Incapacidad Permanente por depresión

La Incapacidad Permanente por depresión de larga duración

La incapacidad permanente, en sus distintos grados, total, absoluta o gran invalidez, son más evidentes en un padecimiento físico ya que existe una evidencia más o menos externa de la dificultad o imposibilidad para trabajar, que en los trastornos mentales que sólo determinadas patologías conllevan una especial apariencia del individuo, a menudo por abandono.

De manera que es posible pensar que pueden trabajar y, sin embargo, padecer una falta de dominio de la voluntad necesaria para realizar la prestación; en cuyo caso resulta útil la doctrina que afirma que una vez que se constata la enfermedad, el hecho de que exista «una posibilidad de desarrollar actividades marginales no impide la calificación de la incapacidad», de modo que aunque aparentemente pueda realizar actividades, marginales o no, hay que atender al diagnóstico y a los conocimientos médicos, fundamental-mente por las exigencias de que el trabajo debe prestarse «con eficacia, rendimiento y continuidad», que es la forma de trabajar idónea para la jurisprudencia; pues «casi toda persona, aún en situación grave de limitación física o mental podría ser empleada en algún tipo de ocupación pensable, y de hecho, es tarea del Estado promover la ocupación de personas con minusvalías, sin que el empleo teórico de estas personas pueda impedir la calificación de la invalidez permanente como absoluta» STSJ de Cantabria, de 1 de junio de 2005.


Desde la perspectiva médica determinar la lesión o secuela con efecto invalidante puede concluirse de la «gravedad» o del momento en el que surge la incapacidad permanente por depresión. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la determinación del daño que genera la incapacidad puede tener consecuencias esenciales en la intensidad de la protección, pues no es igual que el origen sea laboral o común; y tampoco que derive de una enfermedad o de un accidente no laboral; de ahí que los criterios de selección puedan resultar más artificiales que los médicos propiamente dichos.

La incapacidad permanente exige el carácter definitivo y objetivo del cuadro clínico que la sustenta, el cual se compone de su estado de salud y del déficit de la misma considerado de manera global y, en general, relacionado con la capacidad para trabajar, pues unas lesiones aisladas pueden limitar para determinadas tareas, pero adicionando otras que padece el trabajador, de origen diverso, puede impedir realizar la profesión habitual o cualquier otra profesión.

El interrogante sobre cómo el trastorno mental ajeno al entorno laboral determina la calificación de una incapacidad permanente en los diversos pronunciamientos de nuestros Tribunales se ha respondido de forma diversa.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de abril de 1984 manifestaba que la «Esquizofrenia se integra por un grupo de enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declara hacia la pubertad y se caracteriza por una disociación específica de funciones psíquicas que conduce a una demencia incurable, y «paranoia» es una perturbación mental fijada en una idea o en un orden de ideas.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE
Si necesita un abogado para reclamar por su incapacidad permanente

CONTACTE CON NOSOTROS