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extradición en España

Extradición en España

La extradición en España es el procedimiento por el cual una persona acusada o procesada en un país es reclamado por otro con base en la Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.

Requisito formal para que pueda pedirse la extradición

Para que pueda pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra el acusado al que se refiera el proceso en curso.

Clases de extradición

  • Extradición activa
  • Extradición pasiva

Extradición activa

La extradición activa, se llama cuando el estado español, solicita la extradición de un ciudadano, español o extranjero, fuera, generalmente de la Unión Europea (si es de la Unión Europea se llama Orden Europea de Detención y Entrega), para ser juzgado en España, con arreglo a la legislación española, por la comisión de un delito tipificado conforme al Código Penal español, en este caso se dice que nos encontramos ante un caso de extradición activa. (art. 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Se solicita la extradición por el estado español, en forma de suplicatorio, a través generalmente de la Audiencia Nacional y Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Extradición pasiva en España

La extradición pasiva es un procedimiento por el cual un tercer país solicita de otro que una persona que va a ser juzgada en el pais de la comisión del delito pueda hacerlo.

En defensa de los intereses de dicha persona, evidentemente, precisa de un Abogado especialista en extradiciones.

Hechos que pueden dar lugar a la solicitud de extradición

Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos siguientes:

  • para los que las Leyes Españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado el párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Solicitud de la extradición

Se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

Documentos que deben acompañar la solicitud de extradición

La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

  • La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
  • Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
  • Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
  • Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

Causas de no procedencia de extradición

Proceso de extradicion

  • Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los delitos de terrorismo;
  • Los delitos o crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
  • ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.
  • Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España;
  • Los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión.
  • Los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte (calumnia o injuria, etc.), con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y delitos de abusos deshonestos.
  • Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.
  • Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.
  • Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.
  • Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.
  • Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.
  • Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.

Detención preventiva del extraditado

En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

El trámite de la detención preventiva del extraditado

La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por vía diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

En la mayoría de los casos la DETENCIÓN supone un paso previo de la tramitación extradicional habitual normal, que se puede considerar iniciada por la presentación de la documentación extradicional ante el país requerido.

Plazo de detención del extraditable

Precisamente entre este momento y el de la detención del reclamado transcurre un plazo señalado en los Convenios que suele ser de 40 días (40 días en el Convenio Europeo y en la mayoría de los bilaterales; 45 días en los Tratados de España con Estados Unidos y con México, 60 días en el de Corea, etc.) cuyo transcurso determinaría la puesta en libertad del reclamado detenido.

Decreto de libertad del extraditable

El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

  • Vigilancia a domicilio.
  • Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez.
  • Orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez.
  • Retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.

En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

Extradición solicitada por varios estados

Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Resolución denegatoria de la extradición

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.

Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición. Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática que formuló la demanda de extradición.

Procedimiento judicial de extradición

Si el Tribunal dictare auto declarando procedente la extradición, librará sin dilación testimonio del mismo al Ministerio de Justicia.

El Gobierno decidirá la entrega de la persona reclamada o denegará la extradición.

Asimismo, el Tribunal notificará las indicaciones que, de oficio o a instancia del representante diplomático, estime pertinente formular para la entrega de la persona reclamada, así como del tiempo en que ésta fue privada de libertad a fines de extradición, que quedará condicionada a que se compute como período de cumplimiento de condena.

Acordada la entrega de la persona requerida de extradición, el Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición. Dicho acuerdo será comunicado asimismo a la persona requerida de extradición.

Ausencia de tratado de extradición

En ausencia de Tratados y ante una solicitud se inquiere si en los archivos correspondientes hay expedientes de extradición en una u otra dirección con los países que lo solicitan o a los que se solicita la extradición.

En ausencia de Tratado, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Constitución española procede la aplicación de «la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad» precepto que no convierte al mencionado principio en fuente autónoma de la extradición, sino en requisito complementario de la Ley positiva, que está constituida actualmente por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, en cuyo artículo 1.° se dispone que, en ausencia de Tratado «las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley» y se reitera que «la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad».

