de la misma.
Acromatopsia | Acondroplasia |
Síndrome de Takotsubo | Síndrome de Brugada |
Isquemia arterial crónica | Cáncer de pulmón |
Insuficiencia respiratoria crónica | Fibromialgia Grado III |
Fibrosis pulmonar | Espondilitis anquilosante |
Esquizofrenia | Enfermedad de Raynaud |
Depresión crónica | Síndrome de Sjögren |
Esclerosis sistémica | Enfermedad de Paget |
Síndrome de fatiga crónica | Enfermedad de Pompe |
Enfermedad de Parkinson | Esclerosis múltiple |
Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob | Esclerosis lateral amiotrófica |
Narcolepsia | Síndrome De Capgras |
Prosopagnosia | Síndrome de meniere |
Alzheimer | Cancer – Grado III Metastásico |
Síndrome de Asperger | Enfermedades de la Columna vertebral |
Reclamación de la Incapacidad Permanente
El trabajador ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que habiendo cotizado cinco o más años, deviene de una enfermedad, por la que ha estado incapacitado temporalmente por mas de 365 días y que puede considerarse incapacitante laboralmente o invalidante, puede solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al organismo sustitutorio correspondiente, y en el caso de funcionarios públicos, puede ser MUFACE, ISFAS o s MUGEJU.
La valoración de la incapacidad laboral la realiza el EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, quien determina en función de las patologías, la posibilidad de que, si no puede realizar su trabajo de forma normal, sin que ello le comporte un esfuerzo superior al de cualquier otra persona en su misma situación laboral, la Incapacidad Permanente o invalidez permanente.
La Ley de la Seguridad Social, prevé distintos grados de Incapacidad Permanente, según las enfermedades incapacitantes o patologías incapacitantes, que son:
La Incapacidad Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez y que una u otra comporta unos derechos y obligaciones determinados.
La resolución del INSS sobre la solicitud de Incapacidad
Ante dicha reclamación o solicitud, el INSS, que lo realiza generalmente a través de su Dirección Provincial, correspondiente, puede contestar concediendo la Incapacidad Permanente o invalidez, pero también denegando dicha incapacidad.
Contra dicha denegación cabe la interposición de una reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de 30 días, y contra la denegación de la reclamación previa, únicamente cabe la interposición de la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.