Abogados Expertos en Juego online

juego online

 

El juego online

El juego online es aquel juego que se realiza arriesgando dinero para obtener un premio, en dinero u otros objetos evaluables económicamente, sobre resultados futuros e inciertos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio.

En España los operadores de juego online autorizados para operar, deben tener un dominio web.es y consignarán en su web la etiqueta o sello siguiente:

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Regulación del juego online

La regulación del juego online se encuentra en la Ley del Juego de 2011 que regula, esta forma particular de la actividad de juego.

Las apuestas deportivas, los casinos virtuales, el póquer online, las loterías y otras formas de juego por Internet (online) están arrasando en todos los países, incluso en España estos juegos de azar a través de Internet son muy lucrativos, siendo uno de de los negocios que han entrado con mayor fuerza en el mercado español.

Límites de los depósitos en el juego online

La Ley reguladora del juego contempla medidas de protección y de carácter preventivo que enmarcan la política de juego responsable de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), entre las que cabe destacar los límites a los depósitos, no estando permitido el juego a crédito.

Los límites diarios, semanales y mensuales de depósitos son los siguientes:

  • 600 € al día (Entre las 00:00 a 24:00 h)
  • 1.500 € a la semana (desde el lunes a las 00:00 horas hasta el domingo a las 24:00 horas)
  • 3.000 € al mes (primer día del mes a las 00:00 horas hasta el último día del mes a las 24:00 horas)

Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos con anterioridad, con unos límites y requisitos establecidos en la propia Ley.

Actividades mayoritarias de juegos on-line

La actividad del juego on-line se desarrolla en las siguientes actividades del juego:

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.

c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.

Juego ocasional o esporádico. Se entiende por juego ocasional o esporádico aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Los juegos ocasionales o esporádicos no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

Exclusiones al juego online

a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.

b) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Prohibiciones en el juego online

Prohibiciones objetivas

  • a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
  • b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.
  • c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

Prohibiciones en juego por razón de la persona (subjetivas)

El juego con carácter general, está prohibido, desde el punto de vista subjetivo en los siguientes casos:

Prohibición a menores de edad

a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

En cuanto a los menores de edad, se ha establecido prohibiciones relativas a:

Toda forma de comunicación comercial que:

  1. Incite directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.
  2. Resulte, por su contenido o diseño, racional, objetiva y mayoritariamente apta o idónea para atraer, de una forma particular, la atención o interés de los menores de edad.
  3. Explote la especial relación de confianza que los menores de edad depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
  4. Utilice la imagen o la voz de personas menores de edad o de personas caracterizadas para parecer menores de edad o de edad indeterminada.
  5. Utilice argumentos, estilos, tipografía, voces, imágenes o diseños asociados a la cultura infantil o juvenil.
  6. Presente la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta.

Prohibición a solicitantes prohibición de acceso juego

b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

Prohibición de accionistas, titulares de operadoras de juego

c) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

Prohibición de juego a deportistas, entrenadores

d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Prohibición de juego a directivos sociedades deportivas

e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

Prohibición de juego online a jueces y árbitros

f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

Prohibición de juego a consejeros y directores de la Dirección General del Juego

g) El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

h) Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.

Publicidad, patrocinio del juego online

internet_juego_seguroEstá prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante.

El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Licencias para el juego online

Las licencias para el juego on line, son iguales que las presenciales, con la consideración, igualmente que cualquier operador extranjero para operar en España, necesita de una autorización también en España o licencia general en España.

a) Licencias Generales de juego

El título necesario para desarrollar actividades de juego de forma no ocasional es la licencia general de juego.

Se requiere una licencia general por cada modalidad de juego (apuestas, rifas, concursos y otros juegos).

Competencia para otorgamiento de las licencias generales

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego.