En cualquier caso la Extradición en España se realiza mediante un procedimiento de contradicción a efectos de comprobación de la licitud y pertinencia de la reclamación del extraditado.

Convenios de Extradición con España

España ha firmado tratados de extradición, multilaterales y bilaterales con muchos Paises, fuera de la órbita europea, con cuyos países existe la orden europea de detención y entrega.

Los convenios o tratados de extradición se han configurando con los acuerdos que en cada uno se expresan, que no pueden ser contrarios al orden público de la legislación española y no se contraponga a la misma.

Países con los que España no tiene convenio de extradición

    • Angola
    • Antigua y Barbuda
    • Afganistán
    • Arabia Saudí
    • Bahamas
    • Bahrein
    • Bangladesh
    • Barbados
    • Belice
    • Botswana
    • Burkina Faso
    • Butan
    • Burundi
    • Camboya
    • Camerún
    • Congo
    • Corea del Norte
    • Chad
    • Comoras
    • Costa de Marfil
    • Domínica
    • Egipto
    • Etiopia
    • Fiji
    • Filipinas
    • Ghana
    • Granada
    • Guinea Bisau
    • Guinea Ecuatorial
    • Guyana
    • Haití
    • Indonesia
    • Irak
    • Irán
    • Islas Caimán
    • Islas Salomón
    • Islas Seychelles
    • Islas Turcas y Caicos
    • Jamaica
    • Japón
    • Jordania
    • Kenia
    • Kirguizistán
    • Kuwait
    • Laos
    • Líbano
    • Libia
    • Madagascar
    • Malasia
    • Maldivas
    • Mauricio
    • Micronesia
    • Mongolia
    • Mozambique
    • Myanmar
    • Nauru
    • Nepal
    • Nigeria
    • Omán
    • Pakistán
    • Papua Nueva Guinea
    • Qatar
    • Samoa
    • San Kitts y Nevis
    • San Vicente y Granadinas
    • Santa Lucía
    • Senegal
    • Singapur
    • Siria
    • Somalia
    • Sri Lanka
    • Sudán
    • Surinam
    • Tailandia
    • Tanzania
    • Tayikistán
    • Tonga
    • Trinidad y Tobago
    • Turmekistán
    • Túnez
    • Tuvalu
    • Uzbekistán
    • Vanuatu
    • Vietnam
    • Yemen
    • Zambia

Y otros muchos que no figuran en esta relación.

Extradición entre España y Estados Unidos

Convenio extradicion de España y Estados UnidosEl Tratado de extradición de Estados Unidos con España, se establece en virtud del acuerdo Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.

Convenio-extradicion-eeuu-españa

Si la extradición se concede por un delito de los que dan lugar a extradición, deberá también ser concedida por cualquier otro delito especificado en la solicitud incluso si éste último delito es punible con una pena privativa de libertad inferior a un año, siempre que concurran los demás requisitos exigidos para la extradición.

Cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según la legislación de la parte requirente, y no sea punible con la pena de muerte con arreglo a la de la Parte Requerida, la Parte Requerida podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte a la persona en cuestión, o, si por motivos de procedimiento de la Parte Requirente esto no pueda hacerse, con la condición de que, de imponerse la pena de muerte, la misma no se ejecutará.

Si la Parte Requirente acepta la extradición con las condiciones establecidas en el presente artículo, dicha Parte estará obligada a cumplirlas.

Si la Parte Requirente no acepta las condiciones, se podrá denegar la solicitud de extradición.

Extradición España con la República de Colombia

extradicion-espana-colombiaLa extradición entre España y la República de Colombia, se regula por el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para desarrollar el Convenio de Extradición Hispano-Colombiano de 23 de julio de 1892.
 
