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grado de discapacidad

 

Grado de discapacidad: concepto

El grado de discapacidad, anteriormente denominada minusvalía, responde a unos criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos aprobados por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.

El grado de discapacidad o minusvalía se expresa siempre en porcentaje.

Valoración del grado de discapacidad

Para que el EVO, valora la discapacidad o minusvalía, el proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, y han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

La valoración de la discapacidad o minusvalía, expresada en porcentaje (tanto por ciento), se realiza mediante la aplicación de los baremos que se señalan en el Real Decreto 1971/1999, concretamente en su Anexo I, apartado A), al que se sumará la valoración de los factores sociales complementarios, que se obtienen de la aplicación del mismo baremo, pero del Anexo I, apartado B), sin que estos factores complementarios puedan superar los 15 puntos.

Hay que señalar que los factores sociales complementarios únicamente se pueden aplicar sobre el porcentaje de discapacidad, cuando ésta sea superior al 25%.

Cálculo del grado de discapacidad

Para calcular el grado de discapacidad, el técnico del Equipo de Valoración y Orientación correspondiente del Equipo Base de cada Comunidad Autónoma, o en su caso del Abogado especialista correspondiente, debe tener en cuenta la situación objetiva de las patologías de la persona solicitante de la discapacidad y compararlas con las que se indican en el Anexo I A) del Real Decreto 1971/1999, en el cual se establecen los siguientes capítulos:

  • Capítulo 2 – Sistema musculo-esquelético
  • Capítulo 3  – Sistema nervioso
  • Capítulo 4 – Sistema respiratorio
  • Capítulo 5 – Sistema cardiovascular
  • Capítulo 6 – Sistema hematopoyético.
  • Capítulo 7 – Sistema digestivo
  • Capítulo 8 – Sistema genitourinario.
  • Capítulo 9 – Sistema endocrino
  • Capítulo 10 – Piel y anejos
  • Capítulo 11 – Neoplasias.
  • Capítulo 12 – Aparato visual
  • Capítulo 13 – Oído, garganta y estructuras relacionadas
  • Capítulo 14 – Lenguaje
  • Capítulo 15 – Retraso mental
  • Capítulo 16 – Enfermedad mental

El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia a valorar como discapacidad, bien sea congénita o adquirida, ha de haber sido previamente diagnosticada por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas, y deben estar documentadas.

La evaluación debe responder a criterios homogéneos.

La valoración de las actividades de la vida diaria

Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadnos.

Entre las múltiples descripciones de actividades de la vida diaria (AVD) existentes se toman en consideración la propuesta efectuada por la Asociación Médica Americana en 1994, como las siguienets:

1.- Actividades de auto-cuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, etc.)

2.- Comunicación exterior

3.- Actividad Física

  • Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse, etc.)
  • Funcional (llevar, elevar, empujar, etc.)

4.- Funciones sensoriales (oir, ver, etc)

5.- Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar, etc.,)

6.- Transporte (se refieren a la capacidad para utilizar los medios de transporte)

7.- Función sexual.

8.- Efectos sobre el sueño

9.- Actividades sociales y de ocio.

Tipos de discapacidad

Grado 1.- Discapacidad nula

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 2.- Discapacidad leve

Los síntomas, signos o secuelas existe y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3.- Discapacidad moderada

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4.- Discapacidad grave

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Grado 5.- Discapacidad muy grave

Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria (A.V.D.)

Determinación del porcentaje de discapacidad

El porcentaje de discapacidad se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.

Con carácter general se establecen cinco categorías o clases de deficiencias de discapacidades, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.

Las cinco clases se definen de la forma siguiente:

CLASE I

Se encuadran en esta clase de discapacidad todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratada adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.

La calificación de esta clase es del 0%

CLASE II

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1% y el 24%

CLASE III

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25% y el 49%.

Así, algunos ejemplos de esta clase son:

La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 por 100 del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad del 49%.

La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95% de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47%

Una amputación a nivel de la articulación del hombro, se considera una deficiencia de la extremidad superior del 100 por 100 y un porcentaje de discapacidad del 49%.

CLASE IV

Incluye las deficiencias permanentes que cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los apartado o sistemas, producen una discapacidad grave.

El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50% y el 70%

CLASE V

Incluye las deficiencias permanentes severas que cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en ada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.

Esta clase de discapacidad, por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremos específico del anexo 2 del citado Real Decreto.

A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75%

La discapacidad por retraso mental

Los criterios para la evaluación de esta discapacidad por retraso mental constituye una excepción a las reglas anteriores debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD.

Sólo podrán ser objeto de valoración las alteraciones crónicas que no respondan al tratamiento de la afección neurológica ni al de la enfermedad causante de la misma.

No serán valorables aquellas situaciones en las que no se hayan ensayado todas las medidas terapéuticas oportunas.

Discapacidad por Trastornos vasculares

Las vasculopatías periféricas de la extremidad inferior se valorarán de acuerdo con el capítulo del RD 1971/1999 correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.

Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia por amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo (apartado 6) y posteriormente se combinará su porcentaje de discapacidad con el que corresponda por la deficiencia vascular periférica, si persiste.

Baremos para determinar la necesidad de tercera persona

baremo discapacidad tercera persona
A) Desplazamiento

Cuando el solicitante se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en este apartado se señalará SÍ en la casilla correspondiente obteniendo la puntuación que aparezca en dicha casilla como el total del apartado A.

 

Fuente de información principal: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre

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