Promoción de convocatoria de habilitación  por interesados

La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Bases de convocatoria de licencias

Las bases que rijan la convocatoria de licencia general de juego no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

En las bases de la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

Licencias-General-Juego

Duración de las licencia generales del juego

Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración, salvo en los casos en los que se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, en los que la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a un nuevo otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos.

Tasa por la gestión administrativa del juego

La tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la Ley del Juego y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus sucesivas modificaciones y desarrollos.

Hecho imponible de la tasa del juego

a) La emisión de certificaciones registrales.

b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego.

c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en esta Ley.

d) La solicitud de licencias y autorizaciones.

e) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.

f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión.

Sujetos pasivos de la tasa de juego online

En el supuesto de la letra f) anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los términos previstos en esta Ley.

En los restantes supuestos del apartado anterior, según los casos, la persona que solicite la correspondiente certificación registral, dictamen técnico de evaluación, inscripción en el Registro y tramitación de licencias o autorizaciones, así como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.

La tasa se devengará

El 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al sujeto pasivo este perdiera la habilitación para actuar como operador en fecha anterior, la tasa se devengará en el día en que tal circunstancia se produzca.

En los restantes supuestos, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de la letra e), con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación a que se refiere.

Cuantías de la tasa por juego online

a) 20 euros. Por la emisión de certificaciones registrales.

b) 38.000 euros. Por la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego.

c) 2.500 euros. Por las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en esta Ley.

d) por cada licencia 10.000 y por cada autorización 100 euros. Por la solicitud de licencias y autorizaciones.

e) 5.000 euros. Por las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal

f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación. Por las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión.

Las cuantías fijadas en los casos de las letras b) y e) tendrán carácter de mínimas.

En relación con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer, en su caso anualmente, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador, tomando en consideración la relación entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego.

Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la citada actividad realizada por el regulador.

No obstante, en caso de ser reducido el porcentaje en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al límite del 0,75 por mil del ingreso bruto, el superávit entre ingresos obtenidos y gastos, si lo hubiera, se ingresará por la Comisión Nacional del Juego en el Tesoro Público, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, teniendo en cuenta sus necesidades de financiación.

Licencias singulares sobre el juego

Además de la licencia general, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular, según se determine en las órdenes ministeriales que regulen cada juego.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

licencias singulares juegoLos operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Requisitos para la obtención de licencia singular juego online

Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Duración de las licencias singulares

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.

Aquí puede buscar operadores por nombre de la compañía, web site o tipo de licencia.

Jurisdicción competente en el caso de conflicto entre jugador y operador de apuestas online

La mayoría de los operadores de juegos online, como casinos y otro tipo de apuestas que operan en Internet, contienen un apartado que, bajo diversas denominaciones (aviso legal, reglas, condiciones generales, etc.), advierten de que las apuestas se consideran que tienen lugar en la ciudad del establecimiento y de acuerdo al régimen jurídico de ese territorio, a cuya jurisdicción se someten las partes.

Algunos, como el que nos sirve de ejemplo, tienen un apartado en el que indican al visitante que debe comprobar si sus propias leyes permiten o no realizar apuestas desde su territorio.

El pago de la apuesta en el juego online

El pago de las apuestas en juego online puede hacerse de diversas formas entre las que se encuentran, mediante una tarjeta de crédito, cheque certificado o transferencia bancaria.

Una vez abierta la cuenta, comprobado que el pago se ha verificado y, en su caso, instalados los programas necesarios, el jugador puede ya participar, con el límite de la cuenta abierta, en los diferentes juegos y apuestas que se desarrollan.

Una vez que se ha desarrollado el juego, bien a través de Internet en el supuesto de juegos de tipo casino, o verificado el resultado que sirve para la apuesta, procede la liquidación con el cliente.

Si éste ha ganado la apuesta, el dinero correspondiente se abona en la cuenta abierta con el prestador de los servicios, de forma que el jugador ve aumentado así su crédito y puede dejarlo en depósito para futuras apuestas, así como ordenar su transferencia a su banco local.