La extradición se concederá respecto de los individuos condenados ó acusados, como autores ó cómplices, de alguno de los crímenes siguientes:

1. Homicidio, comprendiendo el asesinato, parricidio, envenenamiento, infanticidio y aborto.
2. La tentativa de los crímenes especificados en el número anterior.
3. Estupro, violación, rapto y atentados con violencia contra el pudor.
4. Bigamia.
5. Incendio ó inundación voluntaria en casas ó campos.
6. Robo ó la sustracción con violencia de dinero, fondos, documentos ó cualquiera propiedad pública ó privada, y toda sustracción fraudulenta ejecutada con violencia, intimidación, horadamiento, fractura ó allanamiento de morada.
7. Secuestro ó detención de personas para exigir dinero del secuestrado, de su familia ó relacionados, ó para otro cualquier fin ilícito.
8. Falsificación, expendición y circulación fraudulenta de documentos públicos ó privados.
9. Falsificación ó suplantación de actos oficiales del Gobierno ó de la autoridad pública, inclusos los de los tribunales de justicia, ó la expendición y uso fraudulento de los mismos.
10. La fabricación de moneda falsa, bien sea metálica ó en papel, títulos ó cupones falsos de la Deuda pública, billetes de Banco u otros valores de crédito, de sellos, timbre, papel sellado, cuños y marcas de administraciones del Estado y la expendición ó uso fraudulento de los mismos.
11. Peculado y la sustracción ó malversación criminal de fondos públicos de una u otra Parte, cometida por empleados ó depositarios.
12. La defraudación ó malversación criminal de caudales privados llevada a cabo por un banquero, comisionista, administrador, síndico, director, miembro, cajero ó empleado de una Sociedad, Compañía ó Empresa.
13. El abuso de confianza y defraudación ejecutada por cualquiera persona dependiente, en detrimento de sus principales ó jefes.
14. Bancarrota ó quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.
15. Ocultación, sustracción, sustitución ó corrupción de menor; usurpación del estado civil.
16. El daño causado en los ferrocarriles y telégrafos, buques de vela ó de vapor, que pueda poner en peligro la vida de los pasajeros ó empleados.
17. Los daños intencionales en diques, acueductos y obras de utilidad pública, así como los mismos actos respecto a la explosión de minas, máquinas de vapor, y el empleo criminal de sustancias explosivas, cuando de estos actos resulten peligros para la vida ó para la propiedad.
18. Piratería, conforme al derecho de gentes.
19. Destrucción ó pérdida de un buque, causada intencionalmente; conspiración y tentativa para conseguirlo, cuando hubiesen sido intentadas por cualesquiera personas en alta mar.
20. Motín promovido por individuos de la tripulación u otras personas a bordo de un buque en alta mar, con el propósito de rebelarse contra la autoridad del capitán ó comandante de dicho buque, con cualquier fin ilícito, ó que por fraude ó violencia se apoderen ó traten de apoderarse del mismo.

Tratado de extradición entre España y Brasil

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Tratado de extradición entre España y Marruecos

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Dentro de los 26 Tratados bilaterales ratificados por España, la mayoría son con países americanos, como algunos de los que reflejamos anteriormente, empezando por Canadá y Estados Unidos y seguido por los latino-americanos: Brasil y todos los hispano-americanos (Argentina, Méjico, Perú, Venezuela, Colombia, Uruguay, Paraguay, Cuba, Bolivia, Ecuador y los centros-americanos con sólo dos excepciones: Nicaragua —al parecer está a punto el Canje de los Instrumentos de ratificación— y Honduras —la negociación está en una fase inicial—.

Dentro de estos bilaterales hay Estados del quinto continente como Australia, africanos como Marruecos y Liberia y asiáticos como Corea. También algunos europeos como Monaco y Yugoslavia que no son parte del Convenio europeo.

Del Convenio Europeo de Extradición, que son miembros 37 países. Además de los países europeos de mayor población y peso político —Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, etc.— o más próximos a España, como Portugal, también son parte los países del Benelux, los nórdicos, Turquía y Suiza, y se van incorporando los países del Este —Chequia, Eslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, Bulgaria— y los surgidos de la desmembración de la URSS y de Yugoslavia —Ucrania, Moldavia, los países bálticos, Croacia, Eslovenia, Macedonia, etc.— También se ha adherido Israel. Sin embargo, aunque la Federación Rusa lo ha firmado, todavía no lo ha ratificado.

Fuente de información principal: Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva , Convenio Europeo de Extradición de 1957 y Orden Europea de Detención y Entrega

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