Exención responsabilidad penal personas jurídicas

exención responsabilidad penal

 

La exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, sociedades), se ha recogido en el Código Penal Español, de acuerdo con la reforma del mismo que entró en vigor en julio de 2015, en su art. 31 bis. 2, se señalan los aspectos que han de cumplir las personas jurídicas (sociedades, empresas) para que puedan ser eximidas de responsabilidad penal, en el supuesto de comisión de delitos en que puedan incurrir, por actos realizados por sus representantes o sus trabajadores, para ello deben acudir a los servicios de prevención de delitos o a las auditorias o análisis de prevención de delitos, como el de compliance penal de nuestro Bufete de Abogados.

Exención penal de personas jurídicas 

Delitos cometidos por el representante de la persona jurídica

La exención responsabilidad penal de la persona jurídica, si el delito fuere cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica (sociedad, empresa), y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

3.ª  Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

El análisis de prevención de delitos

La Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2011, en informe emitido relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, manifestaba que :«la elaboración y el cumplimiento de las normas de autorregulación de las empresas o compliance guide, solo son relevantes en la medida en que traduzcan una conducta.

Su formalización no aporta ni su inexistencia resta la capacidad potencial de incurrir en responsabilidad penal, porque lo determinante no es si se actuó de acuerdo con la guía o si esta era hipotética u objetivamente apta para evitar el delito, sino si con guía o sin ella, procede atribuir a la persona jurídica la responsabilidad penal derivada de los delitos cometidos por sus gestores, por haber tenido lugar dichas conductas ilícitas cuando los mismos actuaban en nombre, por cuenta y en provecho de la corporación, o como consecuencia de haber omitido aquellos el debido control sobre sus subordinados jerárquicos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la entidad»


Responsabilidad penal de persona jurídica por delitos cometidos por sus trabajadores

Si el delito fuera cometido en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

En este caso igualmente, la persona jurídica quedaría exenta de responsabilidad penal, si tras el análisis de prevención de delitos o auditoria de compliance,  se cumplieran los cuatro apartados citados anteriormente, es decir:

1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª  La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

3.ª  Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de orgaNno se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

 

Programa de prevención de delitos

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Modelo de organización y gestión para la empresa para su exención penal

Los programas de prevención de delitos que se llevan a cabo, entre otros, por nuestro departamento especializado del Bufete de Abogados Vázquez & Apraiz y Asociados, sigue las siguientes pautas:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Para la consideración de eficaz, única garantía de la exoneración de responsabilidad penal, el programa de prevención, se exige, de un lado, la verificación periódica del mismo y de su eventual modificación (monitoring and review), cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios y, de otro lado, un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención. Todas estas medidas deben estar implementadas por la empresa por medio de un compliance officer.

Fuente de información principal: Art. 31 bis Código Penal

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