Régimen fiscal del juego online

Se establecen dos tributos en el ámbito del juego on line, vigentes:

Un impuesto sobre actividades de juego (que grava también las «combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales», que no constituyen juego a los efectos de la Ley del Juego) y una tasa por la gestión administrativa del juego.

Hecho imponible sobre el juego online

Constituye el hecho imponible del impuesto la autorización, celebración u organización de juegos de ámbito estatal, así como de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Exención del impuesto

No están sujetos a este impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

Los fraudes en el juego onlie

La Dirección General de Ordenación del Juego, emitió una nota técnica sobre los distintos tipos de fraude que podrían darse en el caso del juego online, entre ellos señalaba:

1.- El fraude de geolocalización

Denominamos fraude de geolocalización, en el contexto de la actividad de juego al uso de redes privadas virtuales (VPNs) o de proxy para ocultar la dirección IP del dispositivo con intención de ocultar la localización en España del jugador. La finalidad de estas prácticas puede ser variada:

– Personas que intentan saltarse los controles de identidad establecidos por el operador en la plataforma “.es” por alguno de los motivos ya descritos en el punto 2.A de este documento.

– Personas que intentan eludir los controles de trazabilidad de las transacciones por motivos fiscales.

Estas prácticas pueden afectar a los operadores de juego que directamente o a través de sus matrices o filiales operan en otras jurisdicciones.

2.- El fraude en apuestas vinculado a amaños de eventos deportivos

La amenaza de las apuestas fraudulentas por estar vinculadas a un amaño en un evento deportivo es una cuestión compleja de analizar y que tiene carácter trasnacional pudiendo afectar a cualquier deporte y competición deportiva, realizándose las apuestas fraudulentas en operadores de apuestas de cualquier jurisdicción.

Denominamos fraude en apuestas vinculado a amaños de eventos deportivos a la utilización de las apuestas para obtener un beneficio teniendo conocimiento de que un determinado hecho o evento deportivo ha sido previamente amañado.

La complejidad del entorno que rodea las apuestas deportivas requiere un esfuerzo continuo y conjunto de todas las partes interesadas para identificar las vulnerabilidades, realizar acciones preventivas y disuasorias y establecer mecanismos de detección y persecución, con el objetivo de evitar que se comprometa la integridad en el deporte y que, en caso de producirse, pueda identificarse a los involucrados.

3.- El fraude en los datos de identidad

Consideramos fraude en los datos de identidad aquellas prácticas consistentes en:

A. Intentos de registro con los datos de identidad propios, pero alterando alguno de los datos, normalmente la edad.

Este tipo de engaño en los datos de identidad puede tener como fin eludir los controles de acceso de menores establecidos por la DGOJ y los operadores. Cualquier alteración de los datos de identidad – DNI/NIE, nombre, apellidos o edad – es automáticamente detectada por el servicio de verificación de identidad del jugador de la DGOJ y comunicada al operador para que se bloquee el proceso de alta.

. Alta de registro de usuario con datos de terceros o cesión de uso de un registro de usuario verificado.

El engaño en los datos de identidad puede tener como fin eludir los controles de acceso o de juego establecidos por los operadores respondiendo a diferentes motivaciones.

4.- El fraude en los medios de pago

Denominamos fraude en los medios de pago al uso por un jugador de un medio de pago, principalmente tarjetas, a nombre de otra persona. Este tipo de fraude puede ser consentido o no consentido.

Hablamos de fraude en medios de pago consentido cuando es conocido por el titular del medio de pago. En ocasiones, el uso de una tarjeta de otra persona se acompaña de un posterior repudio de las transacciones realizadas.

Hablamos de fraude en medios de pago no consentido cuando no es conocido por el titular del medio de pago. Normalmente es denunciado ante la policía en el momento en que el titular tiene conocimiento del uso indebido de la tarjeta.

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Fuente información principal:

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